Resolución Exenta nº 400138-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Don Oscar Solar - Normativa - VLEX 934157599

Resolución Exenta nº 400138-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Don Oscar Solar

Fecha25 Noviembre 2021
Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Número de resolución400138-2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE COQUIMBO
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL
PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO DON
OSCAR SOLAR”. <NUM_RES>
LA SERENA,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) de fecha 15 de abril de 2021, su
Adenda de fecha 06 de agosto de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de octubre
de 2021, del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Don Oscar Solar, (en adelante el
Proyecto) presentado por Don Esteban SpA.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA
y que se detallan en el numeral 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE)
de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Don Oscar Solar.
3. El Acta de Evaluación 17/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021 del Comité Técnico de
la Región de Coquimbo.
4. El ICE de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Don Oscar Solar de
fecha 09 de noviembre de 2021.
5. La Sesión 13 de fecha 17 de noviembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Coquimbo.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de
la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Don Oscar Solar”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; y la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, Don Esteban SpA., (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del proyecto denominado Parque
Fotovoltaico Don Oscar Solar. Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre o Razón Social
Don Esteban SPA.
RUT
77.096.946-8
Domicilio
Avenida Cerro El Plomo N°5.630, Oficina N°1.401A,
Comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Teléfono
56232105200
Nombre Representante Legal
Rodrigo Cienfuegos Pinto.
RUT Representante Legal
7.024.826-3
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-11-2021 20:03:30:645 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2
Domicilio Representante Legal
Avenida Cerro El Plomo N°5.630, Oficina N°1.401A,
Comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Teléfono Representante Legal
56232105200
Correo Electrónico Titular o
Representante Legal
rodrigo.cienfuegos@prime-energia.com
Para mayor detalle, ver numeral 1.2 y Anexo N°1-1 “Antecedentes Legales”, ambos de la DIA.
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 2021, la Directora Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el
proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental.
3. Que, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado Parque
Fotovoltaico Don Oscar Solar, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09
de noviembre de 2021, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda
Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo General
El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a través
de energías renovables no convencionales, en adelante ERNC, para lo cual
se construirá un parque fotovoltaico con una potencia instalada de 12,5
MWp.
La energía generada en el Proyecto será inyectada al Sistema Eléctrico
Nacional, en adelante SEN, mediante una línea eléctrica de media tensión.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3 de la DIA.
Descripción
General del
Proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque
fotovoltaico, para la captación de energía solar y generación de energía
eléctrica, siendo calificado como un proyecto PMG (Pequeño Medio de
Generación), enmarcado dentro de las ERNC.
El proyecto producirá energía limpia a través de la construcción de un
parque fotovoltaico de una potencia instalada de 12,5 MWp (Potencia
DC), utilizando la tecnología de paneles fotovoltaicos para la
transformación de la energía solar en energía eléctrica.
El Proyecto inyectará la energía al Sistema Eléctrico Nacional mediante
una línea de media tensión de 23 kV de una longitud aproximada de 2,9
kilómetros.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.2 y Anexo N°1-2 Cartografía”,
ambos de la DIA; numeral 1.2, Anexo N°1 “Cartografía y Planos” y
Anexo N°2 “Cartografía Digital”, todos de la Adenda de la DIA; y
Anexo N°1-2 “Archivos Digitales” de la Adenda Complementaria de la
DIA.
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3
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Tipología Principal,
así como las
Aplicables a sus
Partes, Obras o
Acciones
La tipología principal del Proyecto corresponde a la descrita en el artículo
3 literal c) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, en adelante RSEIA, correspondiente a: centrales
generadoras de energía mayores a 3 MW.
Lo anterior, considerando que el Proyecto corresponde a un parque
fotovoltaico compuesto por una planta de generación de energía solar que
alcanzará 12,5 MW de potencia.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.4 de la DIA.
Vida Útil
La vida útil base del Proyecto será de 41 años, considerando 6 meses para
la fase de construcción, 40 años para la fase de operación y 6 meses para
la fase de cierre. Sin embargo, si por razones técnicas y económicas se
determina su continuidad, esta podría extenderse mediante actividades de
mantención y/o mejoras tecnológicas, situación que será debidamente
informada a los organismos sectoriales pertinentes y cumplirá con la
normativa ambiental vigente.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.7 de la DIA.
Monto de Inversión
La inversión estimada para la ejecución del Proyecto será de 9,5 millones
de dólares americanos (US $ 9.500.000).
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.6 de la DIA.
Gestión, Acto o
Faena Mínima que
da Cuenta del
Inicio de la
Ejecución del
Proyecto
El hito de inicio que marcará la ejecución del Proyecto será la habilitación
del área de instalación de faenas, en específico, la instalación del
contenedor de la oficina, la que inclui actividades de limpieza, despeje,
nivelación del área de trabajo y montaje de las instalaciones temporales,
ya que esta será la gestión que permitirá comenzar de forma sistemática,
ininterrumpida y permanente la construcción del Proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.5 de la DIA; numeral 4.1 de la
Adenda de la DIA; y numeral 4.1 de la Adenda Complementaria de la
DIA.
Proyecto se
Desarrolla por
Etapas
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.9 de la DIA.
Proyecto Modifica
un Proyecto o
Actividad
El Proyecto que se somete a evaluación no corresponde a una
modificación de Proyecto, puesto que la planta fotovoltaica
Don Oscar Solar es un Proyecto nuevo.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.8 de la DIA.
Proyecto Modifica
otras RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División Político-
Administrativa
El Proyecto se ubicará en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui,
Comunas de Coquimbo y Andacollo, cercano a las localidades de El
Peñón y El Manzano.
La Figura 1-1 de la DIA, presenta el detalle de la ubicación del
Proyecto.
Las coordenadas del Proyecto se presentan en la Tabla N°1-6 de la DIA.
Para mayor detalle de la ubicación del Proyecto, ver numeral 1.4, Anexo
N°1-2 “Cartografía” y Anexo N°1-3 “Archivos Vectoriales”, todos de la
DIA; y Anexo N°2 “Cartografía Digital” de la Adenda de la DIA.
Justificación de la
Localización
La localización del Proyecto está relacionada directamente con la
existencia de una privilegiada exposición a la radiación solar, favorecida
por la escasez de nubosidad a lo largo del año. Además, la conexión
cercana a líneas de transmisión eléctrica, que cuenten con capacidad
disponible para inyectar la energía generada por el Proyecto.
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