Resolución Exenta N° 5280, Oficina Sectorial, de 30 de Noviembre de 2000 - Normativa - VLEX 274399939

Resolución Exenta N° 5280, Oficina Sectorial, de 30 de Noviembre de 2000

RESOLUCION EXENTA N°5280 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2000

MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE LEGUMBRES

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, Nº 1, y

artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830 de 1974,

artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el

artículo 1º del D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

1º Que, las ventas de legumbres se encuentran afectas al Impuesto

al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.L. Nº

825, de 1974.

2º Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y

10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado

es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del artículo 3º del citado Decreto Ley,

prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la

Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

3º Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta

Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de

legumbres que efectúen vendedores a exportadores y a otros contribuyentes señalados en

el Nº 2 de la parte resolutiva

4º Que, se ha contemplado para los contribuyentes la posibilidad

de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo

establecido en el Nº 12 de la parte dispositiva de esta Resolución.

5º Que, las medidas señaladas precedentemente no obstan, en modo

alguno, al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA establecido en el

artículo 27º bis del D.L. Nº 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

S E R E S U E L V E:

  1. - DISPONESE que para efectos de la presente Resolución se

    entenderá por legumbres: los garbanzos, las lentejas, las arvejas secas y los frejoles,

    en todas sus variedades.

  2. - DISPONESE el cambio parcial de sujeto de derecho del

    Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de legumbres que realicen

    vendedores a exportadores; al adquirente que durante los años 1992 o posteriores hubiere

    comprado 100 toneladas métricas anuales o más de legumbres; al adquirente que en el

    transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del

    año siguiente complete compras por 100 toneladas métricas o más de legumbres; al

    adquirente que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en

    el Nº 12 de esta Resolución; a los concesionarios de la Junta Nacional de Auxilio

    Escolar y Becas (JUNAEB) y a los contribuyentes que hayan celebrado con el Instituto de

    Desarrollo Agropecuario (INDAP) contratos de crédito para la operación y puesta en

    marcha de poderes compradores de legumbres, por las adquisiciones de legumbres. También

    deberán retener el IVA, por las compras de legumbres que efectúen, las empresas que

    tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a

    exportadores o demás adquirentes obligados a retener el tributo.

    Para los efectos del cómputo de las 100 toneladas métricas o más de

    legumbres exigidas al adquirente, se considerarán las adquisiciones efectuadas por

    empresas vinculadas a aquellas dedicadas, preferentemente, a la compra de legumbres. En

    tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria

    determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal,

    pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este

    número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a

    la compra de legumbres. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los

    términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.

    Las ventas de legumbres que se efectúen entre los adquirentes|

    indicados en los incisos anteriores, no quedarán afectas al cambio de sujeto de derecho

    del Impuesto al Valor Agregado.

  3. - Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto,

    los compradores de legumbres señalados anteriormente deberán emitir "facturas de

    compra" y recargar, separadamente en ellas un 13% de IVA a retener y un 5% de IVA

    sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no

    teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que

    emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 13% del IVA sobre

    el total de la compra. Por ejemplo:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
    250 Quintales métricos de frejol13% IVA A RETENER 5% IVA NO RETENIDO MENOS: 13% IVA RETENIDO TOTAL $ 26.000 $ 6.500.000$ 845.000 $ 325.000 $ 7.670.000 $ 845.000 $ 6.825.000 ============

    Los vendedores de legumbres afectados por el cambio de sujeto, deberán

    emitir, siempre, guías de despacho por cada venta de legumbres que realicen a los

    adquirentes obligados a retener el impuesto.

  4. - Dispónese el cambio total del sujeto de derecho del Impuesto

    al Valor Agregado a los adquirentes ya definidos en el resolutivo Nº 2 en las ventas de

    legumbres, que efectúen vendedores que, al momento de la venta, no emitan guías de

    despacho o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se

    encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o con anotaciones

    negativas por considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio de lo

    anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en Res. Nº

    Ex. 1496/76.

  5. - La nómina de contribuyentes de difícil fiscalización

    señalada en el dispositivo anterior, será confeccionada sobre la base de antecedentes de

    comportamiento tributario, por verificaciones respecto a cumplimiento tributario y

    considerando las siguientes causales:

  6. Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al artículo 9710 del Código Tributario;
  7. Vende o compra sin documentos legales;
  8. Opera sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada;
  9. Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora;
  10. Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares;
  11. Opera como un testaferro en favor de un tercero;
  12. Forma parte de una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos
  13. indebidos basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros;

  14. Utiliza familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan iniciación de
  15. actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su provecho;

  16. Registra anotaciones negativas;
  17. ...

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