Resolución Exenta Nº 3454 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2022 - Normativa - VLEX 923774015

Resolución Exenta Nº 3454 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2022

Año2022
Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de resolución3454
t1
1.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
FOMENTO
Y
TURISMO
SUBSECRETARIA
DE
PESCA
Y
ACUICULTURA
ACUI/RES.
CRONOGRAMA
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RESOLUCIÓN
QUE
ESTABLECE
PARA
EL
AÑO
2022
LAS
ACS
QUE
DEBEN
DAR
CUMPLIMIENTO
AL
REGLAMENTO
FIJADO
POR
D.S.
1
DE
2020,
DEL
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
FOMENTO
Y
TURISMO.
VALPARAISO,
3 o
DIC
2021
º
3454
R.
EX.
N
__________
_
VISTO:
Lo
informado por la División
de
Acuicultura
de
esta Subsecretaría, mediante el Informe Técnico
<D.AC.)
838, de fecha 16
de
septiembre de 2021; lo dispuesto
en
el
D.F.L.
5,
de
1983; la Ley General de
Pesca
y
Acuicultura 18.892 y
sus
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el
D.S.
430, de 1991, del Ministerio
de
Economía, Fomento y Reconstrucción;
la ley 19.880; el
D.S.
1 de 2020, del Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo;
la
Resolucion 3408
de
2021,
de
esta Subsecretaría.
C O N S I D E R A N D
O:
1 °
Que
conforme al artículo 87
ter
de la
Ley
General
de
Pesca
y Acuicultura, citada
en
Visto, a fin
de
tener
un
control
en
línea
de
los
parámetros ambientales
de
las agrupaciones
de
concesiones acuícolas, deberán estas
disponer de
una
tecnología que registre y transmita al menos indicadores
de
conductividad,
salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo
establezca el reglamento.
Que
mediante
D.S.
1 de 2020, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado
en
el Diario Oficial el 12
de
enero
de
2021,
se
aprobó el Reglamento
de
Control
en
Línea
de
Parámetros Ambientales
de
las
Agrupaciones de Concesiones
de
Acuicultura,
con
el objeto
de
dar cumplimiento al artículo
87°
ter
de
la Ley General
de
Pesca
y Acuicultura.
Que
el artículo
letra k), del Reglamento
citado
en
el considerando anterior, encomienda a esta Subsecretaria la elaboración
de
un
cronograma para el cumplimiento
de
las obligaciones que
en
el
se
establecen, por parte
de
las
agrupaciones
de
concesiones.
Que
mediante Informe Técnico
(D.AC.)
838
de
2021, citado
en
Visto,
la
División de Acuicultura
de
esta Subsecretaría, elabora
la
propuesta encomendada para
fijar
el cronograma
de
las agrupaciones
de
concesiones
que
deben cumplir
con
las obligaciones del citado reglamento para el año 2022.
RESUELVO:
1.- Establézcase
para
el
año
2022, el
cronograma para el cumplimiento
de
las obligaciones a las
que
se
refiere el Reglamento
de
control
en
línea
de
parámetros ambientales
de
las agrupaciones de concesiones, aprobado por
el
D.S.
1
de
2020, del Ministerio
de
Economía,
Fomento y Turismo,
en
la
forma
que
a
continuación
se
indica.
2.-
Para
el
año
2022, las agrupaciones
de
concesiones que deberán implementar el sistema
de
monitoreo para dar cumplimiento a
las
obligaciones que establece el Reglamento,
son
las siguientes:
Región
ACS
Los
Lagos
10A
Aysén
del general Carlos lbañez del
Campo
34
Magallanes y de
la
Antártica Chilena 43A
3.-
Los
titulares
de
todas las concesiones
integrantes
de
las
agrupaciones 10A, 34 y
43A,
deberán implementar el sistema
de
monitoreo
para dar cumplimiento a las obligaciones que establece el Reglamento citado
en
Visto,
instalando
una
estación de monitoreo
de
variables oceanográficas y meteorológicas, según
las
especificaciones y caracteristicas establecidas
en
la
Resolución 3408 de 2021,
de
esta
Subsecretaria, o
la
resolución que
la
modifique o reemplace.
El
número
de
sensores y la profundidad a
la
que
se
deberán instalar
en
cada una
de
las concesiones integrantes
de
las
ACS
ya
señaladas,
será
el siguiente, según corresponda:
ACS
Concesión
de
de
sensores
por
profundidad
para
Profundidad
(m)
Acuicultura
cada
variable
10A
Todas
2
10y50
m
34
Todas
2
10y50
m
43A
Todas
2
10y60
m
2

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