Resolución Exenta nº 3001121-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo - Normativa - VLEX 916509434

Resolución Exenta nº 3001121-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo

Número de resolución3001121-2022
Fecha de publicación03 Octubre 2022
Año2022
Fecha03 Octubre 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo
Copiapó.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de junio de 2022 y su Adenda
Complementaria de 30 de agosto de 2022, del proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”,
presentado por Minera Carrizalillo SpA., con fecha 17 de enero de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”.
3°. El Acta de Evaluación 20220310647 de 15 de septiembre de 2022, del Comité Técnico de la
Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo” de 20 de septiembre de
2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 28 de septiembre de 2022 de la Comisión de Evaluación de
la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyectoSondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”.
. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en
el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario
Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que
“Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario
Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de
2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación
Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama”
de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de
2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de
la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA
119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la
Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Minera Carrizalillo SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Minera Carrizalillo SpA
Rut
76.915.080-3
Domicilio
Magdalena #140, Piso 10, Las Condes
Teléfono
+56 22 3665200
Nombre representante legal
Álvaro Fuentes Castro
Rut representante legal
8.249.604-1
Domicilio representante legal
Magdalena #140, Piso 10, Las Condes
Teléfono representante legal
+56998276042
Correo electrónico Titular o
representante legal
alvaro.fuentes@cl.kghm.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de septiembre de 2022, la Directora del Servicio
de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este
documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables e identificados en la sección 6 de este documento; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado
los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 28 septiembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
acordó calificar favorablemente el proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 20 de septiembre de 2022, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo la ejecución de una prospección
minera cuyo objetivo principal es mejorar la información geológica y
definir con mayor certeza cuerpos mineralógicos que podrían estar
presentes en la zona.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología Principal:
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y
gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas
procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la
extracción industrial de áridos, turba o greda.
i.2. Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a
desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras,
conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a
las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de
desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con
el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la
explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta
(40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes,
tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de
Coquimbo, o veinte (20) o más plataformas, incluyendo sus
respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Valparaíso a la
Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región
Metropolitana de Santiago. Se entenderá por exploraciones al
conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento,
caracterización, delimitación y estimación del potencial de una
concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren
dar origen a un proyecto de desarrollo minero, que consideren menos
plataformas que las indicadas en el inciso anterior, según las regiones
respectivas.
Vida útil
El Proyecto considera una vida útil de 4 años, la cual contempla tres
(3) meses para la ejecución de la Fase de Construcción, cuatro (4)
años para la Fase de Operación y dos (2) meses para la Fase de Cierre.
Monto de inversión
USD $ 16.500.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a los movimientos
de tierra para la nivelación de la superficie y la habilitación de las
instalaciones de apoyo para trabajos iniciales que forman parte del
Proyecto.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
En Proyecto se ubica en la región de Atacama, provincia de Chañaral,
comuna de Chañaral.
Descripción de la
localización
La localización del Proyecto se justifica por la eventual presencia de
recursos mineros. El área considerada para la ejecución del presente
Proyecto se encuentra circunscrita a la propiedad minera del Titular,
por lo cual se requiere desarrollar una prospección minera con el
propósito de encontrar cuerpos mineralizados que permitan
determinar la factibilidad del desarrollo de un proyecto minero.
Superficie
El Proyecto se desarrollará sobre un área de 7.390 ha, de las cuales
se intervendrá una superficie menor (81,78 ha) entre obras
temporales y permanentes, las que se detalla en la Tabla 5 y Anexo
18, ambos de la Adenda.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las coordenadas referenciales del polígono donde se llevará a cabo
la ejecución de los sondajes se indican en la Tabla 1-1 del Capítulo 1
de la DIA. En específico, las coordenadas con la ubicación de la
instalación de faena son:
Vértice
Coordenadas UTM WGS84
Este (m)
Norte (m)
V1
368.913
7.121.302
V2
369.015
7.121.302
V3
369.022
7.121.245
V4
369.113
7.121.243

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