Resolución Exenta nº 300131-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Línea 1x110 kV Maitencillo-Vallenar - Normativa - VLEX 936152011

Resolución Exenta nº 300131-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Línea 1x110 kV Maitencillo-Vallenar

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de resolución300131-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGION DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto
Continuidad Operacional Planta Pullalli
<NUM_RES>
Valparaíso, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental proyecto (DIA), su Adenda de fecha 13 de abril de 2022
y su Adenda Complementaria de fecha 16 de febrero de 2023 del proyecto Continuidad
Operacional Planta Pullalli presentado por los señores Eugenio Ramírez Cifuentes y James
Stefanic Mery, en representación de Compañía Minera Pullalli SpA. con fecha 06 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Continuidad Operacional Planta Pullalli.
3°. El Acta de Evaluación 70/2021 de fecha 19 de abril de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. La Resolución Exenta Nº 207, de 23 de julio de 2021 de la Dirección Regional de Valparaíso la
que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el
artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
5°. El ICE de la DIA del proyecto Continuidad Operacional Planta Pullalli de fecha 28 de marzo
de 2023.
6°. El Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 03/2023, de fecha 11 de abril de 2023, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Continuidad Operacional Planta Pullalli.
8°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley N° 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de
octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus
modificaciones; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 37, de
fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que
Aprueba Modificación Texto Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso; la Resolución Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24
de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la
Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar, y la Resolución N° 07, del 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
Toma de Razón
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Minera Pullalli SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Continuidad Operacional Planta
Pullalli (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 24-04-2023 14:22:16:910 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 24-04-2023 14:22:18:993 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Nombre o razón social
Compañía Minera Pullalli SpA.
Rut titular
78.200.830-7
Domicilio
Miraflores 178, piso 7, Santiago
Nombre representante legal (1)
Eugenio Ramírez Cifuentes
Rut representante legal (1)
10.967.227-0
Nombre representante legal (2)
James Stefanic Mery
Rut representante legal (2)
8.542.147-6
Domicilio representante (s) legal (es)
Miraflores 178, piso 7.
Teléfono representante legal
+56 224713600
Correo electrónico Titular o
representante legal
cemin@cemin.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de marzo de 2023, la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
Cumple con la Normativa Ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental
Sectorial Mixtos señalados en los artículos 136, 137, 140, 142, 146, 148, 155, 156, 157 y
160 del D.S. Nº40/2012 del Reglamento del SEIA;
La SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, da conformidad a los antecedentes del
artículo 161 del Reglamento del SEIA, pronunciándose sobre la calificación de la
instalación industrial o de bodegaje como inofensiva.
No genera ninguno de los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley 19.300;
El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones;
3°. Que, en Sesión Extraordinaria 03 de fecha 11 de abril de 2023, la Comisión de Evaluación de
la Región de Valparaíso acordó por la mayoría de sus integrantes calificar ambientalmente
favorable el proyecto Continuidad Operacional Planta Pullalli, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 28 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es dar continuidad operacional a la Planta Pullalli,
mediante la modificación operacional del proceso actual, incorporando sector de
aglomerado, lixiviación primaria y secundaria, planta CIC (Columnas de
Adsorción de Oro y Plata en Carbón Activado) y planta de elución.
Tipología
principal, así
como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
i.3) Proyectos de disposición de residuos y estériles.
Vida útil
El proyecto tendrá una vida útil de 5 años.
Monto de
inversión
USD $ 2.000.000.- (dos millones de dólares americanos).
Gestión, acto o
faena mínima
que da cuenta del
inicio de la
La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del
presente Proyecto, de modo sistemático y permanente, es el movimiento de
tierra asociado a la construcción de la “Piscina Solución Barren”.
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ejecución
Proyecto se
desarrolla por
etapas
No
[X]
Proyecto
modifica un
proyecto o
actividad
No
La modificación propuesta en la presente DIA constituye una de
las actividades listada en el artículo 3 del RSEIA, en el cual se
establece que obligatoriamente deben ingresar al SEIA, en
forma previa a su ejecución, aquellos Proyectos de desarrollo
minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo
las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción
industrial de áridos, turba o greda”.
En virtud de lo expuesto, el Proyecto “Continuidad Operacional
Planta Pullalli” corresponde a una modificación de Proyecto de
acuerdo con el análisis del artículo 2 del RSEIA, dado que se
presentan cambios de consideración.
Proyecto
modifica otra(s)
RCA
No
El principal cambio propuesto, corresponde a la modificación de
actual planta de procesamiento desde lixiviación agitada a
lixiviación en pilas. Esto implica una Modificación a la
Resolución de Calificación Ambiental RCA Nº 548 del 24 de
abril de 2009 y RCA Nº41/2018.
ITEM
RCA 548/2009
RCA 41/2018
Modificación
Propuesta
Proceso
Planta
Pullalli
3.2 Descripción de
Proyecto El material
mineral se someterá a un
proceso de chancado
para reducir su tamaño y
posteriormente
ingresado a una etapa de
molienda y clasificación
en molinos de bola,
luego se agrega agua y
los reactivos necesarios
para conducirlo a la
etapa de lixiviación
agitada, la cual se
realizará
hidrometalúrgicamente
en estanques donde se
producen reacciones
fisicoquímicas que
permiten la liberación de
las partículas auríferas.
Para recuperar estas
partículas, la pulpa
acondicionada en el
proceso de lixiviación es
conducida a otros
estanques donde se
agrega carbón, el cual
tiene la propiedad de
atraer el material
aurífero y dejarlo
ocluido, de esta forma se
separa el carbón más
material aurífero del
material estéril, este
último será acumulado
en un depósito de relaves
de sustancias estériles
que se incluye en el
presente proyecto.
El Proyecto
propone la
reconversión
del embalse de
relaves actual
(humedecido)
a un embalse
de relaves en
pasta.
La modificación
propuesta para la
planta de
procesamiento
corresponde a un
cambio de proceso
desde lixiviación
agitada (Proyecto
Actual) a
lixiviación en pilas
(Proyecto de la
presente DIA).
Para ello es
necesario efectuar
las siguientes obras:
Sector
Aglomerado.
Silos de Cemento
y Cal.
Tambor
Aglomerador.
Estanque de
Solución
Aglomerador.
Correa de
Material
Aglomerado
Camión.
Pila lixiviación
Dinámica
(Existente).
Pila Lixiviación
Secundaria en
Botadero de
Ripios.
Red de Piscinas:
Piscina de
Solución
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