Resolución Exenta N° 4096, Oficina Fiscalización Sectorial, de 25 de Agosto de 2000
RESOLUCION EXENTA N°4096 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2000
MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE CHATARRA
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, y artículos
2 y 3 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del
D.L. 825 de 1974, y artículo 69° del D.S. Nº55 de Hacienda, de 1977, sobre Reglamento
del D.L. 825, y
CONSIDERANDO:
-
Que, las ventas de chatarra de
cualquier naturaleza se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios.
-
Que, según lo previsto en los
artículos 2º, N° 3, 3º y 10º de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, de
1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. Que, no
obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley, prescribe que este tributo
afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del
Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.
-
Que, con el objeto de cautelar los
intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes
mencionada en las ventas de chatarra de cualquier naturaleza que efectúen vendedores a
cualquier adquirente, y a otros contribuyentes señalados en el N° 2 de la parte
resolutiva.
SE RESUELVE:
-
- DISPONESE que para efectos de la
presente Resolución se entenderá por chatarra de cualquier naturaleza, a todo residuo
del cual se puedan obtener productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la
fabricación de aleaciones y productos químicos así como a los subproductos que se
obtengan de dichos procesos, tales como, aquellos originados en la transformación
mecánica del metal obtenidos como desechos resultantes del maquinado, fundición, trabajo
en frío o en caliente y siempre que no vuelvan a ser procesados en la propia industria.
También el metal obtenido de productos metálicos terminados o que contengan metal y que
hayan sido desechados por daño, por obsolescencia o por término de su vida útil, como
por ejemplo, partes y piezas de equipos mecánicos, metal proveniente de la demolición de
edificios, artículos domésticos, etc. Además, se considerará chatarra los residuos y
cenizas pirometalúrgicas tales como, batiduras de forja, aserrín, virutas, cenizas,
derrames de fundición, sedimentos y polvos metalúrgicos.
Para efectos de esta resolución se
considerará también chatarra a los lingotes metálicos con o sin especificación,
fabricados a su vez con chatarra de cualquier naturaleza.
-
- Dispónese el cambio total del sujeto
pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de chatarra
de cualquier naturaleza que realicen vendedores a todo adquirente que durante los años
1993 y posteriores hubiere comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra y
tenga un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos; al adquirente que
en el transcurso del período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Agosto de cada
año complete compras por 150 millones de pesos o más en chatarra y tenga un capital
propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos; y al vendedor que se haya
excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad con lo previsto en el N° 10 de esta
Resolución, aunque no cumplieren con los requisitos antes expuestos. También deberán
retener el IVA, por las compras de chatarra que efectúen, las empresas que tengan como
dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado
a retener el tributo.
Sin perjuicio de lo anterior procederá
también la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res.NºEx. 1496
del 31.12.76
Para los efectos del cómputo de los 150
millones de pesos anuales exigidos al adquirente de chatarra, durante los años 1993 y
posteriores, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a
aquellas dedicadas preferentemente, a la compra de chatarra. En tal circunstancia las
adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el
cumplimiento del requisito para la procedencia del cambio de sujeto, pudiendo en
consecuencia, quedar obligadas al cambio de sujeto total previsto en este número,
también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra
de chatarra. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los
artículos 96° al 100° de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
Las ventas de chatarra que se efectúen
entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de
sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.
-
- Como consecuencia del cambio total de
sujeto del impuesto, los compradores de chatarra señalados anteriormente deberán emitir
"facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 18% de IVA a retener,
que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el
vendedor obligación de emitir factura por esa venta. En la factura que emita el comprador
deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 18% del IVA sobre el total de la
compra. Por ejemplo:
CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL UNITARIO 100 unidad de chat.de cobre 1a. $ 797 $ 79.700 MAS : 18% IVA A RETENER $ 14.346 ------------- $ 94.046 MENOS: 18% IVA RETENIDO $ 14.346 ------------- $ 79.700 -
- El no otorgamiento de
las "facturas de compra" o su emisión sin cumplir los requisitos legales y los
establecidos en la presente Resolución, hará aplicable las sanciones contempladas en el
N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos,
reajustes, multas e intereses penales que correspondan.
-
- El monto del Impuesto al Valor
Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el
adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas
fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo
incluirse en el formulario N° 29 de declaración mensual, en el espacio o línea
destinado a declarar "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3°",
código 39.
-
- El total del Impuesto al Valor
Agregado recargado en las "facturas de compra", podrá ser utilizado por los
adquirentes sobre los cuales recae el cambio de sujeto de esta resolución, como crédito
fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825,
de 1974, y su Reglamento.
-
- Los vendedores de chatarra a quienes
se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a
recuperar su...
-
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