Resolución Exenta nº 39-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO FOTOVOLTAICO LALACKAMA 3 - Normativa - VLEX 916273570

Resolución Exenta nº 39-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO FOTOVOLTAICO LALACKAMA 3

Número de resolución39-2021
Fecha de publicación04 Febrero 2021
Fecha04 Febrero 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto
Proyecto Fotovoltaico Lalackama 3
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto Proyecto Fotovoltaico Lalackama
3, presentado por Enel Green Power Chile S.A, con fecha 18 de febrero 2020, su Adenda de 31 de
agosto de 2020 y su Adenda Complementaria de 22 de diciembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Proyecto Fotovoltaico Lalackama 3.
3°. El Acta de Evaluación N° 27/2020 de 24 de abril de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Proyecto Fotovoltaico Lalackama 3 de fecha 18 de enero de
2021.
5°. El acuerdo 07/2021 de la sesión ordinaria N°03/2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 26 de enero de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Proyecto Fotovoltaico Lalackama 3.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de razón; la Resolución Exenta RA N°119046/280/2019 de fecha 03/09/2019
que nombra al Director Regional de Antofagasta y el Decreto N°18 de fecha 12 de enero de 2021 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta,
se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-02-2021 13:52:19:448 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-02-2021 13:52:22:966 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Enel Gren Power Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Proyecto Fotovoltaico Lalackama 3(en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Enel Green Power Chile S.A.
Rut
76.412.562-2
Domicilio
Santa Rosa 76, piso 13. Santiago.
Teléfono
+56 2 26308043
Nombre representante legal
James Lee Stancampiano.
Rut representante legal
24.158.936-6
Domicilio representante legal
Santa Rosa 76, piso 13. Santiago
Teléfono representante legal
+56 2 3333540
Correo electrónico Titular o
representante legal
gerenciaenel@enel.com;
carolina.urtubia@enel.com.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de enero de 2021, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base
a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que
participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir
que el Proyecto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y
no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en
el artículo 11 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 26 de enero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Proyecto Fotovoltaico Lalackama 3,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de enero de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eléctrica a
través de una tecnología de tipo renovable no convencional, generando
energía limpia e inagotable a través del aprovechamiento mediante
módulos fotovoltaicos para la captación de la energía solar, cuya potencia
instalada es de 181 MW.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción de un Parque Fotovoltaico,
compuesto por 411.600 módulos fotovoltaicos bifaciales de 440 W de
potencia, los cuales, serán dispuestos en estructuras de seguimiento
horizontal de un eje, agrupados en un total de 4.900 estructuras, que en
conjunto representan una potencia instalada de 181 MW.
El parque Fotovoltaico, captará la radiación solar transformándola en
energía eléctrica, la cual, que seevacuada a través de la Subestación
Eléctrica localizada dentro del Proyecto Fotovoltaico Lalackama 1, para
luego ser distribuida al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD 199 millones.
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
Habilitación de las instalaciones temporales.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la comuna de Taltal, en la región de Antofagasta,
aproximadamente a 20 km al oriente de la localidad de Paposo.
Justificación de la
localización
La localización del proyecto ha sido definida principalmente por el
potencial de energía solar existente en la zona, que presenta una radiación
global horizontal promedio para la zona de hasta 2.561 kWh/m2año
(385,33 GWh/año).
Para la evacuación de la energía generada, el proyecto utilizará las
instalaciones del Parque Fotovoltaico Lalackama 1, correspondiente a la
Subestación Elevadora y Línea de interconexión, lo que hace factible desde
un punto de vista económico y técnico la ejecución de este proyecto.
Por otra parte, el terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria
para la implantación de los equipos de captación y libre de sombras que
pudiesen reducir las horas de exposición solar.
Superficie
El proyecto considera la intervención de una superficie total aproximada de
470 ha.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Coordenadas de las obras permanentes, temporales y de la línea de media
tensión.
Obra asociada
Tipo de
obra
Vértice
de obra
Norte (m)
Este (m)
Área Módulos
Fotovoltaicos
(parque)
Permanente
1
7.220.229
370.932
2
7.219.862
369.701
3
7.219.715
369.433
4
7.220.519
369.381
5
7.221.721
368.652
6
7.221.722
368.659
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