Resolución Exenta N° 14, Departamento Fiscalización Tributación Internacional, de 10 de Junio de 2002 - Normativa - VLEX 273062771

Resolución Exenta N° 14, Departamento Fiscalización Tributación Internacional, de 10 de Junio de 2002

RESOLUCION EXENTA N°14 DEL 10 DE JUNIO DEL 2002 MATERIA : FIJA MODELO DE FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA, PLAZOS Y FORMA PARA ENTREGAR AL SERVICIO INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 591, LETRA B), C) Y D) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y EN LO REFERENTE A EXCESO DE ENDEUDAMIENTO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1), 34° y 60° inciso 8° del D.L. N° 830 de 1974 sobre Código Tributario, y en el artículo 59 inciso 1 de la Ley sobre impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, y las instrucciones contenidas en las Circulares N° 19, de fecha 28-02-2002, y N° 24 de fecha 14-03-2002, sobre las modificaciones introducidas al N° 1 del citado artículo 59 inciso por las Leyes N° 19.738 y N° 19.768, publicadas en Diario Oficial del 19-06-2001 y 07-11-2001, respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que, la letra b) del artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obliga al pagador del interés a informar al Servicio de Impuestos Internos en el plazo de éste determine, las condiciones de la operación, referida a créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales.

Que, del mismo modo, la letra d) del artículo 59 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que el pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación, referidas a bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile.

Que, el inciso segundo del N° 1 del artículo 59, establece que el pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación, referida a operaciones de crédito de aquellas que se trata en las letras b) y c) del inciso primero del artículo 59 N° 1.

Que, al tratar el tema sobre exceso de endeudamiento, de la letra c) del inciso tercero del N° 1 del artículo 59, establece que respecto de sus actuaciones, el deudor deberá efectuar una declaración jurada en la forma y plazo que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Que, la Circular N° 19 del 28-02-2002 imparte instrucciones sobre las nuevas normas introducidas a las letras b), c) y d)...

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