Resolución Exenta nº 282-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. EDIFICIO FROILÁN ROA - Normativa - VLEX 916272954

Resolución Exenta nº 282-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. EDIFICIO FROILÁN ROA

Número de resolución282-2020
Fecha de publicación02 Junio 2020
Año2020
Fecha02 Junio 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto EDIFICIO FROILÁN ROA
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 27 de noviembre de 2019
mediante Resolución Exenta N°684/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago, su Adenda de fecha 02 de marzo de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de abril de
2020 del proyecto “Edificio Froilán Roa”, presentado por Inmobiliaria Froilán Roa SpA., con fecha 21 de
noviembre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detall an en el
Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Froilán Roa”.
3°. El Acta de Evaluación Nº04/2020 de fecha 11 de mayo d e 2020 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Froilán Roa” de fecha 14 de mayo de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 25 de mayo de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de l a DIA del
proyecto Edificio Froilán Roa”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 de 2012 y
sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, MMA), que Aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA); en la Ley Nº18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
Decreto N°558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la
Resolución TRA N°119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº7 de fecha 26 de marzo 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Froilán Roa SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Froilán Roa” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Froilán Roa SpA.
Rut
76.860.543-2
Domicilio
Cerro el Plomo Nº5680, piso 15, Las Condes, Santiago.
Teléfono
(562) 24100566
Nombre representante legal
Francisco José Vial Alessandri
Rut representante legal
14.169.490-1
Correo electrónico Titular o
representante legal
franciscovial@ingevec.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de mayo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del MMA;
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-05-2020 15:32:03:531 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-05-2020 15:32:06:111 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la
Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 25 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Froilán Roa”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 14 de mayo de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por
lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo d el Proyecto es la construcción y operación de un edificio de 2
Torres con destino habitacional y considera 536 departamentos en total.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto corresponde a la construcción y operación de un edificio de 2
Torres de 18 y 20 pisos cada una, con un total de 536 departamentos, 5
locales comerciales, 417 estacionamientos vehiculares, 3 ni veles
subterráneos para la Torre A, 4 niveles de subterráneos para la Torre B,
independientes para cada Torre, y 619 estacionamientos para bicicletas.
El proyecto consta de dos etapas constructivas consecutivas y considera la
construcción de l a Torres A de 292 departamentos y la Torre B de 244
departamentos.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° letra de la Ley
N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3° del
D.S. N°40/2012 de MMA, Reglamento del SEIA que dispone en dicha
norma, lo siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como
los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las
siguientes características.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7
ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;”
El Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada saturada,
como es la Región Metropolitana. Además, el proyecto construirá un total de
536 departamentos, lo que supera la cantidad de viviendas establecidas en el
literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD$ 52.900.000.-
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la demolición y
desmantelamiento de la infraestructura existente en el terreno donde se
emplazará la Torre A.
Proyecto se desarr olla por
etapas
No
Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en la sección 1.2.9 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
En r elación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el
Proyecto sometido a evaluación corresponde a un
Proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún Proyecto
o actividad.
Mayores antecedentes en la sección 1.2.3 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
No aplica.
Mayores antecedentes en la sección 1.2.3 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se localiza en la calle Froilán Roa N°5746 y N°5780 y calle
Mirador Azul N°930, comuna de La Florida, Provincia de Santiago,
Región Metropolitana.
Justificación de la localización
De acuerdo al Plan de Regulador de la comuna de la Florida (PRC), el
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predio donde se emplazará el proyecto corresponde a un área urbana,
específicamente en una Zona Z-AA1, denominada zona de edificación
aislada alta cuyos usos permitidos son residencial, equipamiento de
comercio, actividades productivas e infraestructura.
Superficie
Tabla N°1: Superficies del proyecto.
Ítem
Superficie (m2)
Predial
4.819,10
Construcción
37.990,58
Fuente: Sección 1.1 del Anexo N°3, Ficha Resumen de Adenda
Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla N°2: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19S.
Vértice
Coordenadas
Este (m)
Norte (m)
1
351.244
6.290.952
2
351.319
6.290.949
3
351.273
6.290.860
4
351.309
6.290.858
Fuente: Sección 1.1 del Anexo N°3, Ficha Resumen de Adenda
Complementaria (pág. 3).
Caminos de acceso
En la fase de construcción el acceso al proyecto para ambas Torres será
por calle Froilán Roa.
Durante la fase de operación se estiman 2 accesos vehiculares, uno para
cada Torre por calle Froilán Roa y 1 acceso por calle Mirador Azul.
Además, considera 2 accesos peatonales, ambos por calle Froilán Roa.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información
complementaria sobre l a
localización de sus partes, obras
y acciones
Sección 1.2, Antecedentes Generales del Proyecto de la DIA.
Sección 1.1 del Anexo N°3, Ficha Resumen de Adenda
Complementaria.
Anexo N°1, Antecedentes de la DIA (CIP).
Anexo N°2, Planos y kmz de la DIA.
Anexo N°1, Planos y kmz de la Adenda.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre
Descripción.
Habilitación
Instalación de
Faenas
Se habilitarán 2 instalaciones de faena, una para cada Torre, acorde a la temporalidad
presentada en el cronograma que se adjunta en el punto 1.4.12 de la DIA. En las Figuras
4 y 5 de la DIA se muestra la localización referencial de las instalaciones dentro de cada
faena, tal como se señala en el Esquema de Instalación de Faenas del Anexo Nº 1.
Planos y KMZ de la Adenda.
Ambas instalaciones contarán con: portería por calle Froilán Roa, oficinas, bodegas,
sectores de acopio de residuos, baños, vestidores, duchas y comedores, n ecesarios para
el adecuado desarrollo de l a fase de construcción. Además, contarán con acceso a agua
potable proveniente de la red pública de la concesionaria del sector, destinada al
consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal durante todo el
tiempo que dure la obra. Los baños estarán conectados al alcantarillado público.
En caso de ser necesario, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una
empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y
el adecuado manejo de los residuos. Cabe señalar que los baños serán ubicados de modo
de mantener una distancia máxima de 75 m al sector de trabajo. El número de artefactos
de los baños cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo 23 del D.S.
Nº594/1999 del MINSAL. El Titular mantendrá en obra los r egistros (por ejemplo,
facturas, certificados, entre otros) que les permitan acreditar que los r esiduos generados
en los baños químicos serán dispuestos adecuadamente en sitios autorizados para ello
mediante empresas debidamente autorizadas por SEREMI de Salud.
En la instalación de faenas de cada torre se habilitará un comedor, que estará separado
de las áreas de trabajo y cuyas características se ajustarán a lo señalado en el D.S.
Nº594/1999 del MINSAL. No se permitirá manipular ni preparar alimentos.
Mayores antecedentes en la sección 1.2.1 del Anexo N°3, Ficha Resumen Actualizada
de la Adenda Complementaria.
Cierre perimetral
Se implementará un cierre en todo el perímetro de la obra, con una altura 5,0 m,
conformado en placas de madera OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial
sea mayor a 10 Kg/m2. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material
absorbente acústico (lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor, densidad 25 kg/m3),
asegurado a las placas de madera con malla metálica o equivalente. Dadas la s
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