Resolución Exenta N° 54, Departamento Fiscalización Interna, de 14 de Diciembre de 2001 - Normativa - VLEX 273193895

Resolución Exenta N° 54, Departamento Fiscalización Interna, de 14 de Diciembre de 2001

RESOLUCION EXENTA N°54 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2001 MATERIA : AUTORIZA A SHELL CHILE S.A.C. E I. LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTE DE ENTREGA EN LA VENTA DE COMBUSTIBLES, REALIZADA MEDIANTE EL EMPLEO DE TARJETAS PREVIAMENTE PAGADAS Y DOCUMENTADAS TRIBUTARIAMENTE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:
  1. Las facultades contenidas en el Artículo , letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974;

  2. El escrito de fecha 9 de agosto de 2001, presentado por Don Francisco Mualim Tietz y Don Ricardo Macari Pucci, complementado con el escrito de fecha 24 de septiembre de 2001, presentado por Don Ricardo Macari Pucci y Don Daniel Rodríguez Cofré, en representación de Shell Chile S.A.C. e I., RUT: 92.011.000-2, todos con domicilio en Avenida Del Parque N° 5250, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, en el que se propone un sistema de ventas de combustibles mediante tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente, denominado "CashCard", con el cual proveerán una alternativa tecnológica confiable para el retiro de dichos productos desde estaciones de servicio o puntos de venta adheridos al sistema, por medio de la emisión de un comprobante de entrega especial.

    C O N S I D E R A N D O :

  3. Que, el sistema de venta propuesto consiste en la venta de combustibles para vehículos en general, mediante tarjetas recargables previamente pagadas y documentadas tributariamente, y funciona de la siguiente manera: cada cliente compra a Shell Chile S.A.C. e I. y paga anticipadamente, una suma de dinero por él o los productos que requiere, recibiendo de Shell Chile S.A.C. e I. al momento de su compra, una factura, si es contribuyente con derecho a utilizar el crédito fiscal del IVA, o una boleta de venta en los demás casos, y recibiendo además, una o varias tarjetas de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al cliente y para controlar y limitar el tipo de producto y el monto de las entregas que, las estaciones de servicio o puntos de venta Shell habilitados para operar con este sistema, podrán realizar posteriormente con cargo a tales compras. Además, el sistema propuesto contempla que cada cliente podrá asignar el valor total de la compra de un determinado producto como cupo disponible a una sola tarjeta, o bien podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas, las que a su vez también permitirán el retiro de distintos productos, cuyos cupos serán administrados en forma separada y sin posibilidad de traspaso de saldos disponibles entre los diferentes productos cargados en ellas.

  4. Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las entregas son administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Shell Chile S.A.C. e I., los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Shell Chile S.A.C. e I., en forma independiente a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales que las afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere exclusivamente a las operaciones de venta Shell con las tarjetas de prepago ya referidas.

    Los combustibles propuestos para ser comercializados a través del sistema CashCard, son aquellos que se asocian al consumo generado por el uso de un vehículo, como son los combustibles líquidos y/o gaseosos.

    Los productos comercializados a través de este sistema serán de propiedad de Shell Chile S.A.C. e I., los que serán enviados a cada estación de servicio o puntos de venta en depósito, documentado con una guía de despacho de Shell Chile S.A.C. e I., mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye venta, siendo almacenados en cada estación de servicio o punto de venta para su entrega a clientes de Shell Chile S.A.C. e I., que acrediten ser usuarios del sistema de tarjetas denominado "CashCard", mediante la exhibición de la respectiva tarjeta.

    Las tarjetas serán comercializadas por Shell Chile S.A.C.e I., tanto entre contribuyentes que tienen derecho a utilizar el crédito fiscal de sus consumos como entre aquéllos que no tienen derecho a ello.

  5. Que, una vez identificados en la estación de servicios o punto de venta, los clientes que tengan el propósito de operar con este sistema, y en forma previa a efectuar la entrega del producto solicitado, el atendedor de la estación de servicios o punto de venta verificará la...

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