Resolución Exenta nº 300186-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Atacama - Normativa - VLEX 916273335

Resolución Exenta nº 300186-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Atacama

Número de resolución300186-2021
Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Eólico Atacama
RESOLUCIÓN EXENTA ( digital en costado inferior izquierdo)
Copiapó,
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 23 de abril del 2020, su Adenda de 09 de abril de 2021
y su Adenda Complementaria de 20 de septiembre de 2021, del proyecto Parque Eólico
Atacama”, presentado por Parque Eólico Atacama SpA con fecha de abril del 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Eólico Atacama”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 20210310697 de 03 de diciembre de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Atacama.
4°. El ICE del EIA del proyecto “Parque Eólico Atacama” de 03 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 14 de diciembre de 2021 de la Comisión de Evaluación de
la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto Parque Eólico Atacama.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como
Directora Regional; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-12-2021 11:19:50:796 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Eólico Atacama SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto Parque Eólico Atacama” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PARQUE EÓLICO ATACAMA SPA
Rut
76.769.396-6
Domicilio
Rosario Norte 615 Of 1403
Teléfono
223333540
Nombre representante legal
Nicolás Alejandro Vicentela Iturrieta
Rut representante legal
15.646.868-1
Domicilio representante legal
Cerro El Plomo 5420, of. 1304, Las Condes
Teléfono representante legal
23333540
Correo electrónico Titular o
representante legal
cps@grupoibereolica.com, nvi@grupoibereolica.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de diciembre de 2021, la Directora Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de
este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 14 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Eólico Atacama”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 03 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo principal del Proyecto, es apostar por un modelo de
generación energética sustentable, en base al aprovechamiento de un
recurso renovable, contribuyendo a la diversificación de la matriz
energética del país, sin dependencia de combustibles fósiles, y
contribuyendo, por tanto, a la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
28 años
Monto de inversión
USD $ 128.380.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Ejecución del camino principal norte-sur
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Freirina
Justificación de la
localización
De acuerdo a las mediciones efectuadas por el Proponente en el área de
implantación del Proyecto, se determinó que las condiciones
meteorológicas y geográficas del sitio seleccionado, presentan
condiciones óptimas de viento para su aprovechamiento en la generación
de energía eólica. De igual forma, el área de emplazamiento es
compatible con el tipo de obras y actividades que involucra el Proyecto.
Superficie
44,61 ha de superficie intervenida
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Vértice
Este
Norte
Vértice
Este
Norte
1
257.236
6.793.686
40
261.947
6.795.522
2
257.236
6.793.505
41
262.011
6.795.453
3
256.669
6.793.505
42
261.554
6.795.067
4
256.669
6.793.135
43
261.331
6.795.016
5
256.550
6.793.135
44
258.485
6.795.016
6
256.552
6.793.504
45
258.485
6.794.725
7
256.082
6.793.504
46
258.124
6.794.725
8
255.785
6.792.632
47
258.124
6.793.686
9
255.315
6.792.017
48
259.267
6.793.687
10
255.196
6.792.076
49
259.267
6.791.225
11
255.232
6.792.187
50
259.137
6.790.030
12
255.634
6.792.699
51
258.667
6.789.825
13
255.998
6.793.686
52
258.212
6.789.825
14
256.717
6.793.686
53
258.212
6.790.010
15
256.717
6.794.725
54
258.666
6.790.010
16
256.207
6.794.725
55
258.989
6.790.154
17
256.207
6.794.910
56
259.115
6.791.111
18
258.015
6.794.910
57
258.795
6.791.028
19
258.015
6.795.169
58
258.347
6.791.028
20
258.397
6.795.554
59
258.347
6.791.213
21
258.397
6.795.787
60
258.787
6.791.212
22
258.631
6.795.787
61
259.148
6.791.313
23
258.631
6.799.403
62
259.148
6.793.499
24
259.316
6.799.403
63
258.124
6.793.499

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