Resolución Exenta N° 3399, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 5 de Julio de 2000
RESOLUCION EXENTA N° 3399 DEL 05 DE JULIO DE 2000
MATERIA : DISPONE EL CAMBIO DE SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LAS COMISIONES PAGADAS POR SOCIEDAD TELEFÓNICA MANQUEHUE S. A. A SUS CONCESIONARIOS DE TELÉFONOS PÚBLICOS..
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
6º letra A. Nº 1, y 88 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, de
27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año; artículo
7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 3° y
56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del
D. L. 825, de 1974; la solicitud presentada por don Juan Cristobal Philippi Irarrazaval,
RUT N° 5.894.816-0 y Axel Wensioe Miguez, RUT N° 6.245.854-2, en representación de
Sociedad Telefónica Manquehue S. A., RUT N° 93.737.000-8, todos domiciliados en Avda.
Del Cóndor N° 796, comuna de Huechuraba, y
CONSIDERANDO:
1° Que, los servicios telefónicos están gravados con el Impuesto
al Valor Agregado de acuerdo a lo previsto en los artículos 8° y 2° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de
1974;
2° Que, según lo dispuesto en el artículo 10° de la citada norma
legal, el sujeto del impuesto es la persona que presta el servicio;
3° Que, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 3°
de la Ley antes señalada, las obligaciones de declarar y pagar el Impuesto al Valor
Agregado pueden recaer sobre el beneficiario del servicio o persona que deba soportar el
recargo o inclusión de dicho tributo, cuando así lo determine, a su juicio exclusivo, el
Servicio de Impuestos Internos;
4° Que, estudiados los antecedentes se determinó que este tipo de
prestaciones son de modalidades y características especiales, lo que crea complicaciones
en algunos concesionarios telefónicos, los que no siempre tienen un adecuado nivel de
preparación;
5° Que, a objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección
estima necesario hacer uso, en este caso, de la facultad que le confiere el precepto
citado en el considerando 3° de esta Resolución, y
6° Que, el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, faculta a la Dirección Nacional para eximir de las obligaciones señaladas a
determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes; a contribuyentes que vendan
o transfieran productos exentos o que...
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