Resolución Exenta nº 309-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Proyecto Inmobiliario Newén - Normativa - VLEX 916272699

Resolución Exenta nº 309-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Proyecto Inmobiliario Newén

Número de resolución309-2020
Fecha de publicación19 Junio 2020
Año2020
Fecha19 Junio 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Proyecto Inmobiliario Newén
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación Proyecto Inmobiliario Newén”,
admitida a trámite con fecha 02 de diciembre de 2019 mediante Resolución Exenta N° 700/2019 de la
Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda del 27 de febrero de 2020 y su
Adenda Complementaria del 30 de abril de 2020, presentada por Urbaniza S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Pr oyecto
Inmobiliario Newén”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2020 de fecha 26 de mayo de 2020 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Inmobiliario Newén” de 29 de mayo de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 08 de junio de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Modificación Proyecto Inmobiliario Newén”.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. N° TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de
2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7 de 26 de
marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-06-2020 16:19:34:283 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-06-2020 16:19:38:280 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Urbaniza S.A. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Inmobiliario Newén” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Urbaniza S.A.
Rut
99.584.110-k
Domicilio
Av. Presidente Riesco 5711 Of. 901 y 902, Las Condes
Teléfono
+56 2 24131301
Nombre de los representantes
legales
Jean Paul Rabanales Coulomb y Daniel Anthony Hiller Gostling
Rut representantes legales
9.056.062-k y 10.895.788-3
Domicilio representantes legales
Av. Presidente Riesco 5711 Of. 901 y 902, Las Condes
Teléfono representantes legales
+56 2 24131301
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de mayo de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 146 del D.S.
Nº 40/2012 del MMA; n o genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
Ley N° 19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 08 de junio de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Proyecto Inmobiliario Newén”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de mayo d e 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del
SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la modificación de proyecto sin RCA (238
viviendas existentes), al que se suma la construcción de 209 viviendas
unifamiliares de 2 pisos. Por lo que en total suman 447 viviendas, y 469
estacionamientos vehiculares, en la comuna de Puente Alto.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto que se somete a evaluación consiste en la construcción de las
etapas 3 y 4 (209 viviendas unifamiliares de 2 pisos), de un proyecto
habitacional de viviendas existente, correspondiendo las etapas 1 y 2 (238
viviendas existentes). Con lo que se tiene un total de 447 viviendas en cuatro
etapas constructivas, y 469 estacionamientos vehiculares, en la comuna de
Puente Alto.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto
ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos in mobiliarios aquellos l oteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o
consulten la construcción de 300 o más viviendas.
El Proyecto contempla la construcción de 447 viviendas, por lo que cumple
con el literal h.1.3 de dicho reglamento.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD $ 14.200.000
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
Instalación de Faena.
Proyecto se desarrolla por
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 14 del
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etapas
[X]
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N° 40/2012 MMA, el Proyecto no se
desarrollará por etapas.
Acápite 1.2.8 de la DIA.
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N° 40/2012 MMA, el Proyecto es una
modificación de algún Proyecto o actividad.
Acápite 1.2.2 de la DIA.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
De acuerdo a lo señalado en el acápite 1.2.2 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El Proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia de
Cordillera, Región Metropolitana., específicamente en calle Juan de Dios
Malebrán nro. 3729-3781.
Descripción de la localización
De acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas N° 119814 del
09/01/2019 y Nº 119813 del 25/01/2019, otorgados por la Dirección de
Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, adjuntos en el Anexo A
de la DIA, el proyecto se emplaza en zona Z-H1, que permite uso
residencial y equipamiento.
Superficie
El Proyecto se emplaza en un terreno cuya superficie total es de 41.682 m2,
y sobre el cual se construirán 15.623 m2. Mayores detalles en acápite 1.3.3
de la DIA y respuesta 1.1 de la Adenda.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla Nº 1: Coordenadas del Proyecto.
Vértice
Coordenadas
Este (m)
Norte (m)
1
352.068
6.283.884
2
352.372
6.283.947
3
352.404
6.283.783
4
352.099
6.283.723
Fuente: Figura I-2 de la DIA.
Caminos de acceso
Tanto para la fase de construcción como de operación, el acceso será por
calle Juan de Dios Malebrán. Cabe señalar, que el Proyecto considera la
construcción de la fracción de la prolongación de Avenida Las Torres dentro
de los límites del predio del Proyecto y la construcción de una pista de viraje
en Av. Gabriela hacia calle Juan de Dios Malebrán (medidas del EISTU
aprobado).
Para mayor detalle revisar acápites 1.3.4 y 1.4.2.4 de la DIA y respuesta 1.3
de la Adenda.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Localización y georreferenciación del Proyecto, acápite 1.3 de la DIA y
Figura I-2 de la DIA.
Planos en Anexo B de la Adenda Complementaria.
KMZ Ruta de camiones en Anexo D de la Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre
Descripción
Instalación de faenas
El Proyecto incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales
como servicios sanitarios (baños químicos, duchas y vestidores) que serán
implementados de acuerdo al D.S. Nº 594/99 de MINSAL, oficinas, comedores, zona
de residuos sólidos domiciliarios, zona de residuos peligrosos, zona de sustancias
inflamables, zona de lavado de canoas de camión mixer y de ruedas de camiones (ver
respuesta 1.10 de la Adenda).
Para mayor detalle ver acápite 1.4.1.1 de la DIA.
Sector acopio temporal
de residuos no
peligrosos
Los residuos domésticos e industriales no peligrosos que se gen eren serán
acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán
llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad
Sanitaria.
Para mayor detalle revisar acápite 1.4.1.1 de la DIA.
Bodega de acopio
Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán
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