Resolución Exenta Nº 3465 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2013 - Normativa - VLEX 923773165

Resolución Exenta Nº 3465 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2013

Fecha de publicación20 Diciembre 2013
Número de resolución3465
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
BASES
ADMINISTRATIVAS
DE
SUBASTA
DE
PERMISOS
EXTRAORDINARIOS
DE
PESCA
DEL
RECURSO
BACALAO
DE
PROFUNDIDAD.
DEJA
SIN
EFECTO
RESOLUCION
EXENTA
QUE
INDICA.
R.
EX.
3465
VALPARAISO,
1
2.
DJ'C.
ZOlJ
VISTO:
Lo
informado por el Departamento
de
Análisis Sectorial
de
esta Subsecretaría mediante Memorándum
CD.A.S.)
286 de fecha 6 de
diciembre de 2013; la Ley 20.657; la Ley General de
Pesca
y Acuicultura 18.892 y
sus
modificaciones, cuyo
texto
refundido fue fijado por el
D.S.
430 de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, el
D.F.L.
5 de 1983, los
D.S.
328 de 1992, 97 de
1996, 322
de
2001, 173 de 2003 y el Decreto Exento 1322 de fecha 9 de diciembre
q~
2013, todos del actual Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta 3455
de 2013,
de
esta Subsecretaría.
C O N S 1 O E R A N O 0:
Que
el Reglamento de la Subasta de Permisos
Extraordinarios
de
Pesca,
fijado
en
el
D.S.
97 de 1996, modificado por el
D.S.
173 de 2003,
ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que deben dictarse las
Bases
Administrativas
de
la Subasta, con el propósito
de
fijar
las normas que regirán el proceso
de
adjudicación de los derechos de captura emanados
de
estos permisos extraordinarios de pesca.
Que
el inciso segundo del artículo décimo
quinto transitorio de la ley 20.657, establece que tratándose de la unidad de pesquería del
bacalao
de
profundidad
(Dissostichus
eleginoides>
declarada
en
régimen de desarrollo incipiente
por el
D.S.
328 de 1992, citado
en
Visto,
en
el área de las aguas jurisdiccionales al sur del
paralelo
47°
Latitud
Sur,
el porcentaje a subastar a que
se
refiere el artículo 40 de la Ley General
de
Pesca
y Acuicultura, durante
un
período
de
5 años a
partir
del año 2013,
se
dividirá
en
2 partes
iguales, subastándose
un
5%
para el sector pesquero industrial y
un
5%
para el sector pesquero
artesanal, hasta alcanzar el
30%
para este
último
sector.

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