Resolución Exenta Nº 2705, de 7 de Mayo de 1998 - Normativa - VLEX 274126487

Resolución Exenta Nº 2705, de 7 de Mayo de 1998

RESOLUCION EXENTA N° 2705 DEL 7 DE MAYO DE 1998.

MATERIA: DISPONE RETENCION QUE INDICA A LOS MATADEROS Y OTROS EN LAS VENTAS DE CARNES.

VISTOS: La facultad que me otorga el artículo 6°, letra A, N° 1, y el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3°, incisos tercero, cuarto y final de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, y

C O N S I D E R A N D O :

  1. - Que los incisos tercero, cuarto y final del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios facultan a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos para que a su juicio exclusivo, cambie el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, radicándolo en el vendedor, prestador de servicio o en el mandatario, respecto del gravamen que afecte a las ventas o prestaciones de servicios que posteriormente realicen los compradores o beneficiarios de los servicios o los mandantes.

  2. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final, citado, este cambio de sujeto puede recaer en vendedores o prestadores de servicios exentos.

  3. - Que, para efectos de calcular el monto de impuesto a recargar, la Dirección podrá determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario.

  4. - Que se ha estimado necesario, para resguardar el interés fiscal, hacer uso de las facultades mencionadas y disponer el cambio de sujeto en las ventas de carne, en el vendedor o prestador de servicio.

    S E R E S U E L V E :

  5. - DISPONESE que para efectos de la presente resolución se entenderá por:

    1. El producto carne: carne en vara, congelada, enfriada, deshuesada, envasada al vacío, envasada por cortes según tipificación, despostada, etc, que provenga de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino o camélido, y que no haya sufrido algún proceso de transformación.

    2. Mataderos: Contribuyentes persona natural o jurídica, comunidades o sociedades de hecho, que en forma habitual o esporádica se dedican al faenamiento de ganado destinado al abasto público.

    3. Plantas faenadoras: Aquellos contribuyentes mataderos que utilizan procedimientos tecnológicos más industrializados tales como plantas frigoríficas, plantas de desposte, envasado al vacío u otras.

  6. - DISPONESE que los Mataderos y Plantas Faenadoras que hayan facturado servicios netos anuales al 31.12.97 por $ 20.000.000.- o más, o ventas de carne por $ 70.000.000.- o más, en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento, estarán obligados a incluir el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto del servicio prestado, más un 5 % sobre la base imponible que se determine en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal, por el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último periodo mensual disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura. A la misma obligación estarán sometidos los contribuyentes que durante la vigencia de la presente resolución inicien actividades en el rubro matadero o planta faenadora, cambien o amplíen su giro a servicios de matanza, y hubieren completado en algún periodo mensual del lapso comprendido entre el 01.01.98 al 30.06.99 servicios netos de faenamiento por $ 20.000.000.- o más, o ventas de carne por $ 70.000.000.- o más.

    Un ejemplo de emisión de factura por servicios de faenamiento del matadero:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL

    UNITARIO

    1.060 kg Servicios de Faenamiento de ganado $ 40 kg $ 42.400

    correspondiente a 4 novillos

    18 % IVA $ 7.632

    $ 50.032

    5 % por anticipo IVA sobre

    1.060 kg.* $ 950 = $ 1.007.000 $ 50.350

    TOTAL $ 100.382

  7. - DISPONESE que las empresas que comercialicen carne, con ventas totales anuales al 31.12.97 directas o a través de empresas vinculadas, iguales o superiores a $ 450.000.000.-, estarán obligadas en las facturas que emitan por las ventas de carne, a incluir un 5 % sobre el mismo valor neto, además del Impuesto al Valor Agregado.

    En el caso particular de los mataderos o plantas faenadoras, que comercialicen carne, directamente o a través de empresas vinculadas, con facturación anual por ventas de carne al 31.12.97 de $70.000.000.- o más, o servicios de faenamiento anuales al 31.12.97 por $ 20.000.000.- o más estarán obligados en las facturas...

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