Resolución Exenta N° 18, Subdirección de Informática, de 17 de Abril de 2001 - Normativa - VLEX 273194303

Resolución Exenta N° 18, Subdirección de Informática, de 17 de Abril de 2001

RESOLUCION EXENTA N°18 DEL 17 DE ABRIL DEL 2001 MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS INSTITUCIONES RECAUDADORAS PARA LA CONFECCIÓN Y ENTREGA DE CAJAS DIARIAS COMO CONSECUENCIA DE DECLARACIONES Y PAGOS SIMULTÁNEOS DE IMPUESTOS EFECTUADAS A TRAVÉS DE INTERNET.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº1, 30º y 35° del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

1°.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

  1. - Que el inciso segundo del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

  2. - Que, la Resolución N° EX 785 de fecha 29 Enero de 1999, autorizó a los contribuyentes a presentar a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deban efectuarse en Formulario 29.

  3. - Que, la Resolución N° EX 1.112 de fecha 12 Febrero 1999 autorizó a los contribuyentes a presentar a través de Internet, las declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta que deban presentarse en el Formulario 22.

  4. - Que, la Resolución N° EX 1.228 de fecha 19 Febrero 1999 establece el procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones de cargo que se indican, al presentar una declaración y pago simultáneo de impuesto vía Internet.

  5. - Que, la Resolución N° EX 7.390 de fecha 3 de Noviembre 1999 establece el procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones de cargo correspondientes a diferencias de impuestos como consecuencia de una declaración rectificatoria efectuada a través de Internet.

SE RESUELVE:

PRIMERO: El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, en adelante "las instituciones" o "los bancos", que han convenido con el Servicio de Impuestos Internos recibir y ejecutar las Instrucciones de Cargo que los contribuyentes clientes comuniquen a...

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