Resolución Exenta nº 333-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Macul Oriente - Normativa - VLEX 916273814

Resolución Exenta nº 333-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Macul Oriente

Número de resolución333-2019
Fecha de publicación24 Junio 2019
Año2019
Fecha24 Junio 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el Proyecto “Macul Oriente”
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 20 de
septiembre de 2018, su Adenda de fecha 28 de diciembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha
25 de abril de 2019, del Proyecto “Macul Oriente”, presentado por Maestra Inmobiliaria S.A. con fecha
14 de septiembre de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de l a DIA del Proyecto “Macul
Oriente”.
3°. El Acta de Evaluación N° 5 de fecha 09 de octubre 2018 y el Acta de Evaluación N° 7 de fecha 28 de
mayo de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región de Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Macul Oriente” de fecha 31 de mayo de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región de Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de
junio de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Macul Oriente”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la
Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 428 de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Fecha: 24-06-2019 13:26:36:581 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-06-2019 13:26:37:803 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, la sociedad Maestra Inmobiliaria S.A. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del Proyecto “Macul Oriente” (en
adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Maestra Inmobiliaria S.A.
Rut 76.074.570-7
Domicilio Av. Las Condes Nº 11.283, Las Condes, Santiago.
Teléfono +562 27974839
Nombre representante legal 1 Robert William Sommerhoff Hyde.
Rut representante legal 1 7.456.061-K
Nombre representante legal 2 María Eugenia Iriondo Villagrán.
Rut representante legal 2 10.301.865-K
Domicilio representantes legales Avda. Las Condes N° 14157, Las Condes.
Teléfono representantes legales +562 29409700
Correo electrónico Titular o representantes
legales etorres@maestra.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de mayo de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, dado que
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de
carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta
los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la
necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones
e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 11 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Macul Oriente”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 31 de mayo de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
Tabla 4.1. Antecedentes Generales del Proyecto o actividad.
Objetivo general. Consistirá en la construcción de tres edificios habitacionales.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes, obras
o acciones.
La tipología principal de ingreso, según lo señalado en el artículo 3
del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante,
“MMA”) que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), correspondiente al literal
h) específicamente el subliteral; h.1.3:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas. (…)
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete
hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o
más viviendas; (…)”.
El Proyecto ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “SEIA”) debido a que contempla la
construcción de 1576 departamentos (viviendas), dentro de la Región
Metropolitana, que ha sido declarada zona latente para Dióxido de
Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión
(PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxi do de
Carbono (CO) y Ozono (O3).
Vida útil. Indefinido.
Monto de inversión. USD $ 52,28 MM.
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución.
Corresponderá a la demolición y habilitación de la instalación de
faenas en el área donde se emplazará el Proyecto.
Proyecto se desarrolla por
etapas.
Si No El Proyecto será construido en 3 fases constructivas. La
primera tendrá una duración de 22 meses y las fases 2 y 3
tendrán una duración de 21 meses cada una.
[X]
Proyecto modifica un Proyecto
o actividad.
Si No
[X]
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Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No
[X]
Tabla 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad.
División político-
administrativa.
El Proyecto se ubicará en la calle El Líbano Nº 5414, comuna de Macul,
provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Justificación de la
localización.
El Proyecto se justifica, dado que en su localización existe disponibilidad de
terrenos acorde a la planificación territorial, como zona denominada ZM-1
correspondiente a una zona residencia mixta de densidad alta, de acuerdo al
Plan Regulador Comunal de Macul vigente, certificando factibilidad
sanitaria (agua potable y alcantarillado). Para mayor información, revisar el
Anexo 1 de la DIA donde se acompaña el Certificado de Informaciones
Previas (CIP) emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Macul.
Superficie.
El Proyecto se emplazará en un predio total de 25.230,27 m 2, cuya superficie
edificada corresponderá a 141.310,81 m2. La superficie de las obras son las
siguientes:
Tabla 4.2.1: Superficies del Proyecto.
Parte/Obra Superficie
(m2)
Proyecto 18.952,74
Centro de Apoyo a la
Familia
802,82
Medidas EISTU 8.060
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en el numeral 1.1. de la
Adenda.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84.
Las coordenadas donde se emplazará el Proyecto son las siguientes:
Tabla 4.2.2: Vértices del Proyecto.
Vértice
Coordenadas UTM DATUM WGS 84, Huso
19S
Este (m) Norte (m)
1 352.054,75 6.292.104,80
2 352.122,68 6.292.090,38
3 352.248,79 6.291.893,37
4 352.192,97 6.291.850,52
5 352.095,18 6.292.006,19
6 352.076,28 6.292.011,41
7 352.032,09 6.292.025,05
8 352.065,08 6.292.016,65
Fuente: Tabla 1-2 de la DIA.
Caminos de acceso.
Los principales caminos o vías de acceso al Proyecto son: durante la fase
construcción será por El Líbano y durante la fase operación será por
Armando Pesantes y El Líbano.
Referencia al expediente
de evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria sobre la
localización de sus
partes, obras y acciones.
Anexo 11 de la DIA, Planos del Proyecto.
Anexo 1 de la Adenda, Planos.
4.3. Partes, Obras y acciones que componen el Proyecto.
4.3.1. Fase de construcción.
Instalación de
faena.
Consistirá en la habilitación de contenedores para oficinas y otras instalaciones
auxiliares (comedores, servicios higiénicos, duchas, vestidores, y los empalmes
eléctricos y sanitarios). Además, se habilitará una báscula, bodegas y sitios para el
acopio de materiales y residuos producidos en la obra (peligrosos y no peligrosos).
Se habilitará un sector para el lavado de ruedas y canoas de los camiones mixer. El
emplazamiento será acorde a las etapas del Proyecto. Para mayor información de la
ubicación de las instalaciones de faenas, revisar el Anexo 11 de la DIA y la
respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria.
Obras de vialidad. Consistirá en la habilitación del acceso peatonal y vehicular por las calles El Líbano
y dos accesos por Armando Pesantes que corresponderán a los accesos utilizados
durante la fase de operación del Proyecto. Cabe señalar que, para la fase de
construcción de las tres etapas del Proyecto, el acceso principal se realiz ará por la
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