Resolución Exenta N° 7250, de 28 de Octubre de 1999 - Normativa - VLEX 273836951

Resolución Exenta N° 7250, de 28 de Octubre de 1999

RESOLUCION N° 7250 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999 MATERIA: DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MADERA, DURANTE PERIODO QUE SEÑALA.

V I S T O S :

Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, Nº 1, y artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830 de 1974, artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenidos en el D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que, las ventas de madera se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 825, de 1974.

  2. Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del artículo 3º del citado decreto ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  3. Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de madera que efectúen vendedores a los contribuyentes señalados en el Nº 2 de la parte resolutiva, en el período comprendido desde el 1º de Noviembre de 1999 y hasta el 31 de Octubre del año 2000.

  4. Que, se ha contemplado para los contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el Nº 13 de la parte dispositiva de esta Resolución.

  5. Que, las medidas señaladas precedentemente no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA establecido en el artículo 27º bis del D.L. Nº 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

S E R E S U E L V E:

  1. - DISPONESE que para efectos de la presente Resolución se entenderá por madera al bosque en pie y a los productos que se obtengan de su corta, trozado, aserrío, astillado u otra forma de divisionamiento o presentación, cualquiera sea su denominación, incluyendo la leña y los subproductos que se obtengan de dichos procesos.

  2. - Dispónese el cambio parcial del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente que durante los años 1996, 1997 ó 1998 hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de Enero de 1999 y el 31 de Octubre de 1999 hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de Noviembre de 1999 y el 31 de Octubre del año 2000 complete compras por 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos, y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 13 de esta resolución. También deberán retener el IVA, por las compras de madera que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.

    Para los efectos del cómputo de los 200 millones de pesos exigidos al adquirente de madera, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas, preferentemente, a la compra de madera. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra de madera. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.

    Las ventas de madera que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

  3. - Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores de madera señalados anteriormente deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 8% de IVA a retener y un 10% de IVA sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 8% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
    100 unidad de madera 8% IVA A RETENER 10% IVA NO RETENIDO MENOS : 8% IVA RETENIDO $ 14.500 $ 1.450.000 $ 116.000 $ 145.000 $ 1.711.000 $ 116.000 $ 1.595.000 ========
  4. - El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario Nº 29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3, inciso 3º", Código 42.

  5. - Dispónese el cambio total del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado a los adquirentes ya definidos en el resolutivo Nº 2, en las ventas de madera, que efectúen vendedores que al momento de la venta, no entreguen guías de despacho o facturas, o por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR