Resolución Exenta nº 292021-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Reservas Pozo San Bernardo y Nuevo Plan de Recuperación de Terreno - Normativa - VLEX 916273921

Resolución Exenta nº 292021-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Reservas Pozo San Bernardo y Nuevo Plan de Recuperación de Terreno

Número de resolución292021-2021
Fecha de publicación12 Enero 2021
Año2021
Fecha12 Enero 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Reservas Pozo San Bernardo y Nuevo Plan de
Recuperación de Terreno
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de fecha 08 de agosto de 2019, admitido a trámite
mediante la Resolución Exenta N° 461/2019, de 16 de agosto de 2019, de la Comisión de
Evaluación de la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 14 de abril de 2020, su Adenda
Complementaria de fecha 24 de julio de 2020 y su Adenda Excepcional de fecha 19 de
noviembre de 2020 del Proyecto Optimización Reservas Pozo San Bernardo y Nuevo
Plan de Recuperación de Terreno”, presentado por Melón Áridos Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y
que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del
Proyecto Optimización Reservas Pozo San Bernardo y Nuevo Plan de Recuperación de
Terreno”.
3°. Las Actas de Evaluación N° 01/2020 de fechas 15 de diciembre de 2020, del Comité Técnico
de la Región Metropolitana.
4°. El ICE del EIA del Proyecto Optimización Reservas Pozo San Bernardo y Nuevo Plan
de Recuperación de Terreno” de 17 de diciembre de 2020.
5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha
28 de diciembre de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del
EIA del Proyecto Optimización Reservas Pozo San Bernardo y Nuevo Plan de Recuperación
de Terreno”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº
40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de
marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N°
119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental; y la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que Melón Áridos Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del Proyecto Optimización Reservas Pozo San
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-01-2021 19:15:41:634 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-01-2021 19:15:43:534 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Bernardo y Nuevo Plan de Recuperación de Terreno” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Melón Áridos Limitada
Rut
78.465.110-K
Domicilio
Isidora Goyenechea 2800 piso 13, Las Condes, Región
Metropolitana
Teléfono
+56222800000
Nombre representante legal
Helmut Guillermo Brandau Moreno
Rut representante legal
9.468.369-6
Domicilio representante
legal
Camino a Lonquén 11.620, San Bernardo
Teléfono representante legal
+56223875400
Correo electrónico
helmut.brandau@melonaridos.cl
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha de 17 de diciembre de 2020, el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto:
- El Proyecto acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- El Proyecto presenta las medidas de mitigación y compensación adecuadas a los
efectos, características o circunstancias indicados en el literal c) del Art. 11, de la Ley
19.300.
- El Proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N° 140 y 142
señalados en el Título VII del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,
para los cuales presentaron los antecedentes necesarios para su otorgamiento; y del
Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA calificando como
INOFENSIVA.
Que, en sesn de 28 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Optimización Reservas Pozo San
Bernardo y Nuevo Plan de Recuperación de Terreno”, aprobando íntegramente el contenido
del ICE de fecha 17 de diciembre de 2020, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en
que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución
con excepción de las consideraciones señaladas.
4°. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Descripción
general del
proyecto
El Proyecto corresponde a la continuidad operacional de las reservas de material
integral del pozo San Bernardo, extendiendo la actividad de extracción y
procesamiento de áridos que actualmente se desarrollan, cuyo funcionamiento se
encuentra aprobado a través de la RCA N°473/2000. Adicionalmente, el Proyecto
no considera Fase de Construcción, puesto que su continuidad operacional no
requiere obras adicionales a las actuales.
El Proyecto considera las siguientes actividades principales: Extracción de
integral, Procesamiento de Integral, Comercialización de Materiales Áridos, Plan
de Relleno y Plan de recuperación de terreno.
