Resolución Exenta nº 334-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Hormigón Premezclado Santiago Sur - Normativa - VLEX 916272327

Resolución Exenta nº 334-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Hormigón Premezclado Santiago Sur

Número de resolución334-2021
Fecha de publicación30 Abril 2021
Año2021
Fecha30 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Hormigón Premezclado Santiago Sur
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 18 de diciembre
del 2019, mediante Resolución Exenta N° 742/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 29 de septiembre de 2020 y su Adenda
Complementaria de fecha 19 de febrero de 2021 del Proyecto “Planta de hormigón
premezclado Santiago Sur” presentado por Inversiones Orange S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA,
que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del
Proyecto “Planta de hormigón premezclado Santiago Sur”.
3°. El Acta de Evaluación N° 06/2021 de fecha 09/03/2021 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Planta de hormigón premezclado Santiago Sur” de fecha 9
de abril de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 19 de abril
de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto “Planta de hormigón premezclado Santiago Sur”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº
40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; La ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y
Administración Regional; en el Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Decreto N° 440, de 11 de marzo de 2018, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de
fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental;
y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 30-04-2021 17:58:09:936 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 30-04-2021 17:58:11:146 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Inversiones Orange S.A. (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del Proyecto “Planta de hormigón
premezclado Santiago Sur” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social Inversiones Orange S.A.
Rut 76.413.811-2
Domicilio Avda. La Dehesa 1844, Of 813, Lo Barnechea
Teléfono +56 9 9824 1664
Nombre representante legal 1 Guillermo Pinto Aracena
Rut representante legal 1 9.580.355-5
Domicilio representante legal 1 Avda. La Dehesa 1844, Of 813, Lo Barnechea
Teléfono representante legal 1 + 56 9 9824 1664
Correo electrónico Titular o
representante legal 1
guillermo.pintoa@gmail.com
Nombre representante legal 2 Julio Solar Caamaño
Rut representante legal 2 7.261.419-4
Domicilio representante legal 2 Avda. La Dehesa 1844, Of 813, Lo Barnechea
Teléfono representante legal 2 + 56 9 9824 1664
Correo electrónico Titular o
representante legal 2
julio.solar@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de abril de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando
que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142 y Pronunciamiento al Art. 161 del D.S. Nº 40/2012
MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300,
que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 19 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Planta de hormigón premezclado
Santiago Sur”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de abril de 2021, el
cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la
que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del proyecto es la producción de hormigón premezclado a
través de la construcción y operación de una Planta de Hormigón
Premezclado, a fin de abastecer un porcentaje de la demanda de dicho
producto en la Región Metropolitana.
Descripción general
del proyecto
El proyecto corresponde a una Planta de Hormigón Premezclado, que
se desarrollará con una capacidad de producción de 1.124.000 m3/año
de hormigón premezclado. La planta fabricará su propio cemento
mediante Clinker importado por medio de ferrocarril.
Mientras existan excedentes de cemento que no sean utilizados en la
producción de hormigón, estos serán comercializados a terceros.
Los áridos requeridos también llegarán a la planta mediante
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ferrocarril, con excepción de los primeros 3 años de operación en que
serán transportados por camión. Posteriormente, el transporte en
camión será usado sólo ante contingencias tales como: interrupciones
de la vía férrea por eventuales accidentes, eventos de fuerza mayor en
vía y/o en los puntos de carga y descarga por ferrocarril.
Las materias primas restantes correspondientes a: puzolana, y yeso;
serán transportadas a la planta vía camión y estas serán almacenadas
en silos y bodegas cerradas.
Los sistemas internos de transporte de la planta serán realizados en
cintas transportadoras y elevadores de capachos encapsulados, con el
fin de evitar emisiones al ambiente.
La fase de construcción durará 18 meses. El cronograma de
actividades se presenta en respuesta 5.2 de la Adenda
Complementaria.
Tipología principal,
así como las aplicables
a sus partes, obras o
acciones
El Proyecto debe ingresar al SEIA en función del literal e), del
artículo 10 de la Ley 19.300 y el literal e.3) del artículo 3 del
Reglamento del SEIA, respectivamente:
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías
férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que
puedan afectar áreas protegidas.
e.3. Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos que se
destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con
infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya
capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el
estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados.
Lo anterior debido a que el proyecto contempla 160 estacionamientos
para camiones mixer.
Vida útil 40 años
Monto de inversión US$ 75.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
Instalación de faenas
Proyecto se desarrolla
por etapas
SI NO Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
X
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
SI NO En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, se declara que
el Proyecto no corresponde a una modificación de
algún proyecto.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si No
X
No aplica.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubicará calle Riel Soldado 11.505, Comuna de
El Bosque, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Descripción de la
localización
El Proyecto se encuentra normado por el Plan Regulador
Metropolitano de Santiago (PRMS), encontrándose inserto en la
“Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de
carácter Industrial” zona que presenta como uso preferente la
Actividad productiva y de servicio de carácter industrial” y en
el “Área de Resguardo de Infraestructura Metropolitana
(PRMS)”. Por tanto, a partir del PRMS, el Proyecto, dada su
naturaleza, se entiende como permitido en dicha zonificación.
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