Resolución Exenta nº 300199-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Rio Salado, Región de Atacama - Normativa - VLEX 916508562

Resolución Exenta nº 300199-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Rio Salado, Región de Atacama

Número de resolución300199-2022
Fecha de publicación19 Julio 2022
Año2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto
“Obras Fluviales y de Control Aluvional
en la Cuenca del Rio Salado, Región de
Atacama”
<NUM_R RESOLUCIÓN EXENTA (N° digital
en costado inferior izquierdo) E S>
Copiapó, <FECHA_RESOLUCIO
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 6 de octubre de 2021, su Adenda
Complementaria de 11 de febrero de 2022 y su segunda Adenda Complementaria de 4 de mayo de
2022, del proyecto “Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Rio Salado, Región de
Atacama”, presentado por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con fecha 10 de noviembre de
2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Obras
Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Rio Salado, Región de Atacama”.
3°. El Acta de Evaluación 20220300616 de 30 de junio de 2022, del Comité Técnico de la Región
de Atacama.
4°. El ICE del EIA del proyecto “Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Rio Salado,
Región de Atacama” de 30 de junio de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión de fecha 08 de julio de 2022 de la Comisión de Evaluación de
la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Rio Salado, Región de Atacama”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en
el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario
Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que
“Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario
Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de
2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación
Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama”
de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de
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de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que
indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la
Resolución Exenta RA Nº 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra como Directora Regional del SEA de Atacama a
doña Verónica Ossandón Pizarro; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Obras Fluviales y de Control
Aluvional en la Cuenca del Rio Salado, Región de Atacama” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rut
12102073-4
Domicilio
Morandé 59, piso 3, Santiago
Teléfono
+562 24494022
Nombre representante legal
Scarlett Oriana Vásquez Paulus
Rut representante legal
12102073-4
Domicilio representante legal
Morandé 59, piso 3, Santiago
Teléfono representante legal
+562 24494022
Correo electrónico Titular o
representante legal
scarlett.vasquez@mop.gov.cl, evelyn.galdames@mop.gov.cl,
mauricio.lavin@mop.gov.cl.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de junio de 2022, la Directora Regional de la
Región de Atacama ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el Proyecto no se hace cargo
de manera adecuada del impacto significativo de reasentamiento de comunidades humanas, debido
a que su Plan de Reasentamiento no incluyó la selección de predios ni el estudio de cabida de las
soluciones habitacionales individuales, tanto de la comuna de Chañaral como de la comuna de
Diego de Almagro, tal como indica la respectiva Guía de Reasentamiento de comunidades humanas
(SEA, 2014). De esta forma, al no identificar los potenciales lugares de relocalización ni sus
correspondientes estudios de cabida, no podría hacerse un seguimiento de las medidas asociadas a
las soluciones individuales, ni tampoco permite descartar potenciales impactos en los sistemas de
vida para familias reasentadas por el propio proceso de materialización de las medidas presentadas
por el Titular. Así, el Titular no ha subsanado las omisiones planteadas en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular aquellas referidas a la
selección de predios de las soluciones habitacionales individuales, solicitadas en los puntos 7.2.c del
ICSARA Complementario y 4.2.2 del ICSARA Excepcional.
3°. Que, sin perjuicio de los señalado en el punto anterior, en sesión de fecha 8 de julio de 2022, la
Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto
“Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Rio Salado, Región de Atacama”,
imponiendo las exigencias detalladas en el Considerando 11° de la presente resolución y que el
Titular deberá cumplir para la ejecución de su proyecto.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las
consideraciones señaladas en el Considerando 11° del presente acto.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en sus Adendas
Complementarias, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El objetivo de las obras de canalización es proteger a los sectores
urbanizados de las localidades Chañaral, El Salado y Diego de
Almagro, por lo que se ha considerado la canalización del río Salado
en una longitud tal que permita contener al flujo desde aguas arriba de
cada una de las zonas urbanas y lo conduzca hasta su descarga aguas
abajo de cada zona poblada.
a.4) Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales
Indefinida.
USD $ 104.272,055
Decreto de Expropiación
Si
No
[X]
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comunas de Chañaral
y Diego de Almagro.
Descripción de la localización
Las partes acciones y obras f sicas del Proyecto se localizar en la
Región de Atacama Provincia de Chañaral y en las comunas de
Chañaral y Diego de Almagro. En particular las partes acciones y
obras físicas del Proyecto se desarrollar en las localidades de
Diego de Almagro, El Salado y Chañaral, específicamente las
obras que comprende el Proyecto se emplazan tanto en el cauce
principal del Río Salado ocupando zonas ubicadas aguas arriba y
abajo de cada localidad como en el interior de su área urbana.
Superficie
El Proyecto considerará una superficie total de intervención de
aproximadamente 67,17 ha.
Mayores antecedentes se presentan en la Tabla 11.2 del Anexo D
de la Adenda Complementaria Excepcional, específicamente en la
sección “Superficie Total del Proyecto”.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas para cada parte y obra del Proyecto se presentan
en la Tabla 2.1-2 de la Adenda Complementaria.
Caminos de acceso
El acceso a las localidades en las cuales se ejecutarán las partes,
acciones y obras físicas del Proyecto, es el siguiente:
Localidad de Chañaral: El acceso a la localidad de Chañaral,
desde Copiapó se realiza directamente por la Ruta 5 que se
encuentra pavimentada y es de doble calzada, así como desde
Pan de Azúcar por la Ruta C -120, que es una ruta de grava
tratada bidireccional. Los accesos al río Salado se pueden

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