En la Fase de Operación, durante los primeros 10 años se extrae y procesa
material integral; a continuación, desde el año 10 hasta el año 27, se ejecuta el
plan de relleno del Proyecto. Cabe destacar que, solo durante el año 10, el relleno
se ejecuta en forma simultánea con la extracción, ya que estas actividades se
realizan avanzando por distintos sectores de cada Área del pozo. Posteriormente,
entre los años 27 y 30, se desarrolla la Fase de Cierre, durante la cual se
implementa el Nuevo Plan de Recuperación de Terreno.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular indica que el proyecto en evaluación no
iniciará su ejecución hasta el agotamiento de las reservas disponibles autorizadas
en el Proyecto Original, lo cual será reportado a la Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA).
Tipología
La tipología de ingreso del Proyecto “Optimización Reservas Pozo San Bernardo
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principal, así
como las
aplicables a
sus partes,
obras o
acciones
y Nuevo Plan de Recuperación de Terreno”, según el artículo 10 de la Ley 19.300
Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) corresponde a: i)
Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos,
turba o greda;
Con respecto a esta tipología señalada en el literal i) de la LBGMA, el
Reglamento del SEIA precisa en su artículo 3, literal i), específicamente en el
literal i.5), qué debe entenderse por extracción industrial de áridos lo siguiente:
i.5.1) Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o
greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o
a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la
vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a
cinco hectáreas (5 ha).
De acuerdo con lo expuesto, dado que el Proyecto en evaluación considera la
extracción de 9 millones de m3 de integral adicionales al volumen autorizado por
la RCA N°473/2000 durante su vida útil, se concluye que el Proyecto se encuentra
listado en el artículo 10 de la LBGMA y en el artículo 3 del Reglamento del SEIA
y que por lo tanto debe someterse al SEIA.
Vida útil
El Proyecto en evaluación extiende su vida útil en un periodo total de 30 años,
dependiendo de la demanda de áridos y de la disponibilidad de materiales de
relleno, concluyendo en una extensión del Proyecto hasta el año 2049.
Gestión, acto o
faena mínima,
que da cuenta
del inicio de la
ejecución del
proyecto de
modo
sistemático y
permanente,
para efectos de
la caducidad
de la RCA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del D.S. N°40/2012, del Ministerio
del Medio Ambiente, se indica que el acto o faena mínima, que según la
naturaleza y tipología del Proyecto da cuenta del inicio de la ejecución del
Proyecto de modo sistemático y permanente corresponde al inicio de la extracción
de integral del “Camino Interblock”, ubicado en el Área B, la cual se ejecutará una
vez encuentren agotadas las reservas aprobadas por el Proyecto Original.
Mano de obra
Tabla 4.1.1- Mano de Obra
Fase
Número de Personas
Operación
147
Cierre
26
Fuente: Tabla 4.5 Mano de obra del ICE
Proyecto se
desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto o actividad no se desarrolla por etapas.
[X]
Proyecto
modifica un
Proyecto o
actividad
Si
No
Según lo descrito en el artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA,
el Proyecto en evaluación considera modificar el Proyecto
Original, denominado “Extracción y Procesamiento de Áridos
y Recuperación de Suelos Planta San Bernardo” - aprobado
mediante la RCA N°473/2000, otorgada por la CONAMA.
[X]
Proyecto
modifica
otra(s) RCA
Si
No
Según lo descrito en el artículo 12 del D.S. N°40/2012, el
Proyecto en evaluación considera modificar el Proyecto
Original, denominado “Extracción y Procesamiento de Áridos
y Recuperación de Suelos Planta San Bernardo” - aprobado
mediante la RCA N°473/2000, otorgada por la CONAMA.
Las modificaciones se presentan en los siguientes aspectos:
[X]
4.2. Ubicación del Proyecto
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, Provincia del Maipo,
Comuna de San Bernardo, específicamente entre Camino a Lonquén,
acera oriente; Av. Lo Espejo por el norte, y calle Las Acacias de la
parcelación Perez Ossa por el sur.
Justificación de la
El Proyecto se ubica dentro de las instalaciones de la Planta San
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