Resolución Exenta nº 310-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización Plantel Avícola Eduardo Reinero
Número de resolución | 310-2020 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2020 |
Año | 2020 |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
REGULARIZACIÓN PLANTEL AVÍCOLA EDUARDO REINERO
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada por
Avícola Eduardo Reinero SpA y ad mitida a tramitación con fecha 18 de febrero del 2020, su Adenda de fecha 08 de junio del 20 20 y
su Adenda Complementaria de fecha 24 de septiembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y
atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
REGULARIZACIÓN PLANTEL AVÍCOLA EDUARDO REINERO
3°. El Acta de Evaluación N° 54 del Comité Técnico de la Región del Maule de fecha 09 de octubre del 2020.
4REGULARIZACIÓN PLANTEL AVÍCOLA EDUARDO REINEROfecha 13 de octubre de 2020.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule de fecha 22 de octubre del 2020
6°.- La Resolución Exenta N° 178, de f echa 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de E valuación de la Región del Maule, que aprue ba
el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°.- La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Co misión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al
Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organiz ación
y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°.- La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según
corresponda, resp ecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones
Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
9°.- La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según
corresponda, resp ecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental t ramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones
Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
10°.- La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 26 de junio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental, que dispone prórroga del plazo de pr esentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según
corresponda, resp ecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones
Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
11°.- La Resolución Exenta N° 202099101491, de fecha 28 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según
corresponda, r especto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones
Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
12°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto REGULARIZACIÓN
PLANTEL AVÍCOLA EDUARDO REINERO.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 25-11-2020 10:08:44:253 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 25-11-2020 10:08:48:371 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
13°.- Lo d ispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la
Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administrac ión
del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refun dido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 286 de fecha 27 de junio
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional
del Maule; en la Resolución Afecta N° 6 2 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de
2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambient al de la
región del Maule; y en la Resolución Nº 7 d e 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Avicola Eduardo Reinero Spa (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA
s
siguientes:
Tabla 1.- Antecedentes del titular
Nombre o razón social
Avícola Eduardo Reinero Spa
RUT
76.493.638-8
Domicilio
Camino a Duao, Parcela 33, Flor del Llano, Comuna de San Clemente, Región
del Maule
Nombre del representante legal
Marcelo Ladislao Reinero Barra
RUT
7.385.186-6
Domicilio del representante legal
Calle 4 norte N° 2992, Comuna de Talca, Región del Maule
Teléfono
+56 711970240
Correo electrónico del Titular o del representante legal
mreinero@gmail.com; avicolareinero@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de octubre de 2020, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule
ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la secc ión 7.- de este documento; cumple con
los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en
la sección 6.2.- de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Amb iental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones
e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de octubre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el
proyecto REGULARIZACIÓN PLANTEL AVÍCOLA EDUARDO REINERO
octubre de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tan to, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de
la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El objetivo es aumentar la capacidad de producción a 190.000 huevos/día, mediante la regularización
de seis pabellones para 40.000 gallinas ponedoras cada uno, un p abellón de cría y recría con
capacidad para 60.000 pollitas y la construcci ón de una instalación para el estabilizado del guano que
consiste en do s galpones y dos canchas de acopio, todo lo anterior en una superficie de 43,395
hectáreas.
Descripción general del
proyecto
Para aumentar la capacidad de producción el proyecto, construirá nuevas ob ras para optimizar el
proceso de manejo de guano, y regularizará aquellas obras, partes y acciones que actualmente
forman parte del plantel (actividad existente).
Todo lo anteriormente expuesto, se presenta en la siguiente la situación c omparativa respecto a la
modificación al plantel avícola existente.
Tabla: 4.1.1.- Modificación al proyecto o actividad existente.
Parte obra existente
Situación sin proyecto
Parte obra nueva
(se construye)
Situación con proyecto
y objetivo de
modificación
Pabellón de cría y recría
Actualmente existe 1
pabellón con 46.000
aves de cría,
proyectándose un total
de 60.000 aves en
crecimiento. En el
mismo pabellón existe
la sección de recría en
donde hay alojadas
20.000 pollitas, entre
las cría y recría se
alojarán un total de
80.000 aves en crianza
que pasarán a
reemplazar las gallinas
ponedoras que hayan
cumplido s u ciclo
productivo. Este
pabellón cuenta con
sistema de calefacción
por turbo calefactor a
gas.
Sin modificación
No hay
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