Resolución Exenta nº 39-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PSFV Guangualí - Normativa - VLEX 916272866

Resolución Exenta nº 39-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PSFV Guangualí

Número de resolución39-2021
Fecha de publicación17 Marzo 2021
Año2021
Fecha17 Marzo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto PSFV Guangualí.
<NUM_RES>
La Serena
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 17 de marzo de 2020, su Adenda de fecha
20 de julio de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de enero de 2021, del proyecto
denominado PSFV Guangualí, presentado por PS Guangualí SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
denominado PSFV Guangualí.
3°. El Acta de Evaluación 05 de fecha 23 de febrero de 2021, del Comité Técnico de la Región
de Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto denominado PSFV Guangualí de fecha 23 de febrero de 2021.
5°. La sesión 04, de fecha 03 de marzo de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto denominado PSFV Guangualí.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº7/2019 de la Contraloría General de la República.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2151151324
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-03-2021 14:24:14:389 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-03-2021 14:24:17:884 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PS Guangualí SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado PSFV Guangualí (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PS Guangualí SpA
Rut
77.087.849-7
Domicilio
Calle Guardia Vieja 202, oficina 403, comuna de
Providencia, Región Metropolitana.
Teléfono
+56 9 82035063.
Nombre representante legal
José Francisco Colomer Fuste.
Rut representante legal
6.406.820-2.
Domicilio representante legal
Calle Valenzuela Castillo 1858, Comuna de
Providencia, Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
+56 9 82035063
Correo electrónico Titular o
representante legal
fcf@etapyxis.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2021, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental, Región de Coquimbo, ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable; el titular del proyecto subsanó los errores,
omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación; ha identificado los permisos
ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos
y contenidos técnicos de estos. Además, no generaría ninguno de los efectos, características y
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 03 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado PSFV Guangualí,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de
la energía solar, mediante la instalación de un parque fotovoltaico cuya
potencia nominal generada será de 9 MW, la cual será evacuada a la red
de distribución existente.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El proyecto tipifica a través del literal c) del artículo 3° del RSEIA
correspondiente a “Centrales generadoras de energía mayores a 3
MW”.
Vida útil
31 años y 2 meses.
Monto de inversión
USD $ 10.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Colocación del primer container en la zona de instalación de faena. Lo
anterior será registrado en el libro de obras del Proyecto.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2151151324
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la Comuna de los Vilos, Provincia del
Choapa Región de Coquimbo. Específicamente, el proyecto se ubica
a 1,5 km de la localidad de Guangualí.
Justificación de la
Localización
La localización del proyecto se justifica principalmente por la
existencia de índices de radiación solar que permiten la generación
de energía mediante módulos fotovoltaicos, la posibilidad de
evacuar la energía generada directamente a las redes de distribución
aledañas existentes.
Superficie
El proyecto contempla una superficie de intervención de 26,43
hectáreas (ha).
Para mayor detalle de las superficies del proyecto, ver cuadros
Nº2.3.7 y Nº2.3.8, ambos de la DIA, numeral 4.2 del capítulo 1 y
Anexo 1, ambos de la Adenda de la DIA; y numeral 1.2 del capítulo
1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las coordenadas que identifican la ubicación del proyecto y de sus
partes y componentes se pueden visualizar en cuadros Nº2.3.2,
Nº2.3.3, Nº2.3.4 y Nº2.3.5, todos de la DIA, cuadro Nº1 de la
Adenda de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al Proyecto será por el cruce Quilimarí de la Ruta 5 (km
199,7), continuando por la Ruta D-875 hacia el Este hasta el
kilómetro 15, donde se continua por la Ruta D-965 hacia el Sur por
1,5 km hasta el acceso al predio del Proyecto, continuando por
camino interno de ripio de 22 metros, hasta el portón de acceso al
área vallada.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Numerales 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4, 2.3.5, todos de la DIA, numeral
4 y 5 del capítulo 1 y Anexo 1, todos de la Adenda de la DIA,
numeral 1.2 del capítulo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Habilitación de la instalación
de faenas
La instalación de faenas comprende el despeje del terreno y la
instalación de los contenedores y distintas instalaciones que la
conforman. Una vez que se haya realizado las labores de despeje y
limpieza, destinado a la instalación de faena, se procederá al
montaje de las estructuras modulares tipo contenedor que formarán
la instalación de faenas de la fase de construcción.
Además, se habilitarán las áreas de acopio de material norte y sur,
que corresponden a zonas que serán utilizadas para depositar
insumos y materiales de tránsito. Es decir, en la medida que se
desarrolle la fase de construcción del Proyecto se irá disponiendo
material, el cual será utilizado para el montaje de paneles, zanjas y
Centros de Transformación (CTINs). Respecto del tipo de carpeta
en donde se ubicarán las zonas de acopio, éstas se caracterizan
como un terreno escarpado y compactado, donde los insumos de la
construcción se apilarán directamente sobre el suelo o bien sobre
trozos de madera.
Para mayor detalle, ver numeral 7.1 del capítulo 1 de la Adenda de
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2151151324

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR