Resolución Exenta nº 300136-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Hijuela - Normativa - VLEX 916273564

Resolución Exenta nº 300136-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Hijuela

Número de resolución300136-2022
Fecha de publicación22 Febrero 2022
Año2022
Fecha28 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Hijuela
RESOLUCIÓN EXENTA ( digital en costado inferior izquierdo)
Copiapó,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de noviembre 2021 y su Adenda
Complementaria de 18 de enero de 2022, del proyecto “Parque Fotovoltaico Hijuela”, presentado
por CMS SPVI SpA, de 06 de mayo 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico Hijuela”.
3°. El Acta de Evaluación N°20220310614 de fecha 08 de febrero de 2022, del Comité Técnico de
la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Hijuela” de fecha 09 de febrero de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión de fecha 16 de febrero de 2022 de la Comisión de Evaluación
de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Hijuela.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada
en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el
Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y
la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que
“Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario
Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de
2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación
Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18
de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que
indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; Los
artículos N° 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, que establece
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-02-2022 18:53:58:418 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
orden legal de subrogación; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón..
CONSIDERANDO:
1°. Que, CMS SPVI SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Hijuela” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
CMS SPVI SpA
Rut
77.207.994-K
Domicilio
Av. Américo Vespucio Norte 680, DP 603, Las Condes,
Región Metropolitana.
Teléfono
569 9820 7142
Nombre representante legal
Fernando Ariel Costa
Rut representante legal
14.602.352-5
Domicilio representante legal
Av. Américo Vespucio Norte 680, DP 603, Las Condes,
Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
569 9820 7142
Correo electrónico Titular o
representante legal
costa.fdo@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de febrero de 2022, el Director (S) del Servicio
de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este
documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 6 de este documento; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Hijuela”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de
la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo es la generación de energía eléctrica, contribuir a la
diversificación de la matriz energética del Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) y a su descarbonización, aún dependiente de combustibles
fósiles. Se trata de aprovechar un recurso de gran disponibilidad en
Chile y con mínimo impacto ambiental, ya que se trata de una fuente
renovable que no genera emisiones.
Este Proyecto contará con una potencia nominal de 9,0 MW y
contribuirá a la descentralización de la matriz energética, sumándose
a la construcción de proyectos generadores de pequeña capacidad,
distribuidos en las cercanías de los centros de consumo, con el
objetivo de aprovechar infraestructura existente de gran envergadura,
para el transporte de energía y minimizando las pérdidas asociadas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
25 años, 10 meses
Monto de inversión
USD $ 12.600.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación del primer contenedor dentro de la instalación de faenas
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Vallenar.
Justificación de la
localización
El Proyecto se emplazará en un terreno de aproximadamente 30
hectáreas, este cuenta con las condiciones técnica favorables: Óptimas
condiciones del clima y la alta radiación solar El lugar seleccionado
cuenta con la conectividad eléctrica necesaria, en la Subestación
Vallenar. Cuenta con un fácil acceso, ya que se encuentra cercana de la
Ruta 5 Norte y la Ciudad de Vallenar. El Proyecto se emplaza fuera del
área urbana y no presenta incompatibilidad territorial. En
consecuencia, el emplazamiento del Proyecto se justifica
ambientalmente debido a dichos antecedentes.
Superficie
30.0 has
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las coordenadas de la planta serán las siguientes:
Vértices
Norte
Este
1
6843159
327778
2
6843021
328360
3
6842614
328265
4
6842585
328075
5
6842678
327646
Las coordenadas de la línea de transmisión eléctrica (LTE) se
encuentran detalladas en la Tabla 1.4 Coordenadas Geográficas
Trazado Línea de Interconexión Eléctrica, de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso a las instalaciones del Proyecto se encuentra a 3,5 km al

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