Resolución Exenta nº 301-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por Microondas
Número de resolución | 301-2019 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2019 |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por
Microondas”
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de mayo de 2018, mediante
Resolución Exenta N° 183/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su
Adenda de fecha 02 de enero de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de abril de 2019 del Proyecto
“Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por Microondas”, presentado por Zubimed SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Planta de Tratamiento de
Residuos Especiales por Microondas”.
3°. El Acta de Evaluación N° 06/2018 de fecha 1° de junio de 2018 y el Acta de Evaluación N° 02/2019 de
fecha 14 de mayo de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por Microondas” de fecha
16 de mayo de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de mayo de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por Microondas”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018,
de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-06-2019 18:27:30:556 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-06-2019 18:27:31:207 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Zubimed SpA, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) la DIA del Proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por Microondas” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
Zubimed SpA.
Rut
77.103.330-k
Domicilio
La Forja N°8770, La Reina, Santiago.
Nombre del representante legal
María Ángeles Zubiri Muñoz.
Rut
6.244.519-k
Correo electrónico
zubi@zubimed.cl
Domicilio del representante legal
La Forja N° 8770, La Reina, Santiago.
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha 16 de mayo de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 138, 140, 142, 160 y pronunciamiento ambiental sectorial del artículo 161 del D.S. Nº
40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que en sesión de fecha 27 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana,
acordó calificar favorablemente el Proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por Microondas”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de mayo de 2019, el cual forma parte integrante de
la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que según lo señalado en la DIA y sus anexos y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la
presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad
Objetivo general
Consolidar la incorporación de tecnología para el manejo de los residuos
especiales generados en los establecimientos públicos y privados de atención de
salud y otros establecimientos que generen residuos especiales, tales como centros
de tatuajes autorizados, a través de la regularización de las instalaciones existentes
y habilitación de una Planta de Tratamiento de Residuos Especiales por
Microondas.
Descripción general del
Proyecto
El Proyecto consiste en la regularización de la instalación, habilitación y
operación regular de una planta de tratamiento de residuos especiales provenientes
de establecimientos de atención de salud y centros de tatuajes autorizados, para la
trituración y esterilización de éstos.
Este tratamiento se realiza en el equipo Ecosteryl 125 (en adelante, Ecosteryl),
utilizado para residuos de categoría especial de acuerdo con la clasificación
establecida al efecto en los artículos 3° y 6° del D. S. N° 6/2009 del Ministerio de
Salud, a través de la trituración y esterilización por microondas en seco, para
finalmente obtener un residuo sólido, reducido en volumen y asimilable para su
disposición como residuo domiciliario.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa
al SEIA según lo señalado en la letra:
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y
agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen
domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y
disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
“o.10. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos especiales
provenientes de establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a
doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día)”.
El Proyecto contempla el tratamiento de residuos especiales provenientes de
establecimientos de atención de salud con una capacidad igual a 1 tonelada/día.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida, a través de la realización de mantenciones y modernización de
equipos.
Monto de inversión
US$ 950.000 (novecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
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