Resolución Exenta Nº 308 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 07/03/2022 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017834718

Resolución Exenta Nº 308 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 07/03/2022

Fecha07 Marzo 2022
Fecha de publicación07 Marzo 2022
Año2022
Número de resolución308
Tipo de documentoResolución Exenta
RESUELVE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y APLICA
SANCIÓN QUE INDICA, A “EMPRESA “MINERA GOLD
FIELDS SALARES NORTE LTDA, POR CONTRAVENCIONES
AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA EN SU FAENA
MINERA “SALARES NORTE”, UBICADA EN LA COMUNA DE
DIEGO DE ALMAGRO, PROVINCIA DE CHAÑARAL, REGION
DE ATACAMA.
SANTIAGO, 07 DE MARZO DE 2022
RESOLUCIÓN EXENTA N°308
VISTOS:
El Decreto Ley Nº3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante
e indistintamente el “Servicio”); la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto
Supremo Nº72 de 1985, del Ministerio de Minería, “Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del Decreto Supremo
Nº132 del año 2002, del Ministerio de Minería (en adelante “RSM”); la Resolución Exenta Nº 1222,
de 29 de julio de 2020, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que establece Categorías de
Contravenciones a los Reglamentos de Seguridad y señala Multas para cada caso; la Resolución
N°7, de 2019 y el Dictamen N° 4.881, de 10 de febrero de 1982, ambos de la Contraloría General
de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la solicitud de propuesta de sanción
Código N° SPS-59.1_472 suscrita el 22 de julio de 2021, por el Director Regional de Atacama ; el
Memorándum N° SPS-59.1_472-6 de 6 de agosto de 2021, de la Subdirección Nacional de Minería;
el Informe de Investigación Accidente Alto Potencial N°1/2021 - Faena Minera Salares Norte, del 17
de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Investigación de Accidentes y Sanciones del
Servicio, y sus antecedentes adjuntos; el Informe de Investigación Volcamiento Camión Tanque
JSHC-37 y Derrame de Petróleo Diesel de la empresa Gold Fields de 5 de enero de 2021; el Informe
Técnico Ejecutivo de Peritaje Mecánico por Accidente con Volcamiento de Camión Aljibe, elaborado
por el perito Jaime Linker Salas, de 5 de febrero de 2021 (en adelante, el “Informe de Peritaje
Linker”; la Resolución Exenta N° 1597, de 30 de agosto de 2021, de la Dirección Nacional de este
Servicio, que formula cargos a empresa “Minera Gold Fields Salares Norte Ltda”; el escrito de
descargos presentado por la empresa, con fecha 30 de septiembre de 2021; el Decreto Supremo
N°14, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra al Director del Servicio
Nacional de Geología y Minería y,
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución Exenta Nro. 1597, de 30 de agosto de 2021 (en adelante, la
“Resolución”) se inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa “MINERA GOLD
FIELDS SALARES NORTE LTDA, Rut. 76.101.725-K, por contravenciones al Reglamento
de Seguridad Minera detectadas en su faena minera “Salares Norte, ubicada en la comuna de
Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, dedicada a la extracción y
procesamiento de minerales de plata y oro, relacionadas con un accidente de alto potencial
ocurrido el 5 de enero de 2021, donde se vio afectado el conductor del camión cisterna y la
operadora de combustibles, al generarse el volcamiento del vehículo en el sector plataforma 7,
formulándose en la especie, 2 cargos en contra de la empresa.
2. Que, la empresa ejerció su derecho de oposición presentando escrito de descargos con fecha
con fecha 30 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico dirigido a
oficinadepartes@sernageomin.cl en el cual sostiene que ha implementado una serie de medidas

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