Resolución Exenta N° 5280, Oficina Sectorial, de 30 de Noviembre de 2000
RESOLUCION EXENTA N°5280 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2000
MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE LEGUMBRES
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, Nº 1, y
artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830 de 1974,
artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
artículo 1º del D.L. 825 de 1974, y
C O N S I D E R A N D O:
1º Que, las ventas de legumbres se encuentran afectas al Impuesto
al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.L. Nº
825, de 1974.
2º Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y
10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado
es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del artículo 3º del citado Decreto Ley,
prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.
3º Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta
Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de
legumbres que efectúen vendedores a exportadores y a otros contribuyentes señalados en
el Nº 2 de la parte resolutiva
4º Que, se ha contemplado para los contribuyentes la posibilidad
de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo
establecido en el Nº 12 de la parte dispositiva de esta Resolución.
5º Que, las medidas señaladas precedentemente no obstan, en modo
alguno, al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA establecido en el
artículo 27º bis del D.L. Nº 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
S E R E S U E L V E:
-
- DISPONESE que para efectos de la presente Resolución se
entenderá por legumbres: los garbanzos, las lentejas, las arvejas secas y los frejoles,
en todas sus variedades.
-
- DISPONESE el cambio parcial de sujeto de derecho del
Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de legumbres que realicen
vendedores a exportadores; al adquirente que durante los años 1992 o posteriores hubiere
comprado 100 toneladas métricas anuales o más de legumbres; al adquirente que en el
transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del
año siguiente complete compras por 100 toneladas métricas o más de legumbres; al
adquirente que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en
el Nº 12 de esta Resolución; a los concesionarios de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas (JUNAEB) y a los contribuyentes que hayan celebrado con el Instituto de
Desarrollo Agropecuario (INDAP) contratos de crédito para la operación y puesta en
marcha de poderes compradores de legumbres, por las adquisiciones de legumbres. También
deberán retener el IVA, por las compras de legumbres que efectúen, las empresas que
tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a
exportadores o demás adquirentes obligados a retener el tributo.
Para los efectos del cómputo de las 100 toneladas métricas o más de
legumbres exigidas al adquirente, se considerarán las adquisiciones efectuadas por
empresas vinculadas a aquellas dedicadas, preferentemente, a la compra de legumbres. En
tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria
determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal,
pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este
número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a
la compra de legumbres. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los
términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
Las ventas de legumbres que se efectúen entre los adquirentes|
indicados en los incisos anteriores, no quedarán afectas al cambio de sujeto de derecho
del Impuesto al Valor Agregado.
-
- Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto,
los compradores de legumbres señalados anteriormente deberán emitir "facturas de
compra" y recargar, separadamente en ellas un 13% de IVA a retener y un 5% de IVA
sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no
teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que
emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 13% del IVA sobre
el total de la compra. Por ejemplo:
CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL 250 Quintales métricos de frejol13% IVA A RETENER 5% IVA NO RETENIDO MENOS: 13% IVA RETENIDO TOTAL $ 26.000 $ 6.500.000$ 845.000 $ 325.000 $ 7.670.000 $ 845.000 $ 6.825.000 ============ Los vendedores de legumbres afectados por el cambio de sujeto, deberán
emitir, siempre, guías de despacho por cada venta de legumbres que realicen a los
adquirentes obligados a retener el impuesto.
-
- Dispónese el cambio total del sujeto de derecho del Impuesto
al Valor Agregado a los adquirentes ya definidos en el resolutivo Nº 2 en las ventas de
legumbres, que efectúen vendedores que, al momento de la venta, no emitan guías de
despacho o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se
encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o con anotaciones
negativas por considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio de lo
anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en Res. Nº
Ex. 1496/76.
-
- La nómina de contribuyentes de difícil fiscalización
señalada en el dispositivo anterior, será confeccionada sobre la base de antecedentes de
comportamiento tributario, por verificaciones respecto a cumplimiento tributario y
considerando las siguientes causales:
- Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al artículo 97 N° 10 del Código Tributario;
- Vende o compra sin documentos legales;
- Opera sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada;
- Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora;
- Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares;
- Opera como un testaferro en favor de un tercero;
- Forma parte de una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos
- Utiliza familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan iniciación de
- Registra anotaciones negativas;
- ...
indebidos basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros;
actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su provecho;
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