Resolución Exenta nº 371-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN INTERCARRY - Normativa - VLEX 916272982

Resolución Exenta nº 371-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN INTERCARRY

Número de resolución371-2020
Fecha de publicación12 Agosto 2020
Año2020
Fecha12 Agosto 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de Distribución Intercarry
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 6 de enero de 2020
mediante Resolución Exenta 009/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 15 de abril de 2020 y su Adenda Complementaria
de fecha 30 de junio de 2020 del Proyecto Centro de Distribución Intercarrypresentado por
Inmobiliaria Ilog Avanza Park San Bernardo SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Centro de Distribución Intercarry”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2020 de fecha 21 de julio de 2020 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Centro de Distribución Intercarry” de fecha 24 de julio de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 3 de agosto de
2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Centro de Distribución Intercarry.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-08-2020 16:35:52:436 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Inmobiliaria Ilog Avanza Park San Bernardo SpA. (en adelante, el Titular) ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “ Centro de Distribución
Intercarry” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Ilog Avanza Park San Bernardo SpA.
Rut
76.930.501-7
Domicilio
Tobalaba 281, Las Condes, Santiago.
Teléfono
222451015
Nombre representante legal
Rodrigo Ignacio Núñez Grahmann
Rut representante legal
17.810.250-8
Domicilio representante legal
Tobalaba 281, Las Condes, Santiago.
Teléfono representante legal
222451015
Correo electrónico Titular o
representante legal
yoyonunez@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de julio de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142, 146, 156 y el Pronunciamiento del artículo 161 del D.S.
Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 3 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Centro de Distribución Intercarry,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de julio de 2020, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto contempla la construcción y operación de un centro de
distribución de productos farmacéuticos, productos cosméticos,
insumos médicos y productos alimenticios para la empresa Intercarry y
de esa manera incrementar los niveles de eficiencia operacional de
dicha empresa mediante la centralización de su operación logística, la
que actualmente se encuentra desagregada en diferentes bodegas.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto contempla implementar un centro de distribución con
características de almacén convencional en una superficie de 7
hectáreas aproximadamente, para almacenamiento y distribución de
cajas y unidades en una superficie de 37.443 m2 de bodega general,
2.484 m2 para una bodega de productos peligrosos y una bodega de 36
m2 para almacenar productos Clase 2.3. Además, contará con
instalaciones anexas como oficinas, casino para el personal, servicios
sanitarios, estacionamientos de camiones y vehículos livianos.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10° de la Ley 19.300 y
artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo señalado en la
letra:
“ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o
reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas,
inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o
actividades son habituales cuando se trate de: (…)”
“ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables
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que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad
mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil
kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de
sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil
kilogramos (80.000 kg).
Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas
señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o
aquella que la reemplace. (…)”.
El Proyecto almacenará productos químicos peligrosos (inflamables) en
una cantidad máxima que superan los límites establecidos en el literal
ñ.3 del artículo 3° del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
US$ 14.078.525 (Catorce millones setenta y ocho mil quinientos
veinticinco dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la
implementación de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
Punto 2.7 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente.
Punto 2.6 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente y en consecuencia no modifica ninguna
RCA.
Punto 2.6 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana,
provincia del Maipo, comuna de San Bernardo, exactamente en Av.
Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 9243 (cercano al límite
de las comunas de El Bosque y Lo Espejo).
Descripción de la
localización
El Proyecto se enmarca en el desarrollo correspondiente a un centro
logístico, emplazado en un predio de uso industrial exclusivo que
admite actividades de carácter industrial o similar, molesto o
inofensivo.
De acuerdo al CIP N° 193/2020 de fecha 28/02/2020 emitido por la
DOM de la I. Municipalidad de San Bernardo, asociado al ROL SII
N° 4500-19, para el predio ubicado en Av. Presidente Jorge
Alessandri N° 9243, el uso de suelo donde se emplaza el terreno
corresponde a Zona ZI1 Zona Industrial Exclusiva Molesta e
Inofensiva. (Anexo 7 de la Adenda).
Superficie
El Proyecto se ubicará en un predio industrial con una superficie
total de terreno de 7 hectáreas.
En la tabla siguiente se indican las superficies ocupadas por cada
instalación:
Tabla 1: Cuadro de superficies.
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