Resolución Exenta N° 28, Subdirección de Informática, de 31 de Julio de 2001 - Normativa - VLEX 273194255

Resolución Exenta N° 28, Subdirección de Informática, de 31 de Julio de 2001

RESOLUCION EXENTA N°28 DEL 31 DE JULIO DEL 2001 MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE GIROS FORMULARIOS 21 Y 45 Y LA ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE DICHOS FORMULARIOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en el artículo 6º letra A Nº 1, del Código Tributario, en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

  1. - Que el inciso primero del artículo 37° del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, dispone que los tributos, reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se efectuarán y procesarán por el Servicio de Impuestos Internos; salvo los que deban pagarse por medio de timbres y estampillas;

  2. - Que el inciso final del artículo 82° del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, establece que los bancos y otras instituciones autorizadas para recibir declaraciones y pagos de impuestos, estarán obligados a remitir al Servicio de Impuestos Internos cualquier formulario mediante los cuales recibieron dichas declaraciones y pagos de los tributos que son de competencia de este Servicio;

  3. - Que el inciso quinto del artículo 30º del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, establece que las personas que reciban o procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a obligación de reserva absoluta de todos aquellos antecedentes individuales de que conozcan en virtud del trabajo que realizan;

  4. - Que el acuerdo suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de La República con fecha 25 de Junio de 2001 sobre recepción y procesamiento de giros de impuestos, establece que el Servicio de Impuestos Internos creará nuevos formularios para contener aquellos giros cuya administración es de su competencia;

  5. - Que el artículo 50 del Código Tributario dispone que los pagos realizados por contribuyentes por cantidades inferiores a lo efectivamente adeudado, por concepto de impuestos y recargos, se tendrán como abonos a la deuda;

SE RESUELVE:

PRIMERO: A partir del día 1° de Agosto de 2001, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitirá a los contribuyentes el Formulario 45, correspondiente a giros por diferencias de pago de impuestos y/o recargos no cubiertos por el pago efectuado por un contribuyente.

SEGUNDO: Los Formularios 21 y 45 que los contribuyentes presenten en el Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales facultados para recibir pagos de impuestos, en adelante "las entidades recaudadoras", serán procesados por el Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO: Fíjase el procedimiento para la recepción y despacho de los formularios 21 y 45 por las entidades señaladas en el dispositivo Segundo, así como la atención y solución de los rechazos que el SII realice respecto de la documentación remitida por las mencionadas entidades:

Generalidades de la recepción de formularios de giros

Los plazos establecidos deben ser respetados rigurosamente, tanto en su inicio como en su término, por lo que la fecha de recepción del giro debe quedar claramente registrada en el timbre estampado por el cajero.

Los documentos de información tributaria - Formularios F21 y F45 - son documentos oficiales públicos, que no deben ser alterados, ni divulgado su contenido, a terceras personas.

Los giros deberán ser remitidos en original, acompañados del documento conductor denominado F01, emitido diariamente, cuyo facsímil se presenta en el Anexo N° 1. Excepcionalmente, y como solución al extravío de giros por parte de la entidad recaudadora, se aceptará una fotocopia de la copia que está en poder del contribuyente. Dicha fotocopia debe estar reconocida por el interesado mediante el registro de sus datos en el reverso: nombre, RUT y firma; y además debe estar autenticada por notario.

Se define como período contable a aquel mes en que la entidad recaudadora recibe los giros presentados por...

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