Resolución Exenta nº 284-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificios La Concepción - Normativa - VLEX 916508705

Resolución Exenta nº 284-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificios La Concepción

Número de resolución284-2020
Fecha de publicación02 Junio 2020
Fecha02 Junio 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto Edificios La Concepción”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 20 de noviembre de
2019 mediante Resolución Exenta N° 667/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 23 de enero de 2020 y su Adenda Complementaria
de fecha 17 de abril de 2020 del Proyecto “Edificios La Concepción” presentado por Inmobiliaria
La Marina S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que s e
detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Edificios La Concepción”.
3°. El Acta de Evaluación N° 3/2020 de fecha 11 de mayo de 2020 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificios La Concepción” de fecha 13 de mayo de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 25 de mayo de
2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto “Edificios La Concepción”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-05-2020 15:57:30:464 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-05-2020 15:57:34:642 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Inmobiliaria La Marina S.A. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Edificios La Concepción” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria La Marina S.A.
Rut
76.464.051-9.
Domicilio
Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 304, Las Condes.
Teléfono
56 2 2796 5000.
Nombre representante legal
Ricardo Stern Nahmias.
Rut representante legal
6.882.068-5.
Domicilio representante legal
Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 304, Las Condes.
Teléfono representante legal
56 2 2796 5000.
Correo electrónico Titular o
representante legal
recepcion@danacorp.cl.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de mayo de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 25 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificios La Concepción”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de mayo de 2020, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto corresponde a la modificación de un proyecto que contempla en
total la construcción de 2 edificios, A y B, incorporando un total 466
departamentos. Específicamente, la modificación está asociada al Edificio B de
27 pisos de altura y 4 niveles subterráneos con un total de 297 departamentos y
350 estacionamientos vehiculares. El edificio A ya se encuentra construido.
Cabe señalar que el proyecto inicial, modificado por el actual, no fue evaluado
en el SEIA ya que contemplaba 169 departamentos.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto contempla la construcción y operación de 2 edificios de 20 y 27
pisos, cuyo uso proyectado es residencial, incorporando de esta manera un total
de 466 departamentos. Considera una dotación de 599 estacionamientos para
vehículos y 340 estacionamientos para bicicletas.
La modificación presentada concierne al aumento de departamentos por la
construcción del Edificio B, cuya construcción se llevaría a cabo en la etapa 2
constructiva, siendo esta modificación la causa de su ingreso al Sistema de
Evaluación Ambiental.
A continuación, se presentan las características generales de los edificios:
Tabla 4.1.1 Detalle de viviendas e instalaciones de los edificios.
A
B
169
297
249
350
20
27
3
4
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3
4
Fuente: Elaboración propia a partir de figura 20 de la DIA y tabla 13 de la DIA.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y a los artículos
2 letra g) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el
Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:
El artículo 2 letra g) del D.S. 40/2012 MMA señala que modificación de
Proyecto o actividad corresponde a la Realización de obras, acciones o
medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de
modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un
Proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (…)
g.2 (…) Para los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada
en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las
partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las
partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo,
constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente
Reglamento; (…)
En efecto, el Proyecto corresponde a una modificación que debe ingresar al
SEIA ya que la sumatoria de los dos edificios se ajustan a un Proyecto listado
en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, específicamente a lo indicado en la letra h.1.3, superando las 300
viviendas, específicamente 466 viviendas.
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características”.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o
consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
El monto estimado total de la inversión asociada al proyecto es de 46.837.862
USD.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación de faena
de Edificio B.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El proyecto se desarrollará en 2 etapas constructivas.
Etapa 1: Corresponde a la construcción de un edificio de 20
pisos de altura y 3 niveles subterráneo. Incluye un total de
169 departamentos y 20.672,14 m2 construidos (Edificio A ya
construido).
Etapa 2: Corresponde a la construcción de un edificio de 27
pisos de altura y 4 niveles subterráneos. Incluye un total de
297 departamentos y 34.375,67 m2 construidos (Edificio B).
Puntos A.2.2 y A.2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
Si
No
El Proyecto corresponde a una modificación de proyecto o
actividad existente. La modificación presentada concierne la
construcción de la segunda etapa, edificio B.
La primera etapa del Proyecto (Edificio A) se encuentra
ejecutada, comercializada y con Recepción Municipal
definitiva de obras 195 del 01/03/2019, además
actualmente en operación (ver Anexo N°2 de la DIA.
Documentos).
Puntos A.2.2 y A.2.7 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
No aplica.
Cabe señalar que la etapa 1 no cuenta con RCA, ya que el
Edificio A cuenta con 169 viviendas.
[X]
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