Resolución Exenta nº 400195-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque hibrido Amolanas - Normativa - VLEX 936151937

Resolución Exenta nº 400195-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque hibrido Amolanas

Fecha14 Septiembre 2022
Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Año2022
Número de resolución400195-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Hibrido Amolanas”
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La Serena
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 17 de febrero de 2022 y su
Adenda Complementaria de 22 de julio de 2022, del proyecto denominado “Parque Hibrido
Amolanas”, presentado por PACIFIC HYDRO CHILE S.A con fecha 18 de agosto de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
denominado “Parque Hibrido Amolanas”.
3°. El Acta N°12/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto denominado “Parque Hibrido Amolanas” de fecha 18 de
agosto de 2022.
5°. La Sesión N°11 de fecha 26 de agosto de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto denominado “Parque Hibrido Amolanas”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº7/2019 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 12-09-2022 12:15:16:569 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PACIFIC HYDRO CHILE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Parque Hibrido
Amolanas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PACIFIC HYDRO CHILE S.A.
Rut
96.990.040-8
Domicilio
ISIDORA GOYENECHEA 3520, PISO 9
Teléfono
+56 9 75289906
Nombre representante legal
Zandra Julieta Monreal Araya
Rut representante legal
8.537.014-6
Domicilio representante legal
Isidora Goyenechea 2915, Piso 8, Santiago
Teléfono representante legal
+56 9 75289906
Correo electrónico Titular o
representante legal
zmonreal@pacifichydro.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de julio de 2022, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental, Región de Coquimbo, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El Proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del Proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de estos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 26 de agosto de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el Proyecto denominado “Parque Hibrido Amolanas,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de agosto de 2022, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica, por
medio de un parque híbrido, el cual considera la construcción,
implementación y funcionamiento de un parque eólico, y paralelamente
de un parque fotovoltaico, los cuales operarán en forma conjunta.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El proyecto tipifica a través del literal c) del artículo 3° del RSEIA
correspondiente a “Centrales generadoras de energía mayores a 3
MW”.
Vida útil
28 años.
Monto de inversión
USD $ 340.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Despeje de vegetación y nivelación del terreno para la habilitación de
Instalación de faena N°1
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
No
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proyecto o actividad
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localiza en la Región de Coquimbo, específicamente
en el límite de las comunas de Ovalle y Canela, pertenecientes a las
provincias de Limarí y Choapa, respectivamente.
Justificación de la
Localización
La localización del Proyecto se justifica por el potencial eólico
presente en la zona, determinado por los fuertes vientos durante
todo el año, alcanzando una velocidad promedio anual mayor a 6
m/s, y por la dirección de los vientos predominantes. Asimismo, el
área presenta buen recurso solar para la explotación de parques
solares fotovoltaicos dado que la irradiación solar global horizontal
anual de largo plazo alcanza valores de 1.812 kWh/m2
Superficie
La superficie total del área del proyecto corresponde a 236,6
hectáreas (ha). Ver tabla 1-2 de la Adenda Complementaria de la
DIA.
Para mayor detalle de las superficies del proyecto, ver numeral 3.7
de la DIA, numeral 3 del capítulo 1 de la Adenda de la DIA.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las coordenadas que identifican la ubicación del proyecto y de sus
partes y componentes se pueden visualizar en tablas 3-1, 3-2, 3-3 y
3-4 de la DIA.
Para mayor detalle de la ubicación de las partes y obras del
proyecto, ver Anexo 1.1 de la DIA, Anexo 1 de la Adenda de la
DIA, numeral 2.1 del capítulo 1 y Anexo 1 de la Adenda
Complementaria de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al área de emplazamiento del proyecto, se realizará
únicamente desde la Ruta 5 Norte en dirección norte-sur,
considerando para ello 2 puntos de acceso, denominados Acceso
Nº1 (Ruta 5 Km 310,5) y Acceso Nº2 (Ruta 5 Km 308,2), cuyas
coordenadas se pueden visualizar en tabla 3.6 de la DIA.
El acceso 1 corresponde al acceso principal del Proyecto y es
además el que permanecerá operativo durante la fase de operación,
considerando por ello el acceso 2 para la fase de construcción y de
uso temporal para la fase de operación, específicamente en caso de
actividades de mantenimiento de los aerogeneradores ubicados al
sur de la Quebrada Amolanas.
Para mayor detalle, ver Figura 3-4 de la DIA, numerales 2 y 4 del
capítulo 1 de la Adenda de la DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información
complementaria sobre la
localización de sus partes,
obras y acciones
Numerales 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9 todos de la DIA, numerales 2, 3 y 4,
Anexo 1 de la Adenda de la DIA, numeral 2 y Anexo 1, ambos de la
Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Habilitación de la instalación
de faenas.
Las instalaciones de faena se localizarán estratégicamente para
minimizar los traslados a los frentes de trabajo, tanto de las obras
asociadas a los aerogeneradores como a las actividades
constructivas de la Subestación. Para la implementación de la
instalación de faena se procederá a realizar la preparación del
terreno, es decir, escarpe, nivelación, relleno y compactación del
éste. El escarpe será extraído con excavadora y retroexcavadora, el
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