Resolución Exenta N° 35, Departamento de Operación Renta, de 13 de Diciembre de 2002 - Normativa - VLEX 273060011

Resolución Exenta N° 35, Departamento de Operación Renta, de 13 de Diciembre de 2002

RESOLUCION EXENTA N°35 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2002 MATERIA : ESTABLECE FORMA EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DEBEN CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII Y DE CERTIFICAR A SUS AFILIADOS, LA INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 TER DE LA LEY DE LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL N°. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6 letra A) N°s. 1 y 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL N°. 830, de 1974, en el ex artículo 71 del D.L. N° 3.500, de 1980; en el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, y en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de 07.11.2001.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere;

  2. - Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados con terceras personas;

  3. - Que, el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, señala lo siguiente: “El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo, en todo caso, exceder dicha exención el equivalente a 1.200 unidades tributarias mensuales. Con todo, el contribuyente podrá optar, alternativamente, por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante un año. No se aplicará esta exención a aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos.

    Para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotización voluntaria o depósitos de ahorro voluntario, deberán haberse efectuado con a lo menos cuarenta y ocho meses de anticipación a la determinación de dicho excedente.

    Los retiros que efectúe el contribuyente se imputarán, en primer lugar, a los aportes más antiguos, y así sucesivamente.”

  4. - Que, el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001, establece que: “Los contribuyentes afiliados al sistema de pensiones establecido por el decreto ley Nº...

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