Resolución Exenta nº 275-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PMGD La Montaña - Normativa - VLEX 916273977

Resolución Exenta nº 275-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PMGD La Montaña

Número de resolución275-2020
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Año2020
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “PMGD La Montaña
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 14 de mayo del 2020 y su
Adenda Complementaria de 12 de agosto de 2020, del proyecto “PMGD La Montaña”, presentado
por Sociedad Energías Renovables El Quillay SpA con fecha 21 de febrero del 2020.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto “PMGD La Montaña”.
3. El Acta de Evaluación N° 34 del 03 de julio del 2020, del Comité Técnico de la Región del
Maule.
4. El ICE de la DIA del proyecto “PMGD La Montaña” del 02 de octubre del 2020.
5. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de del
Maule, de fecha 13 de octubre del 2020.
6. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento
de la mencionada Comisión.
7. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación
de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los
procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones
Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
9. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
10. La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 26 de junio de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación
de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los
procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones
Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-10-2020 14:10:38:723 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-10-2020 14:10:42:250 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
11°.La Resolución Exenta N° 202099101491, de fecha 28 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda,
Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de
impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de
Evaluación Ambiental.
11. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la DIA del proyecto “PMGD La Montaña”.
12. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley
N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 286 de fecha 27 de
junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Juan Eduardo
Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule ; en la Resolución Afecta N° 62 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que
nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 07, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1. Que, LUN SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto PMGD La Montaña” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sociedad Energías Renovables El Quillay SpA
RUT
77.110.503-3
Domicilio
Av. Martín Lutero 02806 32, Temuco, Región de la Araucanía,
Chile
Teléfono
+56 9 90005888
Representantes Legales
Jaime Alberto Mardones Alarcón
Luis Wolfredo Alejandro Henríquez Henríquez
RUT de los Representantes Legales
12.573.799-4
10.797.008-8
Domicilio representante legal
Arturo Prat 696, Of. 424, Temuco
Av. Martín Lutero 02806 32, Temuco, Región de la Araucanía,
Chile
Teléfono Representante Legal
+569 90005888
+569 958537240
Correo electrónico
hidrochileenergy@gmail.com
henriquezluis39@gmail.com
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de octubre de 2020, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental VII Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables
no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental;
y
el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos
Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3. Que, en sesión de 13 de octubre del 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “PMGD La Montaña”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de 02 de octubre de 2020, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Descripción general
del proyecto
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