Resolución Exenta N° 5396, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 7 de Diciembre de 2000
RESOLUCION EXENTA N°5396 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2000
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS EN MONEDA NACIONAL.
HOY SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 letra A N°1
y 18 del Código Tributario, contenido en el articulo 1° del D.L. 830 de 1974 y el
Decreto 311 del Ministerio de Hacienda de 17/04/90, y
CONSIDERANDO:
-
- Que el Artículo 18° del Código Tributario establece, como norma
general, que los contribuyentes, cualquiera sea la moneda en que tengan pagado o expresado
su capital, llevarán su contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los
impuestos que correspondan, en moneda nacional.
-
- Que de acuerdo al inciso tercero de la misma norma legal, cuando el
capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su
movimiento sea en esa moneda, el Director Regional puede autorizar que se lleve la
contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base
sobre la cual deban pagarse los impuestos.
-
- Que de acuerdo con lo establecido, los contribuyentes están
obligados a llevar la contabilidad, declarar y pagar en moneda nacional, salvo que estén
autorizados por el Director Regional de la Unidad del Servicio que corresponde a su
domicilio, a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
-
- Que es necesario simplificar los mecanismos de procesamiento de las
declaraciones de impuestos e incorporarlas a los procesos de digitación y cuadratura,
así como facilitar el adecuado manejo de las Cuentas Nacionales,
RESUELVO:
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- A contar del 1° de enero del 2001 todos los contribuyentes
deberán declarar y pagar el total de sus impuestos en moneda nacional, sin perjuicio de
que lleven su contabilidad en moneda extranjera si estuvieren autorizados para ello.
-
- Para los efectos de la determinación y pago de los impuestos
internos que deban expresarse o efectuarse considerando la equivalencia del dólar de los
Estados Unidos de América u otras monedas extranjeras, ésta será aquella que hubiere
publicado el Banco Central de Chile, en el día anterior a...
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