Resolución Exenta nº 399-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. EDIFICIO PORTUGAL - Normativa - VLEX 916273826

Resolución Exenta nº 399-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. EDIFICIO PORTUGAL

Número de resolución399-2021
Fecha de publicación27 Mayo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “EDIFICIO PORTUGAL”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 21 de septiembre de
2020 mediante la Resolución Exenta N° 419/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 12 de enero de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 31 de marzo de 2021 del Proyecto “Edificio Portugal” presentado por la Desarrollos
Inmobiliarios III Spa.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Edificio Portugal”.
3°. El Acta de Evaluación N° 03/2021, de fecha 04 de mayo de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Portugal” de fecha 07 de mayo de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 17 de mayo de
2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Edificio Portugal.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;La ley N°
19.175,Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto
Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Decreto N° 440, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la
Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-05-2021 19:30:16:313 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-05-2021 19:30:20:413 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, la sociedad Desarrollos Inmobiliarios III Spa (en adelante, el Titular) ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Edificio Portugal” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Desarrollos Inmobiliarios III Spa
Rut
77.063.688-4
Domicilio
Av. Apoquindo N°3200, Piso 11, Las Condes.
Teléfono
+56 2 22462059
Nombre representante legal
Ignacio Cargioli Vila y Alejandro Urzúa Pizarro.
Rut representante legal
15.367.343-8 y 13.054.803-2
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo N°3200, Piso 11, Las Condes.
Teléfono representante legal
+56 2 22462059
Correo electrónico Titular o
representante legal
bruno.bonomelli@situ.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de mayo de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 132, 140 y142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 17 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Edificio Portugal”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de mayo de 2021, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la construcción de 373 departamentos
distribuidos en dos torres (A y B), que corresponden a 14 pisos habitables
más la azotea y 166 estacionamientos de vehículos.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción y posterior operación de un
edificio habitacional de 2 torres, A y B de 14 pisos cada uno más la
azotea, los cuales albergan un total de 373 departamentos, 166
estacionamientos para vehículos y 252 bicicleteros. El Proyecto contará
con una azotea con terraza (piso 15) en cada edificio y con 4 niveles
subterráneos. Además, en el primer piso contempla 6 locales comerciales.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo
10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3 del
D.S. N° 40/2012 del MMA, referido al Reglamento del SEIA, que
dispone en dicha norma, lo siguiente:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas
(7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas
De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que
se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como
zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en
suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de
nitrógeno. Por otro lado, porque el Proyecto contempla la construcción de
un total de 373 departamentos, siendo superior a 300 viviendas.
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Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
39.300.000 (39 millones de dólares)
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
Demolición (Cronograma de la Figura 1-2 de la DIA)
Proyecto se desarrolla
por etapas
NO
Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del RSEIA, el
Proyecto no se desarrollará por etapas (punto 1.2.8 de la
DIA).
X
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
NO
El Proyecto no es una modificación de algún proyecto o
actividad (punto 1.2.5 de la DIA).
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localizará en la comuna de Santiago, provincia de Santiago,
Región Metropolitana, específicamente en el área compuesta por los
terrenos ubicados en avenida Portugal N°559, 571, 579 y 591 y calle
Argomedo N°309, 311 y 315.
Descripción de la
localización
El Proyecto se emplaza en la zona denominada “Zona B”, el cual tiene los
siguientes usos permitidos: residencial, equipamiento, actividad productiva
inofensiva e infraestructura. En la Figura 1-7 de la DIA, se presenta la
relación del Proyecto con el Plan Regulador Comunal de Santiago.
En el Anexo 1.1 de la Adenda, se adjuntan los Certificados de
Informaciones Previas (CIP) de los terrenos donde se emplazará en el
Proyecto. Cabe indicar, que en la respuesta 7.21 de la Adenda, el Titular
señala que se acogerá a Conjunto Armónico de acuerdo a lo indicado por el
Artículo 2.6.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
(O.G.U.C).
En la respuesta 7.20 de la Adenda, el Titular señala que: “se encuentra
realizando los trámites pertinentes para fusionar los lotes donde se ubicará
el Proyecto Edificio Portugal.”
Superficie
El Proyecto se desarrollará al interior de un terreno con superficie total
aproximada de 2.506,73 m². La superficie construida será de 24.188,35 m²
(Tabla 1 de la Adenda).
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
A continuación, se presentan las coordenadas del Proyecto.
Tabla N° 1: Coordenadas (WGS 84) de los vértices del Proyecto
Vértice
Norte
Este
A
6.297.727
347.967
B
6.297.736
348.014
C
6.297.686
348.025
D
6.297.674
347.978
Fuente: Tabla 1-1 de la DIA
Caminos de acceso
El acceso tanto peatonal como vehicular al Proyecto durante su fase de
construcción se realizará por calle Argomedo. En la Figura 1-5 de la DIA,
se presentan las vías de acceso al Proyecto durante fase de construcción.
Para la fase de operación, el acceso vehicular será por calle Argomedo y el
acceso peatonal será por la calle Argomedo y Av. Portugal. En la Figura 1-6
de la DIA, se presentan las vías de acceso al Proyecto durante fase de
operación.
Referencia al
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria
sobre la localización
de sus partes, obras
En el Anexo 2 de la Adenda se adjunta los planos actualizados que
describen su arquitectura.
En el Anexo 1 de la DIA, se presenta el archivo digital en kmz del Proyecto.
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