Resolución Exenta N° 53, Departamento de Operación Renta, de 12 de Diciembre de 2001 - Normativa - VLEX 273193915

Resolución Exenta N° 53, Departamento de Operación Renta, de 12 de Diciembre de 2001

RESOLUCION EXENTA N°53 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2001 MATERIA : ESTABLECE FORMA EN QUE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA CUMPLIRÁN OBLIGACION DE INFORMAR AL SII LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS CON MOTIVO DE LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA O MAS VIVIENDAS O CRÉDITOS DE IGUAL NATURALEZA DESTINADOS A PAGAR LOS CREDITOS SEÑALADOS Y DE CERTIFICAR EL MONTO DE LOS REFERIDOS INTERESES A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN PAGADO LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DICHAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el artículo letra A)1 del Código Tributario y en el artículo 55 bis de la Ley de Renta; textos legales contenidos en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974 y artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, respectivamente.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, el artículo 55° bis de la Ley de la Renta, incorporado al referido texto legal, por el N° 5, del artículo único de la Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial de 28 de Septiembre del 2001, establece lo siguiente: "Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43° N° 1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

    Para estos efectos se entenderá como interés deducible máximo por contribuyente, la cantidad menor entre 8 unidades tributarias anuales y el interés efectivamente pagado. La rebaja será por el total del interés deducible en el caso en que la renta bruta anual sea inferior al equivalente de 90 unidades tributarias anuales, y no procederá en el caso en que ésta sea superior a 150 unidades tributarias anuales. Cuando dicha renta sea igual o superior a 90 unidades tributarias anuales e inferior o igual a 150 unidades tributarias anuales, el monto de los intereses a rebajar se determinará multiplicando el interés deducible por el resultado, que se considerará como porcentaje, de la resta entre 250 y la cantidad que resulte de multiplicar el factor 1,667 por la renta bruta anual del contribuyente, expresada en unidades tributarias anuales.

    Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida con un crédito con garantía hipotecaria. En el caso que ésta se hubiere adquirido en comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que se podrá acoger a la rebaja que dispone este artículo.

    Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las personas gravadas con el impuesto establecido en el N° 1 del artículo 43°, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles, las cantidades rebajables de acuerdo al inciso primero. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54° y los impuestos retenidos según el artículo 75°. Para estos efectos y del Impuesto Global Complementario, se aplicará a los intereses deducibles la reajustabilidad establecida en el inciso final del artículo 55°.

    La cantidad a devolver que resulte de la reliquidación a que se refieren los dos incisos precedentes, se...

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