Resolución Exenta N° 4916, Oficina Fiscalización Sectorial, de 31 de Octubre de 2000 - Normativa - VLEX 274399823

Resolución Exenta N° 4916, Oficina Fiscalización Sectorial, de 31 de Octubre de 2000

RESOLUCION EXENTA N°4916 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2000

MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MADERA.

VISTOS: Lo dispuesto

en el artículo 6º, letra A, Nº1, y artículo 88º del Código Tributario, contenido en

el artículo 1º del D.L. 830 de 1974, artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las

Ventas y Servicios contenidos en el D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que, las ventas de madera se

    encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los

    artículos 1º y 2º del D.L. Nº 825, de 1974.

  2. Que, según lo previsto en los

    artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º del D.L. Nº825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho

    del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del

    artículo 3º del citado decreto ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente,

    en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos

    Internos, a su juicio exclusivo.

  3. Que, con el objeto de cautelar los

    intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes

    mencionada en las ventas de madera que efectúen vendedores a los contribuyentes

    señalados en el Nº2 de la parte resolutiva.

  4. Que, se ha contemplado para los

    contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor

    Agregado, de acuerdo a lo establecido en el Nº 13 de la parte dispositiva de esta

    Resolución.

  5. Que, las medidas señaladas

    precedentemen-te no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del crédito

    fiscal del IVA establecido en el artículo 27º bis del D.L. Nº 825 de 1974, sobre

    Impuesto a las Ventas y Servicios.

    S E R E S U E L V E:

    1. - DISPONESE que para

      efectos de la presente Resolución se entenderá por madera al bosque en pie y a los

      productos que se obtengan de su corta, trozado, aserrío, astillado u otra forma de

      divisionamiento o presentación, cualquiera sea su denominación, incluyendo la leña y

      los subproductos que se obtengan de dichos procesos.

    2. - Dispónese el cambio parcial del

      sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente que durante los

      años 1996 o posteriores hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga

      un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en

      el transcurso del período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Octubre, hubiere

      comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial, igual o

      superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso del período

      comprendido entre el 1º de Noviembre y el 31 de Octubre del año siguiente complete

      compras por 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual

      o superior a 100 millones de pesos, y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de

      sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº13 de esta resolución. También deberán

      retener el IVA, por las compras de madera que efectúen, las empresas que tengan como

      dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado

      a retener el tributo.

      Para los efectos del cómputo de los 200

      millones de pesos exigidos al adquirente de madera, se considerarán las adquisiciones

      efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas, preferentemente, a la compra de

      madera. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente;

      esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la

      obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial

      previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen

      preferentemente a la compra de madera. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse

      en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de

      Valores.

      Las ventas de madera que se efectúen

      entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de

      sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

    3. - Como consecuencia del cambio parcial

      de sujeto del impuesto, los compradores de madera señalados anteriormente deberán emitir

      "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 8% de IVA a retener y

      un 10% de IVA sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito

      fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la

      factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 8% del

      IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:

      CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
      100 Unidad de madera8% IVA A RETENER 10% IVA NO RETENIDO MENOS : 8% IVA RETENIDO $ 14.500 $ 1.450.000 $ 116.000 $ 145.000 $ 1.711.000 $ 116.000 $ 1.595.000 ========

      Los vendedores de madera

      afectados por el cambio de sujeto, deberán emitir, siempre, guías de despacho por cada

      venta de madera que realicen a los adquirentes obligados a retener el impuesto.

    4. - El monto del Impuesto al Valor

      Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el

      adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas

      fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo

      incluirse en el formulario Nº29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado

      a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3, inciso 3º", Código 42.

    5. - Dispónese el cambio total del sujeto

      de derecho del Impuesto al Valor Agregado a los adquirentes ya definidos en el resolutivo

      Nº2, en las ventas de madera, que efectúen vendedores que al momento de la venta, no

      emitan guías de despacho, o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos

      Internos se encuentren figurando en nómina de contribuyentes cuestionados o con

      anotaciones negativas por considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio

      de lo anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en

      Res. Nº Ex. 1496/76.

    6. - La nómina de contribuyentes de

      difícil fiscalización señalada en el dispositivo anterior, será confeccionada sobre la

      base de antecedentes de comportamiento tributario, por verificaciones respecto a

      cumplimiento tributario y considerando las siguientes causales:

      1. Reiteradas notificaciones de denuncias

        por infracciones al artículo 9710 del Código Tributario;

      2. Vende o compra sin documentos legales;

      3. Opera sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada;

      4. Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora;

      5. Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares;

      6. Opera como un testaferro en favor de un tercero;

      7. Forma parte de una cadena...

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