Resolución Exenta nº 30-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Inmobiliario Villa Galilea Norte 2 y 3 - Normativa - VLEX 916508458

Resolución Exenta nº 30-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Inmobiliario Villa Galilea Norte 2 y 3

Número de resolución30-2020
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Año2020
Fecha23 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2149478480
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Dirección Ejecutiva
Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector
Palguín - Coñaripe”
Resolución Exenta N°0204/2020
Santiago
23 de Diciembre de 2020
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 28 de julio de 2017 y su(s) Adenda(s)
Complementaria(s) de 26 de junio de 2018 y 28 de junio de 2019, del proyecto “Mejoramiento Rutas
S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe”, presentado por MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, con fecha 01 de febrero de 2016.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
“Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe”.
3°. La Resolución Exenta Nº 0816, de fecha 06 de julio de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental que dio inicio a un proceso de consulta indígena (PCI), conforme a lo
previsto en el artículo 85 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Protocolo de Acuerdo Final del PCI.
4°. La Resolución Exenta Nº 0788, de fecha 22 de junio de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental que amplió el PCI individualizado en el visto anterior, conforme a lo
previsto en el artículo 85 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Protocolo de Acuerdo Final del PCI.
5°. El ICE del EIA del proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín
- Coñaripe” de fecha 15 de diciembre de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe”.
7°. La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente –en adelante “ley N° 19.300”–
modificada por la ley Nº 20.417, que “Crea el Servicio de Evaluación Ambiental, el Ministerio y la
Superintendencia de Medio Ambiente”; El Decreto Supremo N° 40, de 30 octubre de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental” (en adelante, el “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); El Decreto Supremo N° 66, de 15
de noviembre de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que “Aprueba Reglamento que Regula el
Procedimiento de Consulta Indígena en Virtud del Artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº
169 de la Organización Internacional del Trabajo y Deroga Normativa que Indica”; La Ley Nº 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; El Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; El Decreto Supremo N° 236 de 02 de octubre de 2008,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante,
“Convenio N° 169 de la OIT”); El Decreto Exento N° 46, de 14 de marzo de 2018, del Ministerio del
Medio Ambiente, que “nombra a Don Hernán Brücher Valenzuela en el cargo de Director Ejecutivo
del Servicio de Evaluación Ambiental”; La Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2149478480
CONSIDERANDO:
1°. Que, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA”) el EIA del proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-
939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe” (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rut
10835135-7
Domicilio
Morande 59, Piso 3, Santiago
Teléfono
02-24494001
Nombre representante legal
Mariana Concha Mathiesen
Rut representante legal
10835135-7
Domicilio representante legal
Morande 59, Piso 3, Santiago
Teléfono representante legal
02-24494001
Correo electrónico Titular o
representante legal
mauricio.lavin@mop.gov.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de diciembre de 2020, la Dirección Ejecutiva ha
recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto a los argumentos expuestos en los numerales del ICE
5.1.1, 6.1.1 y 7.2 sobre la generación de los efectos características y circunstancias de la letra b) del
artículo 11 de la Ley 19.300. Además, de acuerdo a los antecedentes presentados en capítulos del ICE
12.1.1, 12.1.5 y 12.1.7 (referidos a los PAS 138, 148 y 150), basándose en que:
- El Proyecto no se hace cargo de la generación de los efectos, características o circunstancias de la
letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, según se detalla en el capítulo 6.1.1 del ICE.
- El titular no ha subsanado las observaciones realizadas en relación a los Permisos Ambientales
Sectoriales 138, 148 y 150.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las
consideraciones señaladas.
3°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su(s) Adenda(s)
Complementarias(s), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
3.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es el mejoramiento del camino público que
comprende parte de la ruta S-941, la ruta S-939 y el Camino S/Rol,
mejorando la conectividad entre el sector de Palguín y Coñaripe,
perteneciente a la Red Interlagos. Las obras de mejoramiento
principalmente corresponden a una ampliación de la calzada existente,
pavimentación de la carpeta de rodado, reposición de 10 puentes, obras
de saneamiento, seguridad vial y otras complementarias.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Literal e.8) del artículo 3 del Reglamento del SEIA:
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
La materialización del Proyecto implicará una inversión estimada de
alrededor de 42.934.070 dólares americanos.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Corresponde a la actividad de adjudicación del contrato de construcción
por parte del Contratista, lo cual se verificará a través de la toma de razón
por parte de la Contraloría General de La República.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Si
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2149478480
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
3.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Comunas de Pucón, Región de la Araucanía.
Comuna de Panguipulli, Región de los Ríos
Descripción de la localización
El proyecto consiste en mejorar la calidad de servicio y seguridad
de las actuales Rutas S-941, S-939 y Camino Sin Rol, entre las
localidades de Palguín y Coñaripe, que forman parte del circuito de
la Red Interlagos. El área de emplazamiento del proyecto constituye
una zona de carácter rural con presencia de importantes atractivos
naturales y servicios turísticos, entre los cuales destacan la presencia
de bosques nativos, cursos de agua, centros termales, y la presencia
del Parque Nacional Villarrica. Asimismo, en torno a la zona de
emplazamiento del proyecto existe una población local rural, con un
importante porcentaje perteneciente a la etnia Mapuche.
Actualmente, existe un camino básico de conectividad entre los
sectores de Palguín y Coñaripe, de una longitud aprox. de 46 km,
constituido por las Rutas S-941, S-939 y Sin Rol.
Superficie
El mejoramiento al trazado vial actual considera, para una extensión
de 45,9 km, una superficie total de 52,1 ha. Esto corresponde
aproximadamente a una faja fiscal en el Tramo 1 de aprox. 11 m de
ancho; para el Tramo 2 al interior del Parque un ancho variable de
3,7 y 5 m aprox.; y para el Tramo 3 un ancho de 13,5 m aprox.
También se consideran obras anexas temporales, tales como
instalaciones de faenas, empréstitos y botadero de residuos inertes,
los que requieren de superficies adicionales al proyecto, que en total
suman aprox. 20,0 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Elemento
X
Y
Punto
representativo del
Proyecto
-39,334311
-
71,778668
Inicio del Camino
-39,334311
-
71,778668
Término del
Camino
-39,570189
-
72,004169
Caminos de acceso
Los caminos de acceso a la obra principal corresponden a las Rutas
S-941, S-939 y Camino S/Rol.
Por otra parte, otras rutas que permitirán conectar la obra principal
con las anexas serán: 201-CH, 199-CH y S-905, realizando en ellas
labores de mantención periódicas, para mantener el estándar
existente y evitar el deterioro de las mismas.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Anexo 3-10 del EIA, “CartografiaSintesisAmb”
Anexo 3 de la Adenda, “Cartog LdB”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR