Resolución Exenta nº 37-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Parque Eolico Los Trigales
Número de resolución | 37-2019 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2019 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
1
RCA N° 37 / 2019. DIA del proyecto "Modificación Parque Eólico Los Trigales", comunas de Collipulli y
Ercilla
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Parque Eólico los Trigales SPA,
admitida a trámite con fecha 23 de octubre de 2018, la Adenda de fecha 24 de abril de 2019 y la
Adenda Complementaria de fecha 09 de octubre de 2019, del proyecto "Modificación Parque
Eólico Los Trigales", de las comunas de Collipulli y Ercilla.
2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Modificación Parque Eólico Los Trigales".
3.- La Resolución Exenta N° 1036 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental,
emitida con fecha 21 de octubre de 2019, que dispone suspensión de los plazos de la evaluación
ambiental.
4.- El Acta N° 17 emanada de Sesión Nº 9 del Comité Técnico, de fecha 08 de noviembre de 2018.
5.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Modificación Parque Eólico Los
Trigales" de fecha 22 de noviembre de 2019.
6.- El Acta N° 17 de fecha 02 de diciembre de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de
la Región de La Región de La Araucanía.
7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Modificación Parque Eólico Los Trigales".
8.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la empresa Parque Eólico los Trigales SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación Parque Eólico Los
Trigales" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
Parque Eólico los Trigales SpA
Domicilio
Av Apoquindo 3600 Of 1301
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación
Parque Eólico Los Trigales" comunas de Collipulli y
Ercilla.
Resolución Exenta Nº 37 / 2019
Temuco, Diciembre 03 de 2019
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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RCA N° 37 / 2019. DIA del proyecto "Modificación Parque Eólico Los Trigales", comunas de Collipulli y
Ercilla
Nombre(s) del/los representante(s)
legal(es)
Matías Bernales Lyon
Pablo Espinoza Aguirre
Alejandro Pineda Salgado
Esteban Galeas Cabrie
Domicilio del/los representante(s)
legal(es)
Apoquindo 3721, Piso 19, Las Condes
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de noviembre de 2019, la Directora Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el
Proyecto, por cuanto:
2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable.
2.2.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales
mixtos establecidos en los artículos 140, 142 y 148 del D.S. N°40/12, los que han sido informados
favorablemente por los órganos evaluadores competentes.
2.3.- Qué a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos
características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300.
3.- Que, en sesión de 02 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La
Araucanía acordó unánimemente calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto "Modificación Parque Eólico Los Trigales", aprobando íntegramente el contenido del
ICE de fecha 22 de noviembre de 2019.
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
Descripción de Proyecto:
4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
Corresponde a una modificación del Proyecto “Parque Eólico Los Trigales”
el cual posee RCA favorable por medio de la Res. Ex. Nº 62/2016 con fecha
15 de marzo de 2016, Región de la Araucanía y sus Consultas de Pertinencia
por modificación correspondientes a Res. Ex. Nº277/2016 y Res. Ex.
Nº315/2018, con pronunciamiento de no ingreso.
La modificación se refiere a un cambio en la evacuación de la energía, la
cual contempla la construcción y operación de una Línea Aérea de Alta
Tensión (LAAT) de 220 kV de 6,55 km de longitud, que conducirá la energía
del proyecto Parque Eólico Trigales de 154.8 MW al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN). Para ello, es necesario:
Cambio del punto de conexión. Originalmente se consideraba la unión
entre la Subestación Eléctrica Seccionadora y Elevadora del Proyecto
Parque Eólico Los Trigales con la Línea de Transmisión Eléctrica
Mulchen - Cautín; mientras, que la modificación plantea la unión entre la
S/E Elevadora Trigales con a la S/E Río Malleco.
Cambio del trazado de la Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT). El
Proyecto inicial describe el trazado de Línea Aérea de Alta Tensión
(LAAT) desde Subestación Eléctrica Elevadora del Proyecto Parque
Eólico Los Trigales hasta la LTE Mulchen-Cautín preexistente en el área.
Sin embargo, actualmente se propone una Línea Aérea de Alta Tensión
(LAAT), con un largo aproximado de 6,55 km, que va desde la
Subestación S/E Trigales hasta la S/E Río Malleco.
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RCA N° 37 / 2019. DIA del proyecto "Modificación Parque Eólico Los Trigales", comunas de Collipulli y
Ercilla
4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Tipología
principal, así
como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
Vida útil
30 años
Monto de
inversión
USD $ 4.000.000,000
Gestión, acto o
faena mínima,
que da cuenta del
inicio de la
ejecución del
proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la
RCA
Habilitación de la faja de seguridad
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
Si
No
El proyecto contempla ser desarrollado en una única etapa no
existiendo etapas futuras que implicasen variar o eludir el
instrumento de evaluación, ni eludir el ingreso al SEIA.
X
Proyecto o
actividad modifica
un proyecto o
actividad
existente
Si
No
La presente iniciativa de inversión corresponde a una
modificación del “Parque Eólico Los Trigales” pro yecto existente
y aprobado ambientalmente en la región de La Araucanía
mediante la RCA Nº 62/2016 de fecha 15 de marzo de 2016, y
que además posee Consultas de Pertinencia por modificaciones
resueltas a través de las Res. Ex. Nº277/2016 y Res. Ex.
Nº315/2018, con pronunciamientos de no ingreso al SEIA.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
La presente iniciativa de inversión corresponde a una
modificación del “Parque Eólico Los Trigales” pro yecto existente
y aprobado ambientalmente en la región de La Araucanía
mediante la RCA Nº 62/2016 de fecha 15 de marzo de 2016.
Cambio del punto de conexión.
Cambio del trazado de la Línea Aérea de Alta Tensión
(LAAT).
El detalle de estas modificaciones, se describen en la tabla
siguiente.
X
Originalmente el Parque Eólico Trigales, aprobado ambientalmente favorable por R.E. N°62 de la
Comisión de Evaluación de Proyectos Regíon de La Araucanía, publicada con fecha 15 de marzo de
2016, corresponde a un proyecto de generación de energía eléctrica con una potencia máxima de
141,9 MW a 154,8 MW, que será obtenida mediante el aprovechamiento del potencial eólico a través
del funcionamiento de 43 aerogeneradores eléctricos de 3,3 MW hasta 3,6 MW, montados sobre
torres con una altura de hasta 120 metros, con aspas de hasta 65 metros de longitud, lo que implica
un diámetro de rotor de hasta 130 metros. Los aerogeneradores consideran una base de 22 m2,
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