Resolución Exenta nº 276-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO INMOBILIARIO BORDE LAGUNA - Normativa - VLEX 916273411

Resolución Exenta nº 276-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO INMOBILIARIO BORDE LAGUNA

Número de resolución276-2020
Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Año2020
Fecha24 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Instalaciones Planta Molina, Agrícola Garcés
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada por A G Servicios SPA, admitida a tramitación con fecha 07 de enero del 2020, el
Adenda de fecha 08 de junio del 2020 y el Adenda Complementaria de fecha 30 de septiembre de 2020, del proyecto AMPLIACIÓN
INSTALACIONES PLANTA MOLINA, AGRÍCOLA GARCÉS.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y
atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
de la DIA del proyecto AMPLIACIÓN INSTALACIONES PLANTA MOLINA, AGRÍCOLA GARCÉS.
3°. El Acta de Evaluación N°45 del Comité Técnico de la Región del Maule de fecha 03 de julio del 2020.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto AMPLIACIÓN INSTALACIONES PLANTA MOLINA, AGRÍCOLA GARCÉS del 23 de octubre de 2020.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule de fecha 04 de noviembre del 2020
. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el
reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N ° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al
Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril d e 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental,
que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Compl ementaria y excepcional, según corresponda, respecto
de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
9°. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental,
que dispone prórroga del plazo de presentación de la Ade nda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto
de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-12-2020 08:36:14:404 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-12-2020 08:36:16:364 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
10°. La Resolución Exenta N° 202099101491, de fecha 28 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental,
que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Compl ementaria y excepcional, según corresponda, respecto
de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “AMPLIACIÓN
INSTALACIONES PLANTA MOLINA, AGRÍCOLA GARCÉS”
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Ba ses Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la
Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administrac ión
del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 286 de fecha 27 de junio
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional
del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de
2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región
del Maule; y en la Resolución Nº 007 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite
de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, A G Servicios SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto
AMPLIACIÓN INSTALACIONES PLANTA MOLINA, AGRÍCOLA GARCÉS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Tabla 1.- Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
A.G. SERVICIOS SPA
Rut
77.995.010-7
Domicilio
Fundo Santa Margarita S/N, San Francisco de Mostazal, Región de O'Higgins
Teléfono
+56 72 274 4400
Nombre representante legal
Hernán Garcés Echeverría
Rut representante legal
7.031.797-4
Domicilio representante legal
Fundo Santa Margarita S/N Mostazal, Región de O'Higgins
Teléfono representante legal
+56 72 274 4400
Correo electrónico representante legal
rjulio@garcesfruit.com Contacto Rodrigo Julio Drago
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de octubre de 2020, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule
ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; c umple c on los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del
ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad
de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes pla nteados en el o los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de noviembre de 2020 la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente
el proyecto AMPLIACIÓN INSTALACIONES PLANTA MOLINA, AGRÍCOLA GARCÉS, aprobando íntegramente el contenido del ICE de
fecha 23 de octubre de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de
la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
Descripción general del
proyecto
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
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