Resolución Exenta nº 30-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Minero San Cayetano - Normativa - VLEX 916508591

Resolución Exenta nº 30-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Minero San Cayetano

Número de resolución30-2021
Fecha de publicación04 Marzo 2021
Año2021
Fecha04 Marzo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Minero San Cayetano”.
<NUM_RES>
La Serena
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 25 de febrero de 2020, su Adenda de
fecha 09 de junio de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de diciembre de 2020, del
proyecto denominado “Proyecto Minero San Cayetano”, presentado por Sociedad Comercial
Importadora y Exportadora Dicave Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
denominado “Proyecto Minero San Cayetano”.
3°. El Acta de Evaluación N°04 de fecha 27 de enero de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Proyecto Minero San Cayetano” de fecha 27 de
enero de 2021.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto denominado “Proyecto Minero San Cayetano”.
6°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-02-2021 18:52:36:397 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-02-2021 18:52:41:357 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave Limitada (en adelante, el Titular),
ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto
Minero San Cayetano” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave
Limitada.
Rut
77.990.270-6
Domicilio
Avenida La Paz N°1319, Villa Las Américas, Comuna de
Ovalle, Región de Coquimbo.
Teléfono
53-2620543
Nombre representante legal
Diómedes Primitivo Cruz Solorzano.
Rut representante legal
14.627.660-1
Domicilio representante legal
Avenida La Paz N°1319, Villa Las Américas, Comuna de
Ovalle, Región de Coquimbo.
Teléfono representante legal
53-2620543
Correo electrónico Titular o
representante legal
dcruz@mineracruz.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de enero de 2021, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de éstos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental.
3°. Que, en Sesión de fecha 04 de febrero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Minero San Cayetano”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de enero de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es aprovechar económicamente las concesiones
mineras existentes en el sector El Reloj, fuera del límite urbano de la
Comuna de Ovalle, Provincia del Limarí, mediante la ampliación de
producción desde las actuales 5.000 toneladas/mes (t/mes), hasta una tasa
de 60.000 t/mes; de las cuales 4.900 t/mes se destinarán a la Planta de
Procesamiento a construir y las 55.100 toneladas/mes restantes hacia el
poder comprador que, en la Adenda de la DIA, se define que corresponde
al Complejo Minero Delta ENAMI.
La Planta San Cayetano, es una Planta diseñada con anterioridad a la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Minero San
Cayetano. Esta consideró como producción máxima 5.000 t/mes, la cual
fue tramitada sectorialmente, autorizándose sus permisos sectoriales.
Cabe señalar que la Planta San Cayetano y su Depósito de Relaves
Filtrados no se encuentran construidos.
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Debido a que la Planta ya se encuentra diseñada y adquirida por el
Titular, no se considera para el presente proyecto aumentar su capacidad
inicial, es decir, se mantiene en 4.900 t/mes.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto Minero San Cayetano consiste en la explotación de minerales
de cobre a una tasa de 60.000 t/mes. Para ello, se consideran las
siguientes modificaciones al proyecto actual:
Ampliación de producción mina a 60.000 t/mes.
Ampliación de tres (3) botaderos de estériles existentes y la
construcción de un (1) nuevo botadero de estériles.
Construcción y operación de una Planta de Procesamiento de
Minerales*.
Construcción y operación de un Depósito de Relaves Filtrados
(DRF)*.
Construcción y habilitación de instalaciones y obras de apoyo.
*Se indica que la fase de operación del proyecto considera el
funcionamiento del Depósito de Relaves Filtrados y de la Planta de
Procesamiento de Minerales hasta el año 7 de la vida útil del proyecto.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
Tipología Principal:
Letra i) del artículo 10 de la Ley N°19.300 y artículo 3° del
RSEIA; i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes.
Tipología Secundaria:
i.3) Proyectos de disposición de residuos y estériles.
Vida útil
La vida útil que considera el proyecto es de 21 años y 4 meses.
La fase de construcción tendrá una duración de 1 año; la fase de
operación se proyecta por 20 años; la fase de cierre proyectada en 16
meses.
El cronograma de actividades asociado a la fase de construcción se
ejecutará en paralelo al cronograma de la fase de operación.
Monto de inversión
USD $ 20.586.000.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
El acto que dará inicio a la ejecución del proyecto será el inicio del
escarpe del terreno para la habilitación del camino interno de acceso a la
Planta San Cayetano.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
El Proyecto Minero San Cayetano consiste en la explotación
de minerales de cobre a una tasa de 60.000 t/mes. Para ello,
se consideran las siguientes modificaciones al proyecto
original (proyecto sin RCA):
Ampliación de producción mina a 60.000 t/mes.
Ampliación de tres (3) botaderos de estériles
existentes y la construcción de un (1) nuevo botadero
de estériles.
Construcción y operación de una Planta de
Procesamiento de Minerales.
Construcción y operación de un Depósito de Relaves
Filtrados (DRF).
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