Resolución Exenta nº 340-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PMGD FV La Vendimia - Normativa - VLEX 916272737

Resolución Exenta nº 340-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PMGD FV La Vendimia

Número de resolución340-2020
Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Año2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Nancagua”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA), su Adenda y sus Anexos de fecha 21
de julio de 2020, y su Adenda Complementaria y Anexos, de 13 de octubre de 2020, del proyecto
“Parque Fotovoltaico Nancagua”, presentado por PV Power Chile SpA con fecha 18 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Nancagua”.
3°. El Acta de Evaluación 22/2020 de fecha 4 de agosto de 2020, de la Sesión N°13/2020 de Comité
Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de
O’Higgins).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Nancagua” de 18 de noviembre de 2020.
5°. El Acta de fecha 26 de noviembre de 2020 de la Sesión Extraordinaria N°15 de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Parque Fotovoltaico Nancagua”.
7° Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de
fecha 7 de agosto de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución Exenta RA
N°119046/344/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de octubre de 2019, mediante la
cual se establece orden de subrogancia del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y
en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón. El Decreto Exento N°185 de fecha 20 de abril de 2020 del Ministerio del
Interior, que nombra a doña Rebeca Cofré Calderón Intendenta de la Región de O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-12-2020 15:37:58:152 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-12-2020 15:37:59:293 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PV Power Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Nancagua” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del titular
Nombre o razón social
PV Power Chile SpA
RUT
76.411.169-9
Domicilio
Calle Badajoz N°45, Oficina 15-B, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana.
Nombre del representante legal
Teresita Vial Villalobos
Domicilio del representante legal
Calle Badajoz N°45, Oficina 15-B, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de noviembre de 2020, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto: “El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la
sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.”
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N° 15 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque
Fotovoltaico Nancagua”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de noviembre de 2020,
el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus Anexos, y en su Adenda
Complementaria y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo general
El Proyecto, tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía
eléctrica para inyectar 6 MW a la red de distribuidora local, perteneciente al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN), siendo la capacidad máxima instalada de
7.015 MW, en atención a la instalación de 16.128 paneles fotovoltaicos cada uno
con una potencia máxima de 435 Wp.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la instalación y operación de una planta solar
fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal basado en la capacidad
de los inversores para obtener 6 MW en el punto de interconexión. La potencia
instalada de la planta fotovoltaica es de 7,015 MWp, y estará compuesta por
16.128 paneles fotovoltaicos de 435 Wp, en corriente continua, en condiciones
de prueba estándar.
La estimación de energía anual, expresada en MWh es de 14.123 MWh
Se precisa que la superficie de intervención total del Proyecto corresponde a 13,5
hectáreas y la superficie sujeta a IFC corresponde a 13,2.583 hectáreas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
La Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley 20.417/2010, en su artículo 10º, pormenorizado en el D.S. N°40/2012 del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, en su artículo 3º, donde se establecen las tipologías de
proyecto o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera
de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA). En lo particular, el literal c) del citado artículo señala:
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
En consideración que el Proyecto consiste en la instalación y operación de una
planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal basado en la
capacidad de los inversores para obtener 6 MW en el punto de interconexión. La
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4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
potencia instalada de la planta fotovoltaica es de 7,016 MWp, y estará compuesta
por 16.128 paneles fotovoltaicos de 435 Wp, o similares, en corriente continua,
en condiciones de prueba estándar.
El proyecto considera la construcción de una línea de evacuación eléctrica de
media tensión de 13,2 kV aproximadamente 310 metros hasta el punto de
conexión ubicado al exterior del predio.
Tipifica en el artículo 3 literal c) del D.S. N°40/2012 del MMA.
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 7.500.000,000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
El hito de inicio de ejecución del Parque Fotovoltaico Nancagua, de modo
sistemático y permanente consistirá en la instalación del sector de faena,
específicamente con la instalación de un container que funcionará como oficina.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
[X]
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
División político-
administrativa
El Proyecto Parque Fotovoltaico Nancagua se ubica en la Región de O’Higgins
provincia de Colchagua, a aproximadamente 2,6 km al oeste de la comuna de
Nancagua. Su dirección es Lote N°2, resultante de la subdivisión del predio
denominado “Santa Eugenia”, ROL Predial 131-316, Ruta 90.
El Parque Fotovoltaico Nancagua está emplazado en una zona Rural de la
comuna de Nancagua, fuera de los limites regulados por el Plan Regulador
Comunal de Nancagua, y en el área no existen otros instrumentos de
planificación territorial intercomunal que regulen el área.
Justificación de la
localización
Los resultados de radiación solar corroborados mediante simulaciones de
producción, en conjunto con los datos de radiación de diversas bases de datos
certificadas, colocan al sector de emplazamiento del proyecto con un potencial
muy alto de generación según la intensidad y las horas de radiación solar.
Adicionalmente, cabe indicar que el sector se encuentra cercano a líneas de
distribución existentes, que pasan contiguas a la Ruta 90. Adicionalmente la
cercanía a las subestaciones existentes en el centro de la ciudad de Nancagua
hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del
Proyecto y la propia evacuación de la energía eléctrica generada.
Adicionalmente, cabe indicar que el sector se encuentra cercano a líneas de
transmisión existentes, que pasan contiguos a la Ruta 90. Adicionalmente la
cercanía a las subestaciones existentes en el centro de la ciudad de Nancagua
hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del
Proyecto y la propia evacuación de la energía eléctrica generada.
Superficie
El área de intervención máxima del Proyecto corresponde a 13,5 hectáreas, y
de las partes y obras sujetas al IFC de acuerdo con lo señalado en Anexo II del
Adenda Complementaria será de 13,2583 hectáreas, según se detalla a
continuación:
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