Resolución Exenta Nº 5879, de 31 de Agosto de 1999 - Normativa - VLEX 273822663

Resolución Exenta Nº 5879, de 31 de Agosto de 1999

RESOLUCION EX. Nº 5879 DEL 31 DE AGOSTO DE 1999 MATERIA: ELIMINA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES Y DE DAR AVISO DE TERMINO DE GIRO A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN A CUALQUIER TITULO VEHICULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS

VISTOS

Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 68 del Código Tributario, determina que dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades deben presentar al Servicio Declaración jurada de Inicio de Actividades, entre otros, los contribuyentes que inicien negocios susceptibles de producir rentas gravadas en la primera categoría a que se refieren los números 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 del Art. 20º de la Ley de la Renta, entre los que se encuentran los contribuyentes que explotan a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. Además, dentro de dicho artículo se autoriza al Director para que mediante normas de carácter general, exima de presentar esta declaración a contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla, o bien, para sustituir esta exigencia por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado;

  2. Que el Nº 2 del Artículo 34º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta dice lo siguiente: "Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comanditas por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1º de enero de cada año que deba declararse el impuesto";

  3. Que con el objeto de simplificar los trámites que deben efectuar los transportistas de pasajeros acogidos a tributación en base a renta presunta, definidos en el considerando anterior, el Director que suscribe, en uso de las facultades que le confiere el Art. 68 del Código Tributario, estima conveniente eximir de dar aviso de Inicio de Actividades a dicho grupo de contribuyentes y, como consecuencia, de dar aviso de Término de Giro, lo que significará ahorro...

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