Resolución Exenta nº 40-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Proyecto Técnico Cultivos Marinos Sur Punta Huenao (N° Sol. 201103132) - Normativa - VLEX 916273606

Resolución Exenta nº 40-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Proyecto Técnico Cultivos Marinos Sur Punta Huenao (N° Sol. 201103132)

Número de resolución40-2020
Fecha de publicación17 Marzo 2020
Año2020
Fecha17 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Proyecto Técnico ?Cultivos Marinos Sur Punta
Huenao (N° Sol. 201103132)?
Resolución Exenta Nº
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2019 y su
Adenda Complementaria de 24 de enero de 2020, del proyecto “Modificación Proyecto Técnico ?
Cultivos Marinos Sur Punta Huenao (N° Sol. 201103132)?”, presentado por Toralla S.A. con fecha
04 de abril de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Modificación Proyecto Técnico ?Cultivos Marinos Sur Punta Huenao (N° Sol. 201103132)?”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04 de fecha 18 de febrero de 2020, del Comité Técnico de la Región
de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Técnico ?Cultivos Marinos Sur Punta
Huenao (N° Sol. 201103132)?” de 21 de febrero de 2020.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 02 de marzo de
2020.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°412 de fecha 31 de mayo de 2004 de la COREMA
Región de Los Lagos, del proyecto “Modificación Proyecto Técnico ?Cultivos Marinos Sur Punta
Huenao (N° Sol. 201103132)?” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Modificación Proyecto Técnico ?Cultivos Marinos Sur Punta Huenao (N° Sol.
201103132)?”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-03-2020 14:18:52:717 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-03-2020 14:18:53:481 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Toralla S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Técnico ?Cultivos Marinos Sur
Punta Huenao (N° Sol. 201103132)?” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social Toralla S.A.
Rut 96.854.180-3
Domicilio Km. 6.0 Camino a Queilen, Chonchi
Teléfono +569 -91598421/065-2672500
Nombre representante legal Rodolfo Maximiliano Caamaño Oyarzún
Rut representante legal 14.374.590-2
Domicilio representante legal Camino a Queilen Km 6.0, Chonchi
Teléfono representante legal +569- 91598421/065-2672500
Correo electrónico Titular o
representante legal
rcaamano@factorcontrol.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de febrero de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta
los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la
necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 02 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos
acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Proyecto Técnico ?Cultivos Marinos Sur
Punta Huenao (N° Sol. 201103132)?”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de
febrero de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto original indica una producción de 740 toneladas de mitílidos y espera
aumentar su producción a 990 toneladas en los 25 Long-Lines de 200 metros aprobados
anteriormente.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un
sistema de producción extensivo
Vida útil El Titular señala que el proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran
razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto no será
mayor a 90 días de acuerdo a D S Nº 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y
Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra
c del D S N° 320/2001 (MINECON). En Adenda, el titular aclara que la vida útil del
proyecto será de 25 años
Monto de inversión USD 200.000
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
La acción que establece el inicio de esta fase de implementación corresponde a la
instalación de la primera cuerda de engorda para el aumento de biomasa y la acción que
establece el término de esta fase corresponde a la instalación de la última cuerda de
engorda.
En Adenda se señala que existen estructuras instaladas, sin embargo, estas corresponden
a la autorización anterior, y una vez obtenida la autorización (RCA) el inicio de
ejecución del proyecto será la construcción e instalación de la primera cuelga de cultivo
de 14 m de longitud para el aumento de la producción.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
X
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