Resolución Exenta N° 1011, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 8 de Febrero de 2000 - Normativa - VLEX 274434143

Resolución Exenta N° 1011, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 8 de Febrero de 2000

Resoluciones 2000

RESOLUCION N° EXENTA 1011 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2000 .

MATERIA: DETERMINA COLOCAR FECHA EN LOS DOCUMENTOS, CON TIMBRE DE GOMA O IMPRESO POR COMPUTADORA A CONTAR DEL 01/01/2000

VISTOS : Lo dispuesto

en los Artículos 6º letra A. Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley

Nº 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año,

y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el

Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y la Res. Ex. N°

4066 del 18 de junio de 1999.

CONSIDERANDO :

  1. Que, en los documentos de carácter

    tributario que los contribuyentes tienen timbrados o por timbrar por el Servicio, en

    muchos casos están impresos como primeros numerales del año en que se usarán, ya sea

    19--o 199-, lo que implica que a partir del 1º de Enero del año 2000, no pueden

    utilizarse.

  2. Que, en consideración a que hay contribuyentes que tienen en existencia documentos en

    las condiciones indicadas en el numeral anterior. Teniendo en cuenta además, que el plazo

    indicado en el resolutivo N° 4) de la , Res. Ex. N° 4066 resulta ser del todo

    insuficiente, el Servicio ha estimado necesario autorizar el uso de documentos timbrados y

    el timbraje de aquellos que no lo están, fijando el procedimiento para tal efecto

    SE RESUELVE :

  3. Autorízase a contar del 1º de Enero

    del año 2000, a los contribuyentes que emitan sus documentos tributarios por medios

    computacionales, a imprimir por dichos medios la fecha pertinente en los documentos que

    tengan impresos como primeros números del año en que se utilizarán 19--, ó 199-.

  4. Autorízase, a contar de la misma

    fecha a los contribuyentes que emitan sus documentos tributarios por medios manuales u

    otros no computacionales, a indicar la fecha pertinente por medio de la aposición de

    timbre de goma en los documentos que tengan impresos como primeros números del año en

    que se utilizarán 19--, ó 199-.

  5. Las autorizaciones anteriores regirán

    hasta el 30 de Junio de 2000. Es decir, a partir del 1 de julio de 2000, los documentos

    presentados ante el Servicio para su timbraje no podrán tener impresos como primeros

    ...

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