Resolución Exenta nº 30-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Inmobiliario Villa Galilea Norte 2 y 3
Número de resolución | 30-2020 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2020 |
Año | 2020 |
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Dirección Ejecutiva
Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector
Palguín - Coñaripe”
Resolución Exenta N°0204/2020
Santiago
23 de Diciembre de 2020
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), su Adenda de 28 de julio de 2017 y su(s) Adenda(s)
Complementaria(s) de 26 de junio de 2018 y 28 de junio de 2019, del proyecto “Mejoramiento Rutas
S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe”, presentado por MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, con fecha 01 de febrero de 2016.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) del EIA del proyecto
“Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe”.
3°. La Resolución Exenta Nº 0816, de fecha 06 de julio de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental que dio inicio a un proceso de consulta indígena (“PCI”), conforme a lo
previsto en el artículo 85 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Protocolo de Acuerdo Final del PCI.
4°. La Resolución Exenta Nº 0788, de fecha 22 de junio de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental que amplió el PCI individualizado en el visto anterior, conforme a lo
previsto en el artículo 85 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Protocolo de Acuerdo Final del PCI.
5°. El ICE del EIA del proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín
- Coñaripe” de fecha 15 de diciembre de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe”.
7°. La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente –en adelante “ley N° 19.300”–
modificada por la ley Nº 20.417, que “Crea el Servicio de Evaluación Ambiental, el Ministerio y la
Superintendencia de Medio Ambiente”; El Decreto Supremo N° 40, de 30 octubre de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental” (en adelante, el “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); El Decreto Supremo N° 66, de 15
de noviembre de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que “Aprueba Reglamento que Regula el
Procedimiento de Consulta Indígena en Virtud del Artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº
169 de la Organización Internacional del Trabajo y Deroga Normativa que Indica”; La Ley Nº 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; El Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; El Decreto Supremo N° 236 de 02 de octubre de 2008,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante,
“Convenio N° 169 de la OIT”); El Decreto Exento N° 46, de 14 de marzo de 2018, del Ministerio del
Medio Ambiente, que “nombra a Don Hernán Brücher Valenzuela en el cargo de Director Ejecutivo
del Servicio de Evaluación Ambiental”; La Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) el EIA del proyecto “Mejoramiento Rutas S-941, S-
939 y Camino S/Rol, Sector Palguín - Coñaripe” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rut
10835135-7
Domicilio
Morande 59, Piso 3, Santiago
Teléfono
02-24494001
Nombre representante legal
Mariana Concha Mathiesen
Rut representante legal
10835135-7
Domicilio representante legal
Morande 59, Piso 3, Santiago
Teléfono representante legal
02-24494001
Correo electrónico Titular o
representante legal
mauricio.lavin@mop.gov.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de diciembre de 2020, la Dirección Ejecutiva ha
recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto a los argumentos expuestos en los numerales del ICE
5.1.1, 6.1.1 y 7.2 sobre la generación de los efectos características y circunstancias de la letra b) del
artículo 11 de la Ley 19.300. Además, de acuerdo a los antecedentes presentados en capítulos del ICE
12.1.1, 12.1.5 y 12.1.7 (referidos a los PAS 138, 148 y 150), basándose en que:
- El Proyecto no se hace cargo de la generación de los efectos, características o circunstancias de la
letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, según se detalla en el capítulo 6.1.1 del ICE.
- El titular no ha subsanado las observaciones realizadas en relación a los Permisos Ambientales
Sectoriales 138, 148 y 150.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las
consideraciones señaladas.
3°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su(s) Adenda(s)
Complementarias(s), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
3.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es el mejoramiento del camino público que
comprende parte de la ruta S-941, la ruta S-939 y el Camino S/Rol,
mejorando la conectividad entre el sector de Palguín y Coñaripe,
perteneciente a la Red Interlagos. Las obras de mejoramiento
principalmente corresponden a una ampliación de la calzada existente,
pavimentación de la carpeta de rodado, reposición de 10 puentes, obras
de saneamiento, seguridad vial y otras complementarias.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Literal e.8) del artículo 3 del Reglamento del SEIA:
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
La materialización del Proyecto implicará una inversión estimada de
alrededor de 42.934.070 dólares americanos.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Corresponde a la actividad de adjudicación del contrato de construcción
por parte del Contratista, lo cual se verificará a través de la toma de razón
por parte de la Contraloría General de La República.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
X
Si
No
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Proyecto modifica un
proyecto o actividad
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
3.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Comunas de Pucón, Región de la Araucanía.
Comuna de Panguipulli, Región de los Ríos
Descripción de la localización
El proyecto consiste en mejorar la calidad de servicio y seguridad
de las actuales Rutas S-941, S-939 y Camino Sin Rol, entre las
localidades de Palguín y Coñaripe, que forman parte del circuito de
la Red Interlagos. El área de emplazamiento del proyecto constituye
una zona de carácter rural con presencia de importantes atractivos
naturales y servicios turísticos, entre los cuales destacan la presencia
de bosques nativos, cursos de agua, centros termales, y la presencia
del Parque Nacional Villarrica. Asimismo, en torno a la zona de
emplazamiento del proyecto existe una población local rural, con un
importante porcentaje perteneciente a la etnia Mapuche.
Actualmente, existe un camino básico de conectividad entre los
sectores de Palguín y Coñaripe, de una longitud aprox. de 46 km,
constituido por las Rutas S-941, S-939 y Sin Rol.
Superficie
El mejoramiento al trazado vial actual considera, para una extensión
de 45,9 km, una superficie total de 52,1 ha. Esto corresponde
aproximadamente a una faja fiscal en el Tramo 1 de aprox. 11 m de
ancho; para el Tramo 2 al interior del Parque un ancho variable de
3,7 y 5 m aprox.; y para el Tramo 3 un ancho de 13,5 m aprox.
También se consideran obras anexas temporales, tales como
instalaciones de faenas, empréstitos y botadero de residuos inertes,
los que requieren de superficies adicionales al proyecto, que en total
suman aprox. 20,0 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Elemento
X
Y
Punto
representativo del
Proyecto
-39,334311
-
71,778668
Inicio del Camino
-39,334311
-
71,778668
Término del
Camino
-39,570189
-
72,004169
Caminos de acceso
Los caminos de acceso a la obra principal corresponden a las Rutas
S-941, S-939 y Camino S/Rol.
Por otra parte, otras rutas que permitirán conectar la obra principal
con las anexas serán: 201-CH, 199-CH y S-905, realizando en ellas
labores de mantención periódicas, para mantener el estándar
existente y evitar el deterioro de las mismas.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Anexo 3-10 del EIA, “CartografiaSintesisAmb”
Anexo 3 de la Adenda, “Cartog LdB”
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