Resolución Exenta nº 346-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PSF Batres - Normativa - VLEX 916272695

Resolución Exenta nº 346-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PSF Batres

Número de resolución346-2020
Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Año2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Servicio de Bodegajes de suspel y no peligrosas en bodegas
adyacentes
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y sus Anexos, su Adenda y sus
Anexos de fecha 5 de agosto de 2020 y su Adenda Complementaria y sus Anexos de fecha de 16 de
octubre de 2020, del proyecto “Servicio de Bodegajes de Suspel y no peligrosas en bodegas
adyacentes” (en adelante el Proyecto”), presentado por Ignacio Edgardo Saavedra Rivera en
representación legal de New Tech Agro S.A. con fecha 6 de marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del
proyecto “Servicio de Bodegajes de Suspel y no peligrosas en bodegas adyacentes”.
3°. El Acta de Evaluación N°25 de fecha de 18 de agosto de 2020 de la Sesión N°14/2020 de
Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante Región de
O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Servicio de Bodegajes de Suspel y no peligrosas en bodegas
adyacentes” de 13 de noviembre de 2020.
5°. El Acta de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Sesión Extraordinaria N°14/2020 de la
Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°13/2019 de la Comisión de Evaluación de la
Región de O’Higgins, de fecha 2 de julio de 2020, que aprobó la DIA del proyecto Aumento de
Producción de Productos Maquilados, y Normalización Planta El Boldal, que se modifica a través
de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Servicio de Bodegajes de Suspel y no peligrosas en bodegas adyacentes”.
8° °. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/344/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, de
fecha 30 de octubre de 2019, mediante la cual se establece orden de subrogancia del SEA Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de
la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. El Decreto Exento N°185
de fecha 20 de abril de 2020 del Ministerio del Interior, que nombra a doña Rebeca Cofré Calderón
Intendenta de la Región de O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 04-12-2020 10:14:03:225 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 04-12-2020 10:14:04:525 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, New Tech Agro S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Servicio de Bodegajes de Suspel y no peligrosas
en bodegas adyacentes” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
New Tech Agro S.A.
Domicilio
Fundo San José del Boldal SN, Quinahue, comuna de Santa
Cruz, Región de O’Higgins
Nombre del representante legal
Ignacio Edgardo Saavedra Rivera
Domicilio del representante legal
Fundo San José del Boldal SN, Quinahue, comuna de Santa
Cruz, Región de O’Higgins
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de noviembre de 2020, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de O Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el
Capítulo 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo 9 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°14/2020 de 23 de noviembre de 2020, la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar
favorablemente el proyecto “Servicio de Bodegajes de Suspel y no peligrosas en bodegas
adyacentes”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de noviembre de 2020, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
TABLA 4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo general
El objeto del proyecto consiste en prestar servicios de bodegaje de sustancias
peligrosas y no peligrosas a terceros.
El proyecto que se presenta a evaluación ambiental tiene como objetivo el adecuar
galpones como bodegas adyacentes, para almacenamiento de sustancias peligrosas
y no peligrosas, de terceros con una capacidad igual a 2500 ton. Las bodegas
fueron adquiridas por NTA., para su goce y beneficio.
Las modificaciones consisten en incorporar bodegas construidas a la operación del
Proyecto original, aprobado mediante RCA N°13/2019 que aprobó la DIA del
proyecto Aumento de Producción de Productos Maquilados, y Normalización
Planta El Boldal”:
Capacidad y almacenamiento total Proyecto RCA N°13/2019:
Fuente: Respuesta 8.a del Adenda Complementaria
La presente modificación incorpora 3 bodegas de almacenamiento para SUSPEL,
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TABLA 4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
y una bodega de no peligrosos adyacente; todas construidas; incorporando las
siguientes cantidades según identificación de la bodega, superficie y tipo de
sustancias y/o residuos a almacenar:
Fuente: Respuesta 2 del Adenda Complementaria
Fuente: Respuesta 2 del Adenda Complementaria
Capacidad y almacenamiento máximo Proyecto Servicio de Bodegajes suspel y no
peligrosas en bodegas adyacentes. La NCh 382:2012 que clasifica por tipo de
riesgo para transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, que las separa
en clases y divisiones, se consideran para el proyecto las siguientes clases de
productos a almacenar:
Fuente: Respuesta 8.a del Adenda Complementaria
Por último, el transporte de sustancias y residuos no forma parte de la presente
evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo declarado por el Titular, sólo
se incorpora en épocas de mayor movimiento 2 camiones/día.
Descripción general
del proyecto
El proyecto que se presenta a evaluación ambiental tiene como objetivo el adecuar
galpones como bodegas adyacentes, para almacenamiento de sustancias peligrosas
y no peligrosas, de terceros con una capacidad igual a 2500 ton. Las bodegas
fueron adquiridas por NTA., para su goce y beneficio.
En respuesta 5 del Adenda se agrega que:
Tal como se señala en la DIA punto 1.4, las partes y obras físicas que componen el
proyecto, así como en el punto 1.5.2 del citado documento, se indica que las obras
y elementos con que cuentan las bodegas actualmente, estas son bodegas que
pertenecían antiguamente a la empresa NEW TECH COOPER S.A, las cuales
fueron adecuadas para almacenamiento de sustancias de todo tipo pero el proyecto
no prospero, y fueron traspasadas a NEW TECH AGRO S.A. para el desarrollo de
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