Resolución Exenta nº 277-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Chacaico - Normativa - VLEX 916273390

Resolución Exenta nº 277-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Chacaico

Número de resolución277-2020
Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Año2020
Fecha24 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Venezia Solar
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 22 de agosto de 2020 y su
Adenda Complementaria de 30 de octubre de 2020, del proyecto “Planta Fotovoltaica Venezia
Solar”, presentado por Venezia Solar SpA con fecha 21 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta Fotovoltaica Venezia Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N°59 de fecha 09 de octubre de 2020, del Comité Técnico de la Región
del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Venezia Solar” de 26 de noviembre de
2020.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de
fecha 04 de diciembre de 2020.
6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La Resolución Exenta N°202099101455, de fecha 01 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la
Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
9°. La Resolución Exenta N°202099101491, de fecha 06 de agosto de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
10°. La Resolución Exenta N°61, de fecha 07 de julio de 2020, del Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región del Maule, que rechazó la solicitud de realización de un Proceso de
Participación Ciudadana (PAC) en la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto “Planta Fotovoltaica Venezia Solar”.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Venezia Solar”.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-12-2020 09:03:30:675 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-12-2020 09:03:32:661 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estadoen el
Decreto Número 286 de fecha 27 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule en la
Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha
02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución N° 07,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Venezia Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Venezia Solar” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Venezia Solar SpA
RUT
77.141.383-8
Domicilio
Avenida Apoquindo 5583, comuna de Las Condes, región
Metropolitana de Santiago
Teléfono
+569 64883049
Nombre representante legal
Dario DI LEONARDO
RUT representante legal
24.650.382-6
Domicilio representante legal
Avenida Apoquindo 5583, comuna de Las Condes, región
Metropolitana de Santiago
Teléfono representante legal
+569 64883049
Correo electrónico Titular o
representante legal
federico.manfredi@sagittar.cl;
dario.dileonardo@sagittar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de noviembre de 2020, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Venezia Solar”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 26 de noviembre de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Consiste en la construcción y operación de una planta solar
fotovoltaica, para la generación de energía eléctrica, en la comuna de
Teno, con una potencia total instalada de 11,7 Mega watts, todo lo
anterior en una superficie de 19,34 hectáreas.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta solar
fotovoltaica con una potencia total instalada de 11,7 Mega watts,
mediante el emplazamiento de 27.216 paneles fotovoltaicos con una
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potencia nominal de 430 W cada uno, unidades anexas, además de dos
líneas de evacuación de 13,2 kV, siendo una de ellas completamente
aérea con 1.813 m de longitud, mientras que la segunda línea posee un
tramo aéreo de 358 m y un tramo soterrado de 1.353 m, todo lo anterior
en una superficie de 19,69 hectáreas.
Adicionalmente, se contempla oficinas, estacionamientos, caseta de
control de acceso, caminos internos y un cerco perimetral, entre otras.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del
MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el
presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así
como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S.
N° 40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará
una potencia neta de 11,7 MW.
Tipología Secundaria: no tiene.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 30 años, una vez iniciada la operación,
plazo que se podrá extender en la medida que se evalué la viabilidad,
factibilidad económica, y se consulte previamente al organismo con
competencia ambiental lo declarado respecto a la continuidad de su
operación.
Monto de inversión
USD $ 12.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que da inicio corresponde a la instalación de faena con la
instalación de la señalización y demarcación de sus accesos.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El proyecto no estima proceder en su fase de
construcción en etapas, la habilitación de las 19,69
hectáreas, serán simultáneas al momento de la
instalación de los módulos de paneles solares.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El proyecto, sometido a evaluación ambiental por
medio de la presente Declaración de Impacto
Ambiental, no corresponde a la modificación de un
proyecto que comenzó a operar antes de la entrada en
vigencia del SEIA, ya que es un proyecto nuevo a
desarrollar en un área nueva.
X
Proyecto modifica otra
RCA
Si
No
Se trata de un proyecto nuevo.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la región del Maule, provincia de Curicó,
comuna de Teno, específicamente en el Fundo Santa Adela
ubicado al costado oriente de la Ruta 5 Sur. El acceso se realiza
por la caletera ubicada al costado oriente de la Ruta 5 Sur.
Descripción de la localización
El emplazamiento del proyecto se justifica en la proximidad de
infraestructura eléctrica existente, lo cual se traduce en una
minimización de las obras a realizar debido a la proximidad a las
redes de distribución eléctrica y a la Ruta 5, además de los niveles
de irradiación horizontal, aspectos que en conjunto permiten
proyectar una operación económica y rentable para el Proyecto.
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