Resolución Exenta Nº 395 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 17/03/2023
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2023 |
Año | 2023 |
Número de resolución | 395 |
Tipo de documento | Resolución Exenta |
Avenida Santa María 0104 – Providencia - Fono:(56-2) 4825500
Página Web: www.sernageomin.cl - SANTIAGO - CHILE
DICTA RESOLUCION DE TERMINO EN EL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
DIRIGIDO CONTRA LA EMPRESA MINERA
INGENIERIA Y CONSTRUCCION EMAMAX
SPA TITULAR DE LA FAENA MINERA “LA
MARTUCA 1 AL 10”, UBICADA EN LA
COMUNA DE COMBARBALA, PROVINCIA DE
LIMARI, REGIÓN DE COQUIMBO, POR
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD MINERA.
SANTIAGO, 17/03/2023
RESOLUCION EXENTA Nº 0395
VISTOS:
El Decreto Ley Nº3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el
Decreto Supremo n°1, de 16.01.23, que designa a don Patricio Aguilera Poblete, como el
Director Nacional del Sernageomin; la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el Decreto Supremo Nº72, de 1985, del Ministerio de Minería, “Reglamento de
Seguridad Minera”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante
el artículo quinto del Decreto Supremo Nº132, de 2002, del Ministerio de Minería; la
Resolución Exenta N° 747, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2022, que
“Aprueba norma que establece categorías de contravenciones a los reglamentos de policía
y seguridad minera y señala sanciones para cada caso”; la Resolución N° 7, de 2019, que
Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; el Dictamen Nº 04881 de 1982,
ambos de la Contraloría General de República; el Memorándum Nº: SPS-59.1_831-6 de
fecha 11 de agosto de 2022, de la Subdirección Nacional de Minería; y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Resolución Exenta N° 1440 de fecha 19 de agosto de 2022, emitida por
Sernageomin, se da inicio y formulan cargos en contra de la empresa minera Ingeniería
y Construcción Emamax SpA, rut N° 77151333-6, con domicilio en Avenida Sur N°135
Combarbalá, representada legalmente por Ernesto Enrique Sarmiento Rivera, rut N°
16689239-2, por los hallazgos constatados en dicha faena minera, formulándose los
siguientes cargos:
a. La empresa minera no cumple con las medidas correctivas impuestas en las
fiscalizaciones de fechas 14 de octubre del 2021 y 10 de mayo del 2022. Lo anterior,
constituiría infracción al artículo 17 del Reglamento de Seguridad Minera.
b. El ingreso de la mina (acceso principal) no cuenta con fortificación, situación que
pone en riesgo la integridad de las personas que ingresan o salen de la mina. Lo
anterior, constituiría infracción al artículo 655 del Reglamento de Seguridad Minera.
c. La faena no cuenta con un depósito de almacenamiento de explosivos (polvorín)
autorizado. Lo anterior, constituiría infracción al artículo 640 del Reglamento de
Seguridad Minera.
2. Que, la Resolución Exenta N° 1.440/22 se notificó a la empresa minera con fecha 29 de
noviembre de 2022, según da cuenta el número de seguimiento de Correos de Chile
1179938012795 y, dentro del plazo conferido a la empresa minera por la resolución
citada, para formular descargos, los que podían ser presentados en la cuenta institucional
oficinadepartes@sernageomin.cl, la empresa minera NO formuló descargos en contra de
los cargos formulados.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba