Resolución Exenta N° 5396, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 7 de Diciembre de 2000 - Normativa - VLEX 274399787

Resolución Exenta N° 5396, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 7 de Diciembre de 2000

RESOLUCION EXENTA N°5396 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2000

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS EN MONEDA NACIONAL.

HOY SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 letra A N°1

y 18 del Código Tributario, contenido en el articulo 1° del D.L. 830 de 1974 y el

Decreto 311 del Ministerio de Hacienda de 17/04/90, y

CONSIDERANDO:

  1. - Que el Artículo 18° del Código Tributario establece, como norma

    general, que los contribuyentes, cualquiera sea la moneda en que tengan pagado o expresado

    su capital, llevarán su contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los

    impuestos que correspondan, en moneda nacional.

  2. - Que de acuerdo al inciso tercero de la misma norma legal, cuando el

    capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su

    movimiento sea en esa moneda, el Director Regional puede autorizar que se lleve la

    contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base

    sobre la cual deban pagarse los impuestos.

  3. - Que de acuerdo con lo establecido, los contribuyentes están

    obligados a llevar la contabilidad, declarar y pagar en moneda nacional, salvo que estén

    autorizados por el Director Regional de la Unidad del Servicio que corresponde a su

    domicilio, a llevar su contabilidad en moneda extranjera.

  4. - Que es necesario simplificar los mecanismos de procesamiento de las

    declaraciones de impuestos e incorporarlas a los procesos de digitación y cuadratura,

    así como facilitar el adecuado manejo de las Cuentas Nacionales,

    RESUELVO:

  5. - A contar del 1° de enero del 2001 todos los contribuyentes

    deberán declarar y pagar el total de sus impuestos en moneda nacional, sin perjuicio de

    que lleven su contabilidad en moneda extranjera si estuvieren autorizados para ello.

  6. - Para los efectos de la determinación y pago de los impuestos

    internos que deban expresarse o efectuarse considerando la equivalencia del dólar de los

    Estados Unidos de América u otras monedas extranjeras, ésta será aquella que hubiere

    publicado el Banco Central de Chile, en el día anterior a...

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