Resolución Exenta N° 4916, Oficina Fiscalización Sectorial, de 31 de Octubre de 2000
RESOLUCION EXENTA N°4916 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2000
MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MADERA.
VISTOS: Lo dispuesto
en el artículo 6º, letra A, Nº1, y artículo 88º del Código Tributario, contenido en
el artículo 1º del D.L. 830 de 1974, artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenidos en el D.L. 825 de 1974, y
C O N S I D E R A N D O:
-
Que, las ventas de madera se
encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º del D.L. Nº 825, de 1974.
-
Que, según lo previsto en los
artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º del D.L. Nº825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho
del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del
artículo 3º del citado decreto ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente,
en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos, a su juicio exclusivo.
-
Que, con el objeto de cautelar los
intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes
mencionada en las ventas de madera que efectúen vendedores a los contribuyentes
señalados en el Nº2 de la parte resolutiva.
-
Que, se ha contemplado para los
contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor
Agregado, de acuerdo a lo establecido en el Nº 13 de la parte dispositiva de esta
Resolución.
-
Que, las medidas señaladas
precedentemen-te no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del crédito
fiscal del IVA establecido en el artículo 27º bis del D.L. Nº 825 de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
S E R E S U E L V E:
-
- DISPONESE que para
efectos de la presente Resolución se entenderá por madera al bosque en pie y a los
productos que se obtengan de su corta, trozado, aserrío, astillado u otra forma de
divisionamiento o presentación, cualquiera sea su denominación, incluyendo la leña y
los subproductos que se obtengan de dichos procesos.
-
- Dispónese el cambio parcial del
sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente que durante los
años 1996 o posteriores hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga
un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en
el transcurso del período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Octubre, hubiere
comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial, igual o
superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso del período
comprendido entre el 1º de Noviembre y el 31 de Octubre del año siguiente complete
compras por 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual
o superior a 100 millones de pesos, y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de
sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº13 de esta resolución. También deberán
retener el IVA, por las compras de madera que efectúen, las empresas que tengan como
dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado
a retener el tributo.
Para los efectos del cómputo de los 200
millones de pesos exigidos al adquirente de madera, se considerarán las adquisiciones
efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas, preferentemente, a la compra de
madera. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente;
esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la
obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial
previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen
preferentemente a la compra de madera. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse
en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de
Valores.
Las ventas de madera que se efectúen
entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de
sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.
-
- Como consecuencia del cambio parcial
de sujeto del impuesto, los compradores de madera señalados anteriormente deberán emitir
"facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 8% de IVA a retener y
un 10% de IVA sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito
fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la
factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 8% del
IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:
CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL 100 Unidad de madera8% IVA A RETENER 10% IVA NO RETENIDO MENOS : 8% IVA RETENIDO $ 14.500 $ 1.450.000 $ 116.000 $ 145.000 $ 1.711.000 $ 116.000 $ 1.595.000 ======== Los vendedores de madera
afectados por el cambio de sujeto, deberán emitir, siempre, guías de despacho por cada
venta de madera que realicen a los adquirentes obligados a retener el impuesto.
-
- El monto del Impuesto al Valor
Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el
adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas
fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo
incluirse en el formulario Nº29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado
a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3, inciso 3º", Código 42.
-
- Dispónese el cambio total del sujeto
de derecho del Impuesto al Valor Agregado a los adquirentes ya definidos en el resolutivo
Nº2, en las ventas de madera, que efectúen vendedores que al momento de la venta, no
emitan guías de despacho, o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos
Internos se encuentren figurando en nómina de contribuyentes cuestionados o con
anotaciones negativas por considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio
de lo anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en
Res. Nº Ex. 1496/76.
-
- La nómina de contribuyentes de
difícil fiscalización señalada en el dispositivo anterior, será confeccionada sobre la
base de antecedentes de comportamiento tributario, por verificaciones respecto a
cumplimiento tributario y considerando las siguientes causales:
-
Reiteradas notificaciones de denuncias
por infracciones al artículo 97 N° 10 del Código Tributario;
-
Vende o compra sin documentos legales;
-
Opera sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada;
-
Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora;
-
Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares;
-
Opera como un testaferro en favor de un tercero;
-
Forma parte de una cadena...
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