Resolución Exenta nº 4001121-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Minero Arqueros
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2022 |
Año | 2022 |
Número de resolución | 4001121-2022 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Minero Arqueros”.
La Serena
VISTOS:
1. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “Proyecto Minero
Arqueros”, presentado por COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A., y admitido a trámite
con fecha 25 de mayo 2020, su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2021, su Adenda
Complementaria de fecha 13 de junio de 2022 y su Segunda Adenda Complementaria de
fecha 8 de septiembre de 2022.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA,
y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del
proyecto denominado “Proyecto Minero Arqueros”.
3. El Acta de Evaluación N°13/2022 de fecha 10 de noviembre de 2022 del Comité Técnico de
la Región de Coquimbo.
4. El ICE N°20220410942 del EIA del proyecto denominado “Proyecto Minero Arqueros”
de fecha 10 de noviembre de 2022.
5. La Sesión N°12 de fecha 22 de noviembre de 2022, de la Comisión de Evaluación
de la Región de Coquimbo.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del
EIA del proyecto denominado “Proyecto Minero Arqueros”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; y la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto denominado
“Proyecto Minero Arqueros” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 01-12-2022 16:44:07:227 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 01-12-2022 16:44:09:584 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Nombre o razón social
COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.
Rut
76.154.249-4
Domicilio
Ruta D-43, Nº901 Oficina 602, Edif. Centro
Empresarial. Barrio Industrial, Comuna de Coquimbo.
Nombre de los representantes legales
Takao Asaki, Rut 22.032.583-0.
Go Yajima, Rut 21.766.297-4.
Domicilio de los representantes legales
Ruta D-43, N°901, Oficina 602, Edificio Centro
Empresarial. Barrio Industrial, Comuna de Coquimbo.
Correos electrónicos
asaki@cm-arqueros.cl yajima@cm-arqueros.cl
Para mayor detalle, ver numeral 1.2 y Anexo N°1.1 “Antecedentes Legales”, ambos del Estudio
de Impacto Ambiental.
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de noviembre de 2022, la Directora Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar
el Proyecto, por cuanto:
El Proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del Proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso
de evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
Se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11
de la Ley N°19.300 mediante las medidas de mitigación y compensación apropiadas; y
Además, contempla condiciones y/o exigencias señaladas en la sección 13.6 del Informe
Consolidado de Evaluación.
3. Que, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Proyecto Minero
Arqueros”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de noviembre de
2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, Adenda Complementaria y
Segunda Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente
Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad.
Objetivo
general
El objetivo general del Proyecto corresponde a la producción de concentrado de
cobre como producto final, a través de la explotación del yacimiento, mediante
método subterráneo y posterior procesamiento en la Planta Concentradora por un
período de 17 años. Para esto, el Proyecto contempla una extracción promedio de
ciento cincuenta mil toneladas por mes (150.000 t/mes) de mineral.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3 del EIA.
Descripción
general del
proyecto
El Proyecto minero Arqueros (en adelante el Proyecto), corresponde a un proyecto de
explotación y tratamiento de mineral de cobre, que incluye el desarrollo de una mina
subterránea, la construcción de una planta concentradora, un depósito de relaves y
obras complementarias para el suministro de agua, energía y otros servicios.
Las partes y obras principales que componen el Proyecto se clasifican en las
siguientes áreas:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad.
- Área mina.
- Área planta concentradora.
- Área depósito de relaves.
- Obras Complementarias: sistema de impulsión de agua, líneas de transmisión
eléctrica, subestaciones eléctricas y caminos.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.2 del EIA y Capítulos I, II y III de la Adenda del
EIA.
Tipología
principal,
así
como
las
aplicables a
sus partes,
obras
o
acciones
El Proyecto presenta una tipología principal de ingreso referente al literal i) del
Artículo 3 del RSEIA:
i)
Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición
de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
...
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