Resolución Exenta nº 29-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación Doble Barra Tap Algarrobo - Normativa - VLEX 916508405

Resolución Exenta nº 29-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación Doble Barra Tap Algarrobo

Número de resolución29-2019
Fecha de publicación05 Noviembre 2019
Año2019
Fecha05 Noviembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el Proyecto
“Subestación Doble Barra Tap Algarrobo”.
Resolución Exenta Nº
Valparaíso
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 20 de agosto de 2019, del proyecto
“Subestación Doble Barra Tap Algarrobo”, presentado por Chilquinta Energía S.A con fecha 22 de
marzo de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Subestación Doble Barra Tap Algarrobo”.
3°. El Acta de Evaluación N° 25/2019 de fecha 8 de abril de 2019, del Comité Técnico de la Región
de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Subestación Doble Barra Tap Algarrobo” de fecha 4 de octubre
de 2019.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°12 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Valparaíso, de fecha 14 de octubre 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Subestación Doble Barra Tap Algarrobo”.
7°. La Resolución Exenta N°1036 de fecha 21 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo del
Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve suspender a contar del presente acto administrativo
hasta el 25 de octubre de 2019, los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental, de revisión de resoluciones de calificación ambiental y todo otro
procedimiento administrativo.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la
Resolución DD.PP. N° 688, de fecha 01 de agosto de 2017, del Director (S) Ejecutivo del Servicio
de Evaluación Ambiental (en adelante, el “SEA”), que dispone funciones de carácter directivo para
el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la Región de Valparaíso, designándose a
doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Chilquinta Energía S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Subestación Doble Barra Tap Algarrobo” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-11-2019 16:13:26:642 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-11-2019 16:13:30:811 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Nombre o razón social Chilquinta Energía S.A.
Rut 96.813.520-1
Domicilio Avenida Argentina N°1, Edificio Plaza Barón, piso 9,
Valparaíso.
Teléfono 32-2452413
Nombre representante legal Marcelo Hernán Luengo Amar
Rut representante legal 7.425.589-2
Domicilio representante legal Avenida Argentina N°1, Edificio Plaza Barón, piso 9,
Valparaíso.
Teléfono representante legal 32-2452413
Correo electrónico Titular o
representante legal
rvidalt@chilquinta.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de octubre de 2019, la Directora (S) del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142, 151 y 160 del
RSEIA, aplicables al Proyecto;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;
El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°12 de fecha 14 de octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorablemente el Proyecto “Subestación
Doble Barra Tap Algarrobo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 4 de octubre de
2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado
en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto consistirá en la construcción de una subestación eléctrica,
cuyo alcance será la modificación de los circuitos (1 y 2) hacia
Casablanca y San Jerónimo (1), junto con seccionar la línea 2 x 66 kV
San Antonio – Laguna Verde (circuitos 1 y 2).
La Subestación será de 66 kV, en configuración doble barra, más
transferencia; y, considerará un paño acoplador de barras, un paño
seccionador de barras y espacio para, al menos, dos futuros paños.
Esta subestación se emplazará contigua a la Subestación Tap Algarrobo
existente, de propiedad del mismo Titular, en la DIA, Figura 1-2, se
muestra el plano del Proyecto y su ubicación.
La finalidad del Proyecto corresponde a otorgar mayor robustez al
sistema eléctrico, anticipar capacidad de energía ante nuevas demandas
y asegurar el suministro de energía de las comunas de Algarrobo,
Casablanca, San Antonio y a la localidad de Laguna Verde, producto del
crecimiento residencial, servicios públicos, agrícolas y comerciales que
han experimentado durante los últimos años.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
La Tipología de ingreso al SEIA de acuerdo al D.S. 40/2012 RSEIA es:
“b) líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.”
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(…)
“b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de t ransmisión eléctrica
de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de
transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el
voltaje a nivel de transporte.”.
Vida útil Indefinida
Monto de inversión USD $ 6.900.000.- (seis millones novecientos mil dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La limpieza de terreno para el establecimiento de la instalación de
faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Valparaíso, Provincia de San Antonio y Comuna de Algarrobo.
Descripción de la
localización
El acceso al Proyecto será por medio de un camino privado, al cual se
accederá a través de la calle Acceso a Laguna Bahía, la que a su vez
empalma con la ruta G-98-F (camino costero), en la Comuna de
Algarrobo, Región de Valparaíso.
La localización del Proyecto se determinó en función de la proximidad a
la actual S/E Tap Algarrobo, empleando como criterio, ubicarse cercano a
dicha subestación.
Superficie El área de intervención del proyecto poseerá una superficie aproximada
de 1,61 ha, correspondiente a las obras permanentes (fase de operación).
Por su parte, durante la fase de construcción se considerará una
instalación de faenas de aproximadamente 1.118 m2, la cual se emplazará
al interior de la plataforma proyectada para la subestación.
En la siguiente tabla se detallan las superficies efectivas por obras del
Proyecto.
Tabla 4.2.1: Superficies efectivas por obras.
Obras Permanentes Superficie (ha)
Plataforma Subestación Doble Barra Tap Algarrobo 0,8466
Torres 0,0343
Faja de cortafuego 0,1918
Fajas de seguridad de torres y LAT 0,5373
Total 1,61
Obras Temporales Superficie (ha)
Instalación de Faenas 0,11(*)
Fuente: Tabla 4.1.1 del ICE.
(*) Las 0,11 hectárea de la instalación de faenas, estarán contenidos dentro de la
plataforma de la subestación que tendrá 0,8466 ha.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Tabla 4.2.2: Coordenadas Área Subestación Doble Barra Tap Algarrobo.
Vértice Coordenadas UTM, Datum WGS-84 Huso 19S
Este Norte
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