Resolución Exenta nº 37-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Parque Fotovoltaico Amparo del Sol - Normativa - VLEX 916273649

Resolución Exenta nº 37-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Parque Fotovoltaico Amparo del Sol

Número de resolución37-2020
Fecha de publicación17 Marzo 2020
Año2020
Fecha17 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Parque Fotovoltaico Amparo del Sol
Resolución Exenta Nº
La Serena,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 20 de junio de 2019, su Adenda del 30 de
septiembre de 2019 y su Adenda Complementaria de 24 de enero de 2020, del proyecto denominado
“Ampliación Parque Fotovoltaico Amparo del Sol”, presentado por Parque Solar Amparo del Sol
SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
denominado “Ampliación Parque Fotovoltaico Amparo del Sol”.
4°. El Acta de Evaluación N°4 de fecha 19 de febrero de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
5°. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Ampliación Parque Fotovoltaico Amparo del Sol”
de 19 de febrero de 2020.
6°. La Sesión N°4 de fecha 20 de febrero de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto denominado “Ampliación Parque Fotovoltaico Amparo del Sol”.
8. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la
Resolución Nº7/2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Solar Amparo del Sol SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Ampliación Parque
Fotovoltaico Amparo del Sol” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Antecedentes del titular
Nombre o razón social Parque Solar Amparo del Sol SpA.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-03-2020 08:58:42:836 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
R.U.T. 76.727.584-6
Domicilio Av. Kennedy N°5600, Oficina 1313, comuna de
Vitacura, Región Metropolitana.
Fono + 56 22 4877 5500
Correo electrónico candreani@arcoenergy.com
Nombre Representante Legal César Rudolf Araneda Kauert
R.U.T. 5.664.991-3
Domicilio Rosario Norte 407, oficina 1102, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana.
Fono + 56 22 4877 5500
Correo electrónico candreani@arcoenergy.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de febrero de 2020, el Director (S) del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto;
-El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
-El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso
de evaluación.
-Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de estos.
-No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio
de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de febrero de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Ampliación Parque
Fotovoltaico Amparo del Sol”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de febrero de
2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado
en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la ampliación del proyecto existente y en
operación, para producir energía eléctrica a través de Energías
Renovables No Convencionales (ERNC), la cual es inyectada al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto El proyecto corresponde a la ampliación de un proyecto existente; y en
operación, llamado “Amparo del Sol”, que se traduce en un incremento
de su potencia nominal instalada. El proyecto existente “Amparo del
Sol” está catalogado como un Pequeño Medio de Generación
Distribuida (PMGD) de Energía Renovable No Convencional (ERNC),
el cual produce energía eléctrica mediante la conversión de energía solar
por medio de paneles fotovoltaicos, la que es inyectada al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea eléctrica de distribución
ya existente de un voltaje igual a 23.000 volts, perteneciente a la
empresa distribuidora CONAFE.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología Principal:
-Letra c) del artículo 10 de la Ley N°19.300 y del artículo 3° del
RSEIA correspondiente a Centrales generadoras de energía
